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sin esplicar la materia que ha de ser objeto de las discusiones; hace distincion entre los casos de avenencia y falta de conformidad entre los concurrentes á esa junta, y determina lo que pueden y deben hacer los contadores segun el resultado de ella, como si para los que estudian las disposiciones de los arts. 475, 476 y 477 fuese conocido el objeto de la junta, y supiesen los estremos sobre los cuales es posible que haya conformidad ó discordia. Asimismo, en el art. 478, para nombrar las adjudicaciones que han de hacer a su tiempo los contadores, ni cita las que en ninguno de los anteriores se mencionan, ni se determinan tampoco las funciones que son llamados á desempeñar, lo cual es tanto mas notable, en cuanto a que el art. 478 hace mencion espresa de la liquidacion y division que al parecer son cosas distintas de la adjudicacion de los bienes hereditarios.

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Consignadas estas, observaciones que nos parecen interesantes, porque para evitar dudas y conflictos importa mucho que las leyes sean claras y precisas, diremos, que la de enjuiciamiento en los artículos desde el 475 al 491 inclusive, comprende dos partes, si bien dependientes una de otra, aunque íntimamente relacionadas, porque son las premisas y la consecuencia; pero cada una de ellas tiene por objeto cosas enteramente diferentes. Trátase en la primera de las relaciones de los contadores con los interesados en la harencia, liquidacion, division y adjudicacion de los bienes dentro de los límites de las atribuciones que les competen para cumplir con su encargo; y en la segunda se ocupa la Ley de esplicar el sistema de sustanciacion que ha de practicarse, siempre que alguno de los interesados haga oposicion á lo que los contadores hubiesen dispuesto al desempeñar su cargo, formalizando el juicio de reclamacion correspondiente en los términos que la Ley prescribe. oino. Er

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Hecha esta division, repetimos que la Ley de enjuiciamiento no ha determinado de la manera esplicita y clara que conviene, no solo de una manera genérica lo que se encomienda á los contadores, á virtud del nombramiento, y lo que deben hacer á consecuencia de la entrega del inventario, papeles y documentos de que habla el art. 474, sino que aun en lo que se refiere á las dudas que les puedan ocurrir, y pasos que deben dar antes de realizar sus funciones, se produce con sobrada oscuridad, Nosotros

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creemos conveniente decir al menos lo indispensable para que la Ley pueda ser entendida con exactitud.!

Pues bien, los contadores nombrados de cualquiera de las maneras que prescriben los arts. 467, 468 y siguientes, tienen que examinar detenidamente el inventario de los bienes; tienen que hacerse cargo de la disposicion testamentaria, en cuanto determina la forma de distribuir el caudal, y la parte que corresponde á todas las personas á quienes se concede algun derecho por el testador. Conocidos estos antecedentes, deben los contadores inmediatamente ocuparse de practicar una liqui dacion del capital, en la que jugarán todas las personas que por cualquier concep to han de percibir alguna parte de la herencia, y practicada esta operacion, que podremos llamar puramente matemática, harán la distribucion de ese mismo capital, de la manera que proceda con arreglo á la disposicion testamentaría, y á lo que las leyes ordenan sobre esta materia, y coronarán la obra de su trabajo procediendo á la adjudicacion de los bienes que constituyen el haber bereditario.

Reseñadas de esta manera breve y sencilla las atribuciones de los contadores, importa, antes de dar mayores esplicaciones sobre cada uno de los particulares referidos, esponer con sujecion á la Ley de enjuiciamiento, todo lo que sea concerniente al ejercicio de esas mismas atribuciones en sus relaciones con los herederos y jueces que conozcan del juicio de testamentaría.

Pueden los contadores abrigar dudas en cuanto á los derechos respectivos de cada una de las personas participantes en la herencia; como, por ejemplo, respecto a las condiciones de la carta dotal y su legitimidad, y por tanto, sobre si debe ó no ser reconocida como legítima para su pago; pueden asimismo encontrarse en algunas dificultades en cuanto a los herederos, relativas à la porcion que se les debe señalar en la liquidacion; y en este caso, como que el juez que conozca de la testamentaría, es el que debe dirigir todos los actos, los contadores recurrirán á este, no para que resuelva por sí, sino para que mande convocar á los interesados á una junta con el fin de que, baciéndoseles presentes las dificultades, discutan y resuelvan lo que estimen procedente. Si reunidos los interesados no se pusiesen de acuerdo respecio à la solucion que deba darse a las dudas suscitadas, se hará consig

nar en el acta la falta de conformidad, espresándose en ella las dificultades de una manera esplicita y clara, y la opinion de cada uno de los concurrentes, firmándose aquella por los mismos. Otra acta igual se estenderá en el caso de que los interesados se conformen.

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Consignadas estas diligencias en los autos, los contadores procederán de diferente manera, segun que haya habido conformidad o no entre aquellos. En el primer caso, como que la voluntad de la parte ha de ser la regla que sirva para la determinacion de todo aquello que afecte á sus intereses inmediatamente, como que cuando se trata de lo que ás los particulares corresponde,. nadie sino ellos es el mejor juez para resolver las dudas, los contadores se sujetarán en caso de conformidad a lo convenido por los interesados, en cuanto a la liquidacion y division de los bienes. Los jueces, en una palabra, en este caso son las mismas personas que han de participar del capital hereditario siempre que convengan en sus resoluciones

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Para cuando los interesados no se conformasen, para cuando las dudas suscitadas no se resolviesen por acuerdo de las partes, era preciso determinar quién debia ser el juez que decidiese, y en su caso, si las operaciones de la testamentaría se suspenderian hasta tanto que recayese la resplucion definitiva que causara ejecutoria. La Ley en el art. 477 ha determinado lo que estima conveniente respecto á esos particulares; los contadores son los jueces que resuelven las dudas cuando las partes no se avienen, y las operaciones de la testamentaria continuarán hasta la terminacion del tercer período esto es hasta que se hayan realizado la liquidacion, division yoadjudicacion, de los bienes de la herencia.sh parul Tren zal up naby

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Sentada esta doctrina, déjase conocer que las leyes han necesitado establecer las reglas que han de seguir los contadores para cumplir con debéres tan sagrados como les imponen, para obrar como jueces en el caso previsto en el art. 477. Porque si su libre arbitrio fuese el que hubiese de determinar los actos de liquidacion y division; si no éstuviese sujeto á preceptos legales de que no se pudieran separar, claroles que no se suscitarán las dudas de que habla el art. 475, ni se vieran obligados à resolver de la manera conveniente, segun el 479 Pues bien., supuesto que

de esas reglas no se hace mencion en la Ley de enjuiciamiento, nosotros las espondremos, aunque ligeramente.!

Supuesto que la primera ocupacion de los contadores ha de ser la de liquidar y dividir el caudals matemáticamente, con presencia del testamento y demás documentos que acrediten los derechos de los participantes en la herencia, comenzarán la liquidacion estableciendo los supuestos que determinen la historia, por decirlo asi, de la sucesion de que se trata, reseñando ligera – mente la última voluntad del testador que ha de ser la base de sus operaciones sucesivas. En presupuesto a continuacion harán mérito del importe del caudal inventariado, espresando con arreglo á la numeracion del art. 471 y por el mismo órden señalado, la cantidad que consista en metálico, alhajas, efectos públicos, etc. Sentado este presupuesto procederán á las deducciones que correspondan con arreglo á la voluntad del testador, para dejar líquido el capital que ha de ser objeto de la particion entre los herederos. Con ese objeto harán como primera deduccion, la de que se denomina en la práctica de bajas comunes, esto es, la de todos los gastos que son absolutamente indispensables para realizar las operaciones de la testamentaria, asi como tambien de enterramiento y funerales del difunto, como el pago de las deudas ocasionadas por su última enfermedad. Separadas estas sumas, las operaciones del contador se complican; porque tiene que apreciar el grado de preferencia entre los acreedores y la antelacion con que deban ser pagados: para dejar lí-, quido el capital partible entre los herederos, es preciso ante todo rebajar las deudas que del mismo hayan de ser satisfechas. Segun las leyes que declaran la dote reconocida como preferente, la primera deduccion que los contadores deben hacer es la de la justificada de la mujer. Sin embargo, creemos que esta regla puede fallar en algunos casos, porque aunque es verdad que el crédito dotal tiene preferencia escluyente, no es menos cierto que son de mejor grado que la mujer la Hacienda en sus casos por sus créditos, la herencia de los hijos procedentes de la dote de la primera mujer, cuando no hubiese sido satisfecha. Sobre lo cual podrán consultarse todas las leyes que tratan de preferencia de acreedores, y lo que la de enjuiciamiento ordena al ocuparse del juicio de concurso.)

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Si la mujer no hubiese aportado bienes dotales al matrimonio, pero si los poseyese parafernales ó estradotales, se declara tambien como baja del capital antes de la particion entre los herederos; asimismo, el contador debe separar en el caso de defuncion de la mujer, todo lo que el marido aportase al matrimonio, y todo lo que hubiese adquirido por título lucrativo durante este.

Hechas estas rebajas ha de procederse á reseñar en un nuevo presupuesto cada una de las deudas legítimas y verdaderas que no resultaren satisfechas por el testador; considerando la suma total de ellas como una de las cantidades que deben figurar en las deducciones, que han de tenerse presentes para liquidar la verdadera berencia.

Practicadas estas operaciones, aparecerá ya el caudal inventariado líquido en términos de poderse proceder á la division entre los herederos, supuesto que la parte correspondiente ȧ legalarios, ya de especie, ya de género, pero en cantidad deter minada, se habrá separado al practicar la liquidacion, porque si bien compone parte del caudal hereditario, no entra en la porcion del divisible.

La division matemática, esto es, la determinacion de la cantidad que á cada uno de los participantes por título hereditario corresponde, es operacion de suyo fácil y sencilla. En esta, los contadores se atemperarán á lo prescrito en el testamento, única ley que ha de tenerse presente para las operaciones de testamentaria, sin perjuicio del derecho que asiste á los herederos para reclamar ante juez competente, de los agravios que pueden emanar de la disposicion testamentaria. En efecto, al contador no loca decidir si la cantidad que ha de percibir el heredero legítimo, á consecuencia de las mejoras lácitas ó espresas que el padre le hubiese hecho, escede ó no de la porcion que ha de percibir por todos conceptos; porque la determinacion de esos estremos compete á la autoridad judicial en el órden contencioso, si las partes no pudieran avenirse.

Pues bien, las dudas que pueden ocurrir, y de que habla el art. 475, son precisamente las que se refieren á esas deducciones del haber inventariado, y las relativas à la adjudicacion de las partes á cada uno de los interesados; y por esa razon, como que los participantes en la herencia son los capaces para delerTOMO III.

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