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R 219241

D

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

5322141214

FA 2166

A LA

LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

POR

D. Vicente Hernandez de la Rua,

Doctor de la Universidad de Salamanca, Teniente Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia y Di-
rector del BOLETIN DE JURISPRUDENCIA Y ADMINISTRACION.

TOMO III,

MADRID.

Imprenta del BOLETIN DE JURISPRUDENCIA, á cargo de CASTILLO,

calle del Rio, núm. 6.

1856.

32605415

TITULO IX.

DE LOS ABINTESTATOS.

OBSERVACIONES GENERALES.

Vamos á ocuparnos de una de las partes de la Ley de enjuiciamiento que llamará indudablemente con especialidad la atencion de todas las personas dedicadas á la carrera del foro, ya porque es la materia de sucesiones una de las que mas interesa conocer, ya tambien porque es de las mas complicadas que se presentan en los tribunales de justicia, y ya finalmente porque hasta nuestros dias todo ha sido desórden, todo confusion, y asombrosa discordancia en las prácticas de los juzgados. Y al espresarnos de esta manera no queremos atribuir culpa alguna, ni la mas leve, á las personas encargadas de administrar la justicia; porque todo procedia de la ley, ó mas bien de los legisladores que no se cuidaron de establecer reglas relativas à la sustanciacion de asuntos tan graves y de intereses de tan incalculable importancia.

Al comenzar la tarea que nos proponemos llevar á cabo, queremos tributar las debidas gracias á los autores de la Ley de enjuiciamiento civil, que acertaron á fijar su atencion en ese gran vacío que se hallaba en los procedimientos, que venian rigiendo hasta nuestros dias, para formular un sistema preciso, claro y conveniente, á fin de que en lo sucesivo cuantiosos bienes hereditarios no sean, como lo eran en tiempos pasados, patrimonio de los curiales. Lastimosa era en verdad la perspectiva que ofrecian á cada paso los voluminosos espedientes de

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