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En tiempo de la revolucion de Francia se escribió bastante sobre ello; y despues de varias ocurrencias, un concordato del primer cónsul con el papa terminó las disputas, Las circunstancias de Francia por entonces eran su▾ mamente diversas de las actuales de España. La dominacion de la augusta casa Napoleon en gran parte de la Europa católica, la cesacion de la soberania temporal de los papas, y la esperiencia del écsito final de las organizacio nes civiles del clero de Francia é Italia, bastan para impedir en España unas controversias que solo merɛ cieron nombre de tales por el espíritu de partido que las movia, Habiendo ceñido Jesucristo la potestad de su iglesia dentro de los estrechos límites de lo espiritual, interno y mental, conocen todos los literatos imparciales que no puede ser atribucion suya el señalar territorios en que cada ministro eclesiástico deba ejercer su autoridad con esclusion de otro; pues Jesucristo, lejos de darla con limitacion á distritos determinados, la dió á cada uno de los apóstoles absoluta para toda criatura, sobre todas las jentes del universo mundo.

Por fortuna esta verdad fué conocida y practicada en España mucho mas tiempo que en Francia; porque la curia romana, que comunicó sus mácsimas en el siglo octavo á los Franceses, no pudo introducirlas en Castilla y Leon hasta el undécimo, en que los monjes cluniacenses, venidos de Borgoñía, las dieron á conocer con gravísimo daño de nuestra nacion,

Hasta entonces los monarcas españoles procedian por sí mismos á crear obispados nuevos, suprimir los antiguos, partir uno en dos, reunir dos en uno, dismembrar territorios de una diócesis para otra, formar provincias ecle siásticas, mudar las formadas, multiplicar metropolitanes, disminuirlos, mandar á los obispos que reconocieran por metropolitano al obispo distinto del antiguo, y finalmente todo cuanto puede ser gobierno esterno de la iglesia.

A pesar de ser esto una verdad incontrastable, es

corto el número de los que la saben con esactitud; porque nadie ha publicado una obra en la cual se trate de intento la materia. Los que podian hacerlo, han creido, que no solamente se habria considerado intempestiva por las circunstancias de nuestro gobierno anterior, sino que hubiera peligrado su autor.

Hoy estamos en situacion bien diferente. No hay peligro en decir la verdad, y es utilísimo publicarla. Los que la ignoran de buena fe, saldrán de su ignorancia; y cuando vean las providencias del gobierno relativas al ob jeto, las obedecerán con sumision, reconociéndolas dimanadas de autoridad lejítima, y evitarán el riesgo de las disputas que, sin estas noticias, moverian y sostendrian con pernicioso teson.

La Coleccion que publiqué el año pasado con mi discurso preliminar sobre dispensas matrimoniales parece haber sido bien recibida, pues en virtud del real decreto de 16 de diciembre último se dispensan los impedimentos sin acudir al papa, evitando los enormes dispendios y peligrosas dilaciones que causaban los recursos á Roma, introducidos por el interes pecuniario de los curiales; y los que de buena fe ignoraban los fundamentos, han manifestado placer de saberlos por mi Coleccion.

Esta esperiencia tan útil á la pátria, como agradable para mi, es el estímulo que me ha sujerido la idea de la presente disertacion, en la cual, tratando el asunto de la division de obispados desde su orijen, procuro demostrar con la posible brevedad la disciplina pura de la iglesia española durante doce siglos.

Ninguno presuma encontrar especies nuevas; pero todos hallarán que la obra lo es; porque ningun escritor ha querido entresacar los sucesos particulares esparcidos en distintas obras con otros objetos.

Por ser antiguos los hechos y nunca mirados por el aspecto en que los presénto al público, he creido que no dobia contentarme con citar los autores de donde to

maba las noticias; sino que antes bien era forzoso acom pañar la narracion con las escrituras mismas, en que cons ta el ejercicio de la potestad real sobre los puntos indica dos.

Así escuso á los literatos la molestia de leer muchos libros, y doy á todos la proporcion de instruirse por sí mismos en un asunto que no han visto ecsaminar todavia en España, y cuyas noticias eran difíciles de calificar sin estos ausilios.

Yo confio que mi trabajo produzca favorables efectos; porque los no instruidos en la historia española conocerán así la fuerza de la verdad, y por consiguiente la lejitimidad del poder con que forma la organizacion esterior de la iglesia española un monarca, cuya soberanía no es inferior á la de aquellos reyes españoles que hicieron otro tanto en los siglos anteriores á las novedades de la curia romana, y eran obedecidos por los obispos sábios y santos que ilustraron á todo el orbe cristiano con sus virtudes, doctrina, y aun milagros,

ADVERTENCIA.

Por

or obsequio á un literato de buena fe, que ha leido mi disertacion ántes de publicarse, hago las esplicaciones siguientes:

La potestad espiritual, interna y mental de la iglesia incluye la de todos los actos esternos sin los cuales faltaría su ejercicio. El bautismo no se puede administrar sin agua, ni la eucaristía sin pan y vino. El sacrificio supone culto, El gobernar espiritualmente la iglesia compren de la facultad de congregarse dos, tres ó mas obispos en el nombre de Jesucristo, que lo dijo así en el evanjelio, y establecer reglas para gobernar sin contravencion á las leyes civiles que no se opongan al dogma y buena moral, El poder para administrar sacramentos supone el de negarlos, y por consiguiente el de correjir y escomulgar, teniendo al escomulgado como étnico y publicano, segun frase de dicho evanjelio. Para todo esto, y predicar el evanjelio, se necesitan actos esternos, corporales y visibles, que no penden de la soberanía civil.

Cuando digo pues en mi obra que Jesucristo solo concedió á su iglesia la potestad puramente interna y mental, y que la esterna, corporal y visible, aun para el culto, tiene su orijen en el poder civil, se entiende haberla con

ejercerse la interior. Lo contrario seria necedad suma; pues claro está que á quien se da poder para un objeto, se con cede el de los medios absolutamente necesarios é indispensables para realizarlo.

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Así es que los apóstoles y los obispos sucesores suyos ejercieron por espacio de mas de tres siglos su potestad espiritual, y gobernaron la iglesia sin usurpar la de los emperadores.

El poder esterno que yo digo no haber dado Jesucristo á su iglesia (aunque pudo hacerlo si hubiera que rido) es aquel que no se necesitaba para ciertas esterioridades del culto y gobierno eclesiástico, sin las cuales pue de verificarse lo esencial de la relijion cristiana, y por consiguiente aquel que tiene trascendencia ácia la sociedad civil y sus individuos, cuyo réjimen pende solo de la soberanía temporal.

Estoy satisfecho de que los lectores juiciosos é imparciales no pueden dar otro sentido á mis proposisiones; pero sin embargo las esplico gustoso para evitar aun el mas remoto peligro de lo contrario, supuesto que lo ha previsto ya un sábio cuyas intenciones son las mas puras.

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