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y de esta suma para arriba no mas que el 7 por 100 tambien al año, bajo la pena de 2000 reales de multa por cada contravencion.

virtud de un derecho perteneciente á todos, sino de una autorizacion, lo que constituye una diferencia esencial entre los dos paises. La autoridad que concede el permiso puede retirar9.0 La venta de los efectos no desempeñalo, y la revocacion resulta, no de un hecho dos, no podrá hacerse antes del año, y tendrá preciso previsto por la ley, sino de la aprecia-efecto en almonedas públicas, intervenidas por cion de la manera de portarse el prestamista, una persona inteligente nombrada á este efecto y el reglamento que se le impone es tambien por el alcalde. mas severo; y cuidado que se trata de un pais tan liberal, pero en el que por lo mismo no se pospone el interés general al privado. Detengamo- de la capital, especificando el anuncio la hora y nos un momento en el de la ciudad de Nueva- sitio donde deba verificarse, nombre de la persona que la dirige, y relacion de los objetos.

York.

TITULO I.

10. La venta debe anunciarse, lo menos, con doce dias de anticipacion, en los diarios

11. Si de la venta resultase algun sobrante, despues de cubierta la cantidad prestada, intereses y gastos de anuncios y adjudicacion, se

devolverá al dueño.

12. Está prohibido recibir en préstamo una

1. El alcalde cuando lo juzgue necesario, puede conceder patente autorizada con su firma y sello, para egercer la industria de prestamista, á toda persona que justifique á su satisfac-ó varias partes de un articulo; deberá admitirse entero ó reunidas todas las partes que lo comcion ser de buena vida y costumbres.

2.

Por esta patente pagará 500 reales, des-ponen. tinados á los gastos de la municipalidad.

3. Además del pago de la patente, deberá presentar dos fianzas mancomunadas y por valor cada una de 5000 reales, para responder de las multas que puedan imponérsele.

4.° Deberá llevar un registro en el cual se escriba con claridad la fecha del préstamo, la naturaleza del objeto empeñado, la suma prestada, el tiempo que debe durar el empeño, el interés, nombre y domicilio del empeñante.

13. Asimismo lo está, sin pretesto alguno, comprar objetos servidos, de ropas, alhajas, ó de cualquiera otra naturaleza, que se le ofrezca en prenda.

14. La violacion, ó la falta de cumplimiento á las disposiciones contenidas en los artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 13. serán penadas con una

multa de 2000 reales.

1.

casa y

TÍTULO II.

La patente del prestamista designará la sitio donde vá á ejercer su industria.

5. El prestamista está obligado á entregar al dueño de la prenda una papeleta firmada por él, conteniendo en resúmen las indicaciones marcadas en el registro con arreglo al artículo an- 2. La patente sirve desde la fecha en que terior, y le está prohibido pedir ni recibir na-se expide hasta el segundo lúnes del mes de da, ni por el registro ni por la papeleta.

6. Está obligado asimismo, á presentar el registro, en el acto de ecsigirselo, al alcalde, al investigador, á los comisarios de policía, á los jueces de paz de Nueva-York, como á cualquiera otra persona legítimamente autorizada.

7.0 El que falte, descuide ó rehuse el cumplimiento de las prescripciones de los artículos 4, 5 y 6 que preceden, será multado con 500

reales..

8. El prestamista no puede pedir ni recibir un interés mayor de 25 por 100 al año en los préstamos que no pasen de quinientos reales;

Mayo, á no ser que antes la recoja el alcalde. 3.o Por cada renuevo se pagarán otros 500 reales.

4.0 El que prestare sobre prendas sin licencia, ó despues de habérsela recojido, ó en un lugar distinto del marcado en ella, pagará una multa de 1000 reales.

5. El prestamista que reciba á sabiendas un empeño de un menor, un aprendiz ó un esclavo, pagará la multa de 500 reales.

6. A la misma se hará responsable por todo empeño verificado despues de ponerse el sol hasta antes de las siete de la mañana.

7. El prestamista que por falta de cuidado | cion política no ha estado en armonía con la echase á perder de cualquier manera el objeto variacion de las leyes administrativas y econò

que se le ha dado en prenda, y lo presentase así á la venta, pagará 2000 reales por cada contravencion.

micas; siguiéndose de esto, como no podia menos de suceder, anomalías y perjuicios. Comprendemos perfectamente y alabamos, que una 8.0 Si un prestamista tuviese en su poder los Nacion quite, por egemplo, la tasa al pan y á la objetos anunciados en los periódicos de la ca- carne: que declare que no existe ya usura, y que pital como perdidos ó robados, ú otros igua- cada uno puede llevar por su dinero el interés les, deberá dar cuenta por escrito á la poli- que le parezca. Pero lo que no comprendemos, cía, indicando la persona de quien los ha re-es que esto lo haga sin tener arreglada antes su cibido; el que no lo haga será multado en 5000 administracion municipal, para que por medio de reales. tablas y de tahonas reguladoras se oponga al

9.o En igual multa incurre el que habien-monopolio de unos pocos con gran daño de la do recibido en prenda objetos perdidos, roba- generalidad; y su administracion pública, con el dos ó con presuncion de ser de esta proce- establecimiento de Montes de Piedad, en los que dencia, no los presentase al primer requerimien- la clase necesitada se libre de las exacciones to al alcalde, á los comisarios y dependientes de onerosas de los que le prestan en sus apuros. En la policía ó á un juez de paz. la primera medida vemos el espíritu de libertad llevado al mas alto grado posible, y amantes como somos de ella, lo aplaudimos: pero lamentamos la falta de la segunda, porque así se opone no solo á que esta misma libertad sea com

10. Ninguna persona puede ejercer á un mismo tiempo la industria de prestamista, y la de baratillero ó tratante en hierro viejo.

11. El alcalde puede recojer la patente que haya concedido, siempre que juzgue hay moti-pleta, sino que se trasforma en despotismo. Y vo suficiente para ello.»

esto no es culpa de los Gobiernos que han hecho Del anterior reglamento se desprende que en hasta el dia lo que han podido, ya estableciendo este sistema, ofrece todavia mas garantías en Montes de Piedad, ya impulsando la creacion los Estados-Unidos que en Inglaterra el ejerci- de ellos; han sido las circunstancias, el progreso cio del préstamo sobre prendas, puesto que de las leyes políticas anticipándose al desenvoldepende, como hemos visto, de condiciones de vimiento de las leyes de la economía social. Pemoralidad apreciadas por la autoridad municipal.ro el mal existe, y de desear es que desaparezca Comparémosle ahora con el nuestro que es cuanto antes posible. Para atenuarlo en la parte el tercer sistema. El primero, lo vemos en don- de los Montes, nuestro Código penal, pone corde esta clase de préstamos está prohibido á los rectivos, para que no abusen los que hacen el particulares, y se hace por Montes establecidos tráfico del préstamo, si no respecto del interés, por los Gobiernos, intervenidos y vigilados por pues no le fija tipo, al menos, de las formaliél, como sucede en casi toda Europa: el segun- dades con que debe hacerse, pero distando muo, donde no hay Montes de Piedad y se per-cho por desgracia del Reglamento que acabamos 1te á los particulares el préstamo sobre pren- de conocer de los Estados-Unidos; es decir, del d. pero con las formalidades y restricciones pais donde se dá mas culto á la libertad.

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qu dejamos apuntadas; y el tercero, el segui- El artículo 465 del Código penal, dice así: do Holanda, Viena, Bohemia y España, don- «Será castigado con la multa de cien á mil duros de temos el Monte de Madrid garantido é inter- el que hallándose dedicado con licencia ó sin venidoor el Gobierno: doce mas en diferentes ella á la industria de que se habla en el artícuprovins formados por Sociedades, cuyos re-lo anterior, no llevase libros con la debida forglamen, han sido aprobados por el mismo, y malidad, anotando en ellos sin claros, ni entrecuyas opciones están fiscalizadas por sus agen- renglonados la cantidades prestadas. los plazos tes; y do, todo el que quiere puede ejercer ó intereses, los nombres y domicilio de los que esta indus con tal que pague la patente. Tas reciban, la naturaleza, cantidad y valor daEntre no.. ros ha sucedido que la regenera-dos en prenda, y las demás circunstancias que

exijan los Reglamentos. Las cantidades presta- ley no puede impedir al dueño de una propiedad, das caerán en comiso. >>

disponer de ella por medio del empeño, si lo Y el artículo 466: «El prestamista que no juzga útil ó necesario, sin violar el principio diese resguardo de la prenda á seguridad reci- de propiedad; esta misma ley, teniendo en cuenbida, será castigado con una multa del duplo al ta que debe protejer la debilidad contra el abuquintuplo de su valor, y la cantidad que hubie-so de la fuerza, y mantener entre los miembros se prestado caerá en comiso.»> de la Sociedad la igualdad de relaciones que

Además de las obligaciones impuestas por constituye la libertad, está obligada á interveestos artículos, y de las que marquen los re-nir en todos los casos en que la accion individual glamentos que estén establecidos y que no sa-puede ser opresiva. bemos que ecsistan, pues no los hemos encon- ¿Pero corresponde entre nosotros á lo que detrado por mas que los hemos buscado, tienen sea? En la conciencia de todo el mundo está los dueños de estos establecimientos una pre- que de modo alguno. Y la causa principal es la cisa necesidad de espresar minuciosamente en falta de prescribir la subasta pública, que es los documentos que formalicen para la seguri- una de las mayores garantías de los empeñandad de sus créditos, cuánto es lo que llevan de tes en el caso fatal de no poder desempeñar sus premio ó interés, pues así está mandado por prendas, pues así están seguros de tomar el sola ley de 14 de marzo de 1856, manifestando brante. Es la falta mayor que encontramos en el que si dejasen de hacerlo, ninguno podrá re-estado del préstamo, tal como se ejecuta en la clamar ni cobrar, siendo sin duda la filosofía actualidad. Enorme es el premio que se lleva, no de esta ley, el tratar de poner coto con esta solo por esa porcion de personas sin autorizacion publicidad a gabelas enormes. que con un mezquino capital se dedican furtivaPor otra parte, en varias leyes de los diver-mente a este tráfico, y en ínfimos préstamos exijen sos códigos civiles vigentes hoy, se dispone, una peseta adelantada al mes por cada duro, ó que nadie pueda por autoridad propia embar sea el 240 por 100 al año, tres veces mas que gar bienes á sus deudores, ni mucho menos venlo que pedian los judios en la edad media, y der los que tengan recibidos en prenda ó en dignas de una persecucion todavia mas severa garantía de sus créditos; y si alguno lo hiciese que la que aquellos sufrieron; sino aun por las incurra por ello, con arreglo á las mismas le- autorizadas con la patente, exigiendo un real por yes civiles, en la pena de perder la deuda duro al mes, ó sea el 60 por 100 anual. Alto y devolver la cosa enagenada; esto además de y todo como es este premio, no criticamos á los las que le impone el código penal citado en que lo exijen, puesto que la ley se lo permite y su artículo 452 que son: 1.o arresto mayor si están en su derecho: tampoco dudamos que en la cantidad no escede de 20 duros; prision cor- esta clase habrá como en todas, quienes ejerreccional escediendo de 20 y no pasando de cerán su industria con probidad: pero sí soste500, y prision menor si escede de 500 duros. nemos, que la falta de publicidad en las almone. Y finalmente, segun las mismas leyes civi- das y de claridad en otros documentos, se pres les, todo prestamista para demandar el co-ta á relatos, tal vez ecsajerados, de equivoc bro de sus créditos tiene que hacerlo por me-ciones y abusos que se evitarian de este moo. dio de las autoridades establecidas, acudiendo á Pero suponiendo llenas por los prestamtas las que segun la importancia del negocio cor- todas las formalidades requeridas por la l⁄ inresponda; las cuales, y no los acreedores, son clusa la subasta, siempre el 60 por 100's un las que, prévios varios requisitos legales, pueden premio demasiado oneroso para las clas necemandar vender los bienes dados en prenda. sitadas, y natural era que hubiese pernas Toda esta reglamentacion demuestra, que ritativas que tratasen de mejorar su tuacion, puesto que el préstamo sobre prendas existe, y estableciendo el Monte de Piedad, dde el que no puede dejar de existir, porque responde á una empeña no tiene que pagar un inter excesivo, necesidad absoluta, como el alquiler y la venta ni está espuesto a las pérdidas de is prendas, tambien á un derecho absoluto, atendido á que la encontrando, por el contrario en depósito de

ca

otro al mismo interés mientras no haya reintegrado el primero.»>

ellas, un instrumento de trabajo, ó el modo cómodo y fácil de subvenir á una necesidad imperiosa, en la esperanza d que las circunstancias Y hasta la circunstancia espresada en dicho le permitan recojerlas, medios á la vez de estí- artículo, de llevar menos interés mientras memulo para este mismo trabajo y aun de economía nor es la cantidad prestada, es ventajosa para la por el deseo de volverse á hacer de ellas. El que gente necesitada, y en favor de ella tambien en una urgencia del momento no puede empe- se ha sacrificado la regla general que demuestra lo ñar sus prendas, no tiene otro recurso que ven- contrario. Lo hemos visto en los Estados Uniderlas y de consiguiente perderlas; y si las em-dos, donde se permite el 25 por 100 de intepeña, las conserva, ó al menos tiene muchas rés anual, en los préstamos que no pasen de probabilidades de conservarlas. Por lo tanto, 500 reales, y de esta suma para arriba no mas los Montes de Piedad en vez de destruir el espí- que el 7: la misma base siguen en los Monritu de propiedad, lo mantienen, lo escitan, y en tes de Piedad de Amsterdan, Francfort, Munich esto se encuentra una de sus principales ven-y en la Banca Real de préstamos de Berlin. tajas.

En Francia, de los 44 Montes que ecsisten, 3 prestan gratuitamente;

1 gratuitamente hasta 5 francos, y de aquí en adelante á 1 por 100 al año;

2 á 4 por 100.

Hemos dicho que el máximo de interés que Con el lijero paralelo que acabamos de hacer se ecsige por el artículo 50 de los Estatutos del estado del préstamo entregado á los parti- que acabamos de copiar, ó sea el 6 por 100, es culares y las ventajas de los Montes de Piedad, de lo mas bajo de lo que se acostumbra en esta dejamos contestada la pregunta que nos hici-clase de establecimientos, y lo vamos á probar mos, y probada la conveniencia de instalarlo. con la siguiente nota del tipo de los Montes de Justamente lo que hicieron los vecinos de Salins Piedad de Europa. en 1350, y lo que han hecho los Gobiernos en otras partes, es lo que han llevado á cabo varios vecinos de Málaga; y al ponerlo por obra lo han verificado de la manera mas benéfica posible, pues no hay Estatutos de Montes de Piedad que ganen á los suyos en esta parte, escepto unos cuantos muy pocos-que prestan pequeñas cantidades sin interés, si bien sujetos á infinitas circunstancias que limitan mucho este préstamo: beneficio que con el tiempo el nuestro tambien realizará, pues desde luego todo lo perteneciente á S. M. la Reina, y todo el sobrante de las ganancias que haya, despues de tomar los accionistas por su capital el ínfimo interés de 4 por 100 al año, se destina á disminuir el premio, y prestar sin ninguno en los empeños de 4 á 50 reales.

á

El tipo del interés se ha puesto en lo mas bajo que se presta en todos los Montes, segun expresa el artículo 50 de los Estatutos que dice así:

«El Monte de Piedad prestará sobre la garantía de prendas, y con un interés de uno y medio por ciento al año en los préstamos de 10 á 50 reales; de tres por ciento desde 51 á 100 reales, y de seis por ciento desde 101 en adelante. La persona que haya contraido un préstamo al 1 y medio ó al 3 por 100, no podrá exigir

1 á 4 11 por 100.

5 á 5 por 100.

5 á 6 por 100.

1 á 6 por 100 hasta 2 francos У 100 de aquí para arriba.

1 á 7 por 100.
3 á 8 por 100.

1 á 9 por 100.

2 á 9 y 12 por 100.
3 á 10 por 100.

1 á 11 por 100.

11 á 12 por 100.

2 á 15 por 100.

á 12 por

En Bélgica, el interés de los Montes de Piedad es de 6 hasta 15 por 100.

En Holanda de 12 hasta 16 por 100.
En Prusia de 6 213 á 12 por 100.
En Austria de 6 á 12 por 100.
En Rusia de 6 por 100.
En Baviera de 6 12 á 8 por 100.
En Sajonia de 8 por 100.
En Francfort de 5 á 6 por 100.
En Portugal de 5 á 6 por 100.

En el Piamonte de 1 12 á 6 por 100.
En Toscana de 5 á 5 12 por 100.

En los Estados Romanos á 5 por 100.

haya de verificarse cada subasta, no pudiendo mediar de una á otra menos tiempo de 30 dias. La Sociedad será directamente responsable á la

En los trece Montes que hay en España, del persona que empeñe una prenda por cualquier 6 al 7 omision de las formalidades prescritas para la por 100. subasta.

Entre los ventajas de los Montes de Piedad, hemos señalado, la de tener garantidas los empeñantes sus prendas, y poder sacarlas de nuevo no perdiéndolas: esto lo realiza nuestro Monte, teniéndolas un año á disposicion de sus

68. Las prendas no redimidas se venderán en la primera subasta que tenga lugar despues del vencimiento del año. No obstante, está facultada la direccion para proponer hasta dueños, puesto que durante todo este tiempo seis meses mas la enageracion de aquellos obno puede de modo alguno sacarlas á la venta.jetos que crea habrán de producir mejor precio Si á esto añadimos que estas tampoco pueden por esta demora.

se

verificarse hasta treinta dias despues de haber- 69. En las subastas se venderán las prenlas anunciado al público, y que en el acto mis-das por orden correlativo de los números que mo de irlas á vender tienen derecho á retirar-tengan. No podrán de ninguna manera venderlas, resulta que son trece meses el tiempo que se en un mismo lote prendas de diferente nuse les dá para que vuelvan á su poder; y en meracion, pero sí deberán en lo posible, dividircaso de tenerlas que sacar á la subasta, el so-se en varios lotes los efectos de un mismo embrante que haya se les entrega, y si no peño para poner la adquisicion al alcance de presenta el dueño por él, se le coloca á su mayor número de personas, y para que no se nombre en la Caja de Ahorros, ganando des- enagene mas que lo necesario á cubrir el emde luego intereses á su favor. Los artículos si-peño cuando á ello baste el producto de parte guientes, entre otros muchos, no dejan duda de los objetos dados en una prenda. En este de las garantías, formalidades y claridad de las último caso retirará el dueño los objetos sobranoperaciones de esta clase de establecimientos: tes, pero si no estuviese presente se venderán 57. De toda clase de prendas que reciba en la misma subasta, y su importe se imponel establecimiento, como garantía de un prés-drá en la Caja de Ahorros en la forma que tamo, entregará resguardo al interesado, es- marca el artículo 74. presando la descripcion y valor dado al objeto, como asimismo la cantidad, fecha y demás condiciones del préstamo hecho. Los resguardos llevarán una numeracion correlativa que corresponderá á los números que en el almacen se fijen para designar las prendas á que se refieran. 65. Las prendas que no hayan sido redimidas dentro del plazo que marca el artículo 62, se venderán en pública subasta por cuenta del dueño.

70. No podrá hacer postura en las subastas ningun individuo de la Junta Directiva ni empleado en la Sociedad por sí ni por interpuesta persona.»>

que

El tenor de estos artículos, los Estatutos en general, y todo lo que llevamos espuesto publica altamente, el grandísimo beneficio se ha hecho á Málaga dotándola del Monte de Piedad, que tanto bien ha de producir á las clases necesitadas; y no debiendo ser mas esten67. Las subastas se harán por los emplea-sos por hoy en esta materia, pasemos á ocupardos del establecimiento con presencia del di-nos siquiera un momento de la Caja de Ahorrector ó de un vocal que haga sus veces. Se ros, que aun cuando en diferente sentido, no le habrán de anunciar por tres veces en el Bole- cede en nada á aquel en conveniencia y utilidad. letin Oficial y demás periódicos de la capital, y por medio de edictos, al menos con treinta dias de anticipacion, expresando la fecha, la hora y la clase de objetos de la venta, asi COmo el número con que esté señalada cada una. terés de las clases laboriosas, las Cajas de AhorCorresponde á la Direccion fijar el dia enqueros son sin disputa bajo todos conceptos, una de

CAJA DE AHORROS.

Entre las instituciones modernas creadas en in

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