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de Su Majestad en el Supremo de Guerra, gobernador y capitán ge. neral del reino de Chile y presidente de su Real Audiencia.

Por cuanto por fin y muerte del capitán Juan Francisco de Perochena quedó vaco el oficio de tesorero, oficial de la Real Hacienda desta ciudad de Santiago de Chille, y conviene que hay apersona que use y ejerza el dicho oficio, para dar expediente á los negocios tocantes á la Real Hacienda, en la forma que se tiene dispuesto, en el interin que Su Majestad provee el dicho oficio en propiedad, como le obtenía el dicho capitán Juan Francisco de Perochena, y porque en persona del capitán Diego de Contreras concurren las calidades necesarias para la buena administración de dicho oficio, teniendo bastante experiencia, suficiencia é inteligencia de todos los negocios tocantes á la Hacienda Real, y espero que lo ha de continuar en adelante en lo que fuere del servicio de Su Majestad, y atento á que tiene enterado y satisfecho lo que debió pagar al real derecho de medianata por razón del dicho oficio, como consta por certificación del capitán don Juan de Morales Negrete, contador, oficial de la Real Hacienda desta dicha ciudad, de hoy día de la fecha, que ori. ginal queda en la Secretaría de Gobierno; por el presente, en nombre de Su Majestad, que Dios guarde, como su gobernador y capitán general, elijo, nombro y proveo á vos el dicho capitán Diego de Contreras Cuevas por tesorero, oficial de la Real Hacienda desta dicha ciudad, en interin y en el entretanto que Su Majestad provee el dicho oficio en propiedad, y os doy poder y facultad para que lo uséis y ejerzáis y administréis, y tengáis á vuestro cargo la Real Hacienda perteneciente á la dicha Real Caja y todos los ramos de ella, según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar los demás tesoreros que lo han sido en propiedad y en interín, con la mitad del salario y sueldo que estaba señalado y gozaba el propietario del dicho oficio por cédulas y ordenanzas de Su Majes. tad, enteramente, sin que os falte cosa alguna, de la parte donde está situada la paga del dicho salario, desde el día que fuéredes admitido al dicho oficio, para lo cual habéis de dar fianzas legas, llanas y abonadas, en la cantidad acostumbrada, á satisfacción del contador de la dicha Real Caja y con su aprobación.

Y ordeno y mando que en acuerdo de hacienda de la dicha ciudad, habiendo hecho primero el juramento y solemnidad acostumbrada, de que usaréis bien y fielmente el dicho oficio, se os reciba y admita al uso y ejercicio dél; y en caso que por alguno no seais admitido, yo, desde luego, os recibo y he por recebido y mando se os acuda con

el salario y entreguen las llaves de las Reales Cajas y lo demás que os perteneciere y tocare como tesorero de ellas y que entréis con be neficio de inventario para la buena cuenta y razón que debéis tener.

Y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, caballeros, escuderos, oficiales, hijosdalgo y otras cualesquier personas, de cualquier estado, calidad ó condición que sean, os hayan y tengan por tal tesorero, oficial de la Real Hacienda, y os guarden y hagan guardar todas las honras, preeminencias, gracias, libertades, prerrogativas é inmunidades que os deben ser guardadas por razón del dicho oficio, sin que os falte cosa alguna, para todo lo cual se tomará la razón deste título en la dicha Real Caja y Contaduría de ella, quedando un tanto dél y de las dichas fianzas, para que en su virtud y sin que sea necesario otro recaudo alguno más que vuestro recibo y carta de pago, se os pague dicho salario y se os vuelva éste original, que os mandé despachar firmado de mi mano, sellado con el sello de mis armas y refrendado del infrascripto escribano.

Fecho en la ciudad de Santiago de Chille, en once días del mes de Septiembre de mil seiscientos y noventa y ocho años.-Don Tomás Marín de Poveda.-Por mandado de Su Señoría.-Manuel de Cabezón, escribano de Su Majestad.

CABILDO DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1698.

En la ciudad de Santiago de Chille, en catorce días del mes de Noviembre de mill seiscientos y noventa y ocho años, los señores Concejo, Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad, estando juntos y congregados en su sala de ayuntamiento, como lo han de uso y costumbre, á són de campana tañida, para tratar y conferir las cosas tocantes al bien público, en cabildo ordinario, conviene á saber: los señores general don Antonio Garcés de Marcilla, corregidor y justicia mayor de esta dicha ciudad y lugar-teniente de capitán general en ella por Su Majestad, don Domingo de Eraso, alférez real mayor, que exerce la vara de alcalde ordinario de primer voto por suspensión del propietario, don Juan de Araníbar, alcalde ordinario de se gundo voto, don Luis Varas de León, alguacil mayor interinario de esta dicha ciudad, don Antonio Fernández Romo, regidor perpetuo, general don Joseph Collart, fiel executor perpetuo, don Matías de Toro, depositario general en ínter, don Valeriano de Arcas, receptor general de penas de cámara en ínter, don Rodrigo de Aránguiz, re

gidor perpetuo, don Francisco Hidalgo y don Bartolomé de Roxas, regidores anales de vecinos, y los capitanes don Joseph Remírez de Baquedano y don Antonio de Santibáñez, regidores anales de moradores.

CUENTA DE GASTOS VARIOS.-Este día presentó el señor corregi. dor la cuenta del gasto que hizo en el aliño del dosel de madera del tribunal de los señores alcaldes reales, armas, escaño, mesa, sobremesa y tarima, el cual dicho gasto, según sus partidas por menor, suma cuarenta y dos pesos y cuatro reales; y habiendo dichos señores visto la dicha cuenta y lo justificado de ella, la aprobaron y dieron las gracias á dicho señor corregidor por la equidad del dicho gasto y brevedad de el aliño; la cual dicha mesa, escaño, tarima y sobremesa queda en mi oficio de cabildo.

En este estado entró el señor don Pedro de Amasa, regidor anal de vecinos, á quien se hizo relación de lo referido y se conformó con los demás señores.

QUE SE EMPIEDRE EL PORTAL DEL CABILDO.-Este día propuso el señor corregidor que era necesario el que se empedrase todo el portal de este Cabildo, para su mayor aseo y reparo de las aguas dei invierno; y habiendo dichos señores oído la dicha propuesta y confe rido sobre ella, acordaron, unánimes y conformes, se ponga luego y sin dilación en execución el empedramiento de dicho portal, cuyo gasto acordaron asímismo sea á cuenta de los propios de este Ca bildo, y encargaron esta obra al señor don Pedro de Amasa, para que con su asistencia y experimentado celo principie, corra y perfeccione la dicha obra, y del gasto que hiciere, con memoria jurada que presentase, se dará providencia para la paga y satisfacción.

QUE SE HAGA LIBRO PARA ANOTAR UTENSILIOS DEL CABILDO.-Este día acordaron dichos señores se haga un libro nuevo en que se asiente con toda claridad y distinción las alhajas deste Cabildo, prisiones de la cárcel y demás cosas pertenecientes á él, para que con esta diligencia tenga la permanencia que se desea, y encargaron dicho libro á dicho señor corregidor.

Con lo cual se acabó el dicho cabildo y lo firmaron dichos señores. Don Antonio Garcés de Marcilla.--Don Domingo de Eraso.Juan de Aranibar.-Don Luis Baras Ponce de León.-Antonio Fernández Romo.-Joseph Collart.-Don Rodrigo Aránguiz.-Don Matías de Toro y Córdoba.-Don Valeriano de Areas-Don Francisco Hidalgo.-Pedro Amasa Iturgoyen.-Don Bartol m de Roxas y Cór

dobu.-Don Antonio Santibáñez.-Don Joseph Baquedano.- Ante mí.-Jerónimo Apello y Novoa, escribano público y cabildo.

CABILDO DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1698.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y dos días del mes de Noviembre de mill seiscientos y noventa y ocho años, se juntaron á cabildo ordinario para tratar y conferir las cosas tocantes á la república, conviene á saber: los señores Concejo, Justicia y Regimiento de esta ciudad, el señor general don Antonio Garcés de Marcilla, corregidor y justicia mayor de esta dicha ciudad y lugar-teniente de capitán general en ella por Su Majestad, general don Joseph Collart, fiel executor perpetuo, don Valeriano de Arcas, receptor general de penas de cámara, don Rodrigo de Aránguiz, regidor perpetuo. Y en este estado entraron los señores don Domingo de Eraso, alférez real, que exerce la vara de alcalde de primer voto por suspensión del propietario, don Juan de Araníbar, alcalde ordinario de segundo voto, y los capitanes don Pedro de Amasa, don Bartolomé de Roxas y don Joseph Remírez de Baquedano.

RECIBIMIENTO DE CIRUJANO.-Este día se presentó en este cabildo el licenciado Pedro de la Saldía con un testimono del doctor don Francisco Bermejo, protomédico de los reinos del Perú, en que declara por cirujano aprobado al susodicho y le dá facultad para que la ejerza en estos reinos, como se contiene en dicho testimonio; su fecha en la ciudad de los Reyes, en doce de Julio de seiscientos y noventa y cuatro; y dichos señores, habiendo visto el dicho instrumento y otros originales que presentó el dicho licenciado Pedro de la Saldía, per. tenecientes á la dicha facultad, mandaron se admita y reciba al uso y ejercicio de tal cirujano y se le reciba juramento en forma, y lo hizo por Dios, Nuestro Señor, y una señal de cruz, según derecho, de usar bien y fielmente de la dicha cirujía y que cumplirá con todo lo que es de su obligación: con lo cual quedó recebido y mandaron dichos señores que dicho testimonio se copie en el libro corriente de acuerdos.

REPARACIONES EN LA CÁRCEL PARA MUJERES.-Este día propuso el señor corregidor que era muy conveniente y del servicio de ambas Majestades el que se aliñe la cárcel para mujeres, para que, divididas de los hombres, se eviten muchos pecados que han resultado de hallarse juntos ambos sexos; y habiendo dichos señores oído la di

cha propuesta y conferido sobre ella, por lo que cede en servicio de ambas Majestades, unánimes y conformes acordaron se reedifique y repare con perfección la dicha cárcel de mujeres, de forma que se puedan dividir y asegurar en ella, para lo cual, por el justificado celo que en todo ha manifestado el dicho señor corregidor, en todo lo que ha sido de su obligación, como es notorio, encargaron á su señoría y al señor don Pedro de Amasa para la asistencia, cargo y cuidado de la dicha reedificación, y que el señor procurador genera] ocurra á los señores Presidente y oidores de esta Real Audiencia y pida la cantidad de quinientos pesos, por ahora, para efectuar la dicha reedificación, poniendo en la consideración de Su Alteza lo preciso, justo y necesario de esta obra, digna de que se fomente, para que se eviten los inconvenientes que se han experimentado.

REJA DE COBRE PARA EL CABILDO.-Este día propuso el señor corregidor que respecto de haberse mandado hacer una reja en [el} oficio de Cabildo para seguridad y mejor custodia de sus papeles, de que depende el interés universal de la república, la cual se encargó al sefor don Pedro de Leiva; y habiéndose presentado mapa, por maestro aprobado, del costo y gasto por menor de la dicha reja, en consideración de ser de madera, que importó quinientos y más pesos, y que habiendo discurrido en ello dicho señor corregidor y hallado ser más permanente el que la dicha reja fuese de cobre, porque sobre el gasto demás de los dichos quinientos pesos y ser de madera, donde con facilidad se introduce con el tiempo la corrupción y poli lla y entonces se vé no vale el gasto, ó por lo menos, volvería el archivo á quedar sin seguro, como lo está ahora, por falta de la dicha reja, y concluyó con que, mediante el dicho gasto, era más útil el que fuese de cobre; y dichos señores, habiendo conferido sobre la dicha propuesta, unánimes y conformnes acordaron se haga en la forma propuesta por dicho señor corregidor, á quien encargaron el cuidado y asistencia de dicha obra, por lo que precisa y ser la más necesaria para el bien público, atento á estar ausente de esta ciudad el capitán don Pedro de Leiva en el puerto de Valparaíso, entendiendo en la visita de sus bodegas, en virtud de comisión que para ello se le dió por este Cabildo, y que el señor procurador pida á los señores Presidente y oidores de esta Real Audiencia manden librar, del ramo de balanza, quinientos pesos, por ahora, para el gasto de dicha reja. SOBRE LA FIESTA DE SAN SATURNINO.--Este día acordaron dichos señores, que respecto de haberse encargado la fiesta del señor San Sa turnino, patrón jurado de esta ciudad, al señor don Antonio Jofré

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