Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Sin embargo, con todo lo propuesto no estaría hecho todo lo que debe hacerse. La investigación, con el trabajo cientifico acomodado al ideal, respecto á la esfera de que hablamos, exige el auxilio de la experimentación y observación sobre material viviente; una y otra según plan y método adecuados. Las observaciones hijas de la casualidad, que proporciona la práctica forense, no son suficientes y en muchas ocasiones requieren más exacta comprobación. Deben llenarse las lagunas, ser disipadas las dudas, y esto, por cierto, por experiencias meditadas, separando completamente on lo posible toda influencia secundaria perniciosa. Tai labor ólo puede por completo y adecuadamente ser llevada á cabo en un instituto cientifico establecido y organizado ad hoc. Aquel instituto público, y el material sobre el que hasta ahora se estudiaban los problemas psicológico forenses, era uno con fin parcial: el manicomio; y este centro de observación por regla general únicamente enseña á conocer á los criminales con enfermedad mental, sólo raras veces à los criminales sanos de mente, y casi nunca á los no criminales sin dolencia mental, que desde el punto de vista forense sean interesantes por otros motivos. El establecimiento de un instituto psicológico-forense (Instituto para la Psicología jurídica) es, por consiguiente, una necesidad, de la que no debe prescindir el Estado. Este Instituto, dotado con rico ma terial estadístico y con exposiciones gráficas análogas à aquellas que se presentan en la actualidad en el Instituto de medicina judicial, en relación acaso con un museo criminal, daria motivo para que allí los juristas, los psicólogos, los Médicos y los pedagogos laboraran en común y pudiesen también en común enseñar el resultado de trabajos precisos. A las autoridades administrativas debe dejarse el determinar si este instituto debiera ser independiente, ó si, por el contrario, debiera agregarse á algún otro ya existente.

Un Instituto científico público de esta clase, no extrañaría hoy. En innumerables Universidades existen Institutos para medicina judicial, así como Institutos psicológicos. En Leip

zig

ha

Pro

18 8

favo

ción

sible

I

bleci

rense

L

pecti

ganda preser

Ojalá psicolo grave patrim ces no

volunta

zig, existe hasta un Instituto para Psicología pedagógica, que ha sido fundado, no por el Estado, sino por la Asociación de Profesores.

La referencia á la Asociación de Profesores, quita toda fuerza á la cuestión de los recursos económicos, que es la objección favorita. Lo que en Leipzig ha podido hacer posible la Asociación de Profesores con sus medios modestos, no le será imposible al Estado.

Después de todo esto, tengo la firme esperanza que el establecimiento de un Instituto de Estado para la Psicología forense, no es ya sino cuestión de tiempo......

Llegamos al fin de nuestras consideraciones con esta perspectiva del porvenir. Se vislumbra un programa y una propaganda, pues su objeto no es sólo ganar las inteligencias de los presentes, sino más bien el interés y la eimpatía venideros. Ojalá el convencimiento de la necesidad de aquella disciplina psicológica fundamental, á la cual, en su más hermosa y más grave tarea, se entregan tantas almas humanas, sea pronto el patrimonio común del mundo de los juristas alemanes. Entonces no faltaría la realización práctica, porque donde hay una voluntad, allí se encuentra también el medio de cumplirla.

Traducción de
EMILIO MIÑANA.

obli

G

Sond

trina

cipa

L

la pr

JORGE GIORGI

Giorgi ha muerto. En pocas ocasiones será menos necesaria que en esta una necrología: esas tres palabras bastan por sí solas para producir toda la evocación gloriosa de la obra del muerto, y para despertar en el ánimo de quienes la conocen, un profundo sentimiento de pesar, porque siendo grande la simpática atracción que ejercen las elevadas inteligencias, contrista el espíritu saber, que la luz proyectada por una de ellas, se apagó para siempre en el mundo de los vivos.

Convencido estoy de que no habrá un jurista español que, con más o menos detalle, no conozca la gigantesca labor del egregio civilista italiano, y que, por consiguiente, no lamente su pérdida, ¿á qué pueden responder, por consiguiente, estas páginas?

No serían nada sino significaran un tributo de respeto: el elogio póstumo, supérfluo en esta ocasión, por ser conocidos. de todos los prestigios del elogiado.

Los prestigios del muerto... Giorgi ha presenciado el éxito editorial de sus obras no superado, ni aun igualado por ninguno de los contemporáneos escritores de derecho; Giorgi logró que su nombre fuera pronunciado como encarnación de un criterio definitivo en la Cátedra y en el foro, en su patria y en el extranjero; consiguió el mayor y más unánime respeto á que se puede aspirar en el noble palenque científico; su labor perseverante é intensa le hacían acreedor á él, y aun cuando muy conocida, la recordaremos aquí como el mejor homenaje que puede hacerse á la memoria del autor.

[merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]

Giorgi ha dejado dos obras capitales: La Teoria de las obligaciones en el derecho moderno, y el Tratado de las personas jurídicas, aparte de una extensa serie de artículos doctrinales, algunos verdaderas monografías, publicados, principalmente, en Foro italiano (1).

La Teoría de las obligaciones en el derecho moderno, fué la primera obra de Giorgi y constituirá siempre el más firme sostén de su autoridad y de su nombre científico; es la obra del Magistrado y del hombre de administración; cuando Giorgi comenzó su publicación, había abandonado ya el libre ejercicio de la abogacía, en el que obtuvo grandes triunfos, y ocupaba una plaza de Juez en un Tribunal de apelación; cuando la concluyó era Presidente de Sección del Consejo de Estado, alto Cuerpo del que había de llegar á ser Presidente,

(1) He aquí la lista:

1.o, «Nuove osservazioni sulla promessa di vendita», 1903, I, 797; 2.°. «Sulla compensazione dei crediti erariali», 1900, I, 684; 3.0, «ll consilium fraudis nell'azione pauliana», 1898, 1, 22; 4.0, «Della condizione giuridica degli edifizi destinati al culto», 1896, I 9 2; 5.o, «Gil oneri e le istituzioni di beneficenza, e il concentramento nella Congregazione di carità», 1895, III, 57; 6°, «La condizione giuridica degli impiegati o salariati delle istituzioni pubbliche di beneficenza e l'azione giudiziaria per illegale licenziamiento», 1894, I, 471; 7.o, «Le delibera zioni d'urgenza della Giunta comunale o del regio commissario, non ratificate dal Consiglio, ed i diritti dei terzi contraenti». 1894, I, 1 082; 8.0, «La proprietà degli arenili e le antiche concessioni o usurpazioni dei medesimi», 1893, 1, 442; 9 o, «La responsabilitá civile del Comune per gli abusi o gli eccessi dei suoi rappresentanti o impiegati», 1893, I, 1.242; 10, «L'esercizio delle azioni negotiorum gestorum e de in rem verso in confronto dei Comuni», 1893, I, 1.304; 11, «Della validità dei titoli civili al portatore», 1892, I, 1; 12, «Sulla natura degli edifizi destinati ad uso pubblico e a servizi governativi, e in particolare sulla natura del maitatoio comunale», 1892, I, 689; 13, «La giurisdizione dei tribunali ordinari nelle controversie che interessino uno Stato estero», 1892, I, 1.196; 14, «Sulla facoltà di comparire in giudizio d lle associazioni non legalmente riconosciute come enti morali», 1891, I, 21; 15, «Obbligazioni naturali: osservazioni di diritto comparato sul codice italiano, sul codice austriaco, sul codice federale svizzero per le obbligazioni e sul Progetto del codice civile tedesco», 1891, I, 415; 16, «Sul diritto dell'appaltatore di opere pubbliche di chiedere la risoluzione del contratto per violazione di patti sostanziali, anche prima del collaudo», 1891, I, 656; 17, «Qualche parola sui quasi delitti e sulla responsabilità dei committenti, e in ispecie degli enti morali», 1891. II, 354; 18, «Se, agli effetti della impugnativa per frode, la costituzione di dote abbia ritenersi atto a titolo oneroso rispetto al marito, 1890, 1. 10s; 19, Del danno dato dagli animali (interpretazione dell' art. 154 cod. civ.)», 1890, I, 318; 20, «Della interruzione della prescrizione presuntiva per riconoscimento scritto del debito», 1890, I, 712; 21. «Sul'a rappresentanza in giudizio dei corpi morali e delle associazioni prive di personalità giuridica, 1890, I, 794; 22, «Sul criterio giuridico della novazione oggettiva, 1890, I, 1.135; 23. Della facoltà del potere esecutivo di erigere enti morali per reale decreto, 1889, I, 51; 24, «Nota alla sentenza 24 luglio 1888 della Cassazione di Roma in materia di novazione per sostituzione di un nuovo debitore all'antico», 1889, I, 2 3; 25, «Diritti del creditore di fronte al debitore inadempiente l'obbligazione di fare», 1889, I, 394; 26. Il consenso in rapporto alla esistenza ed alla validità dei contratti», 1889. I, 684; 27, «Dell'errore ostativo nella vendita per divergenza delle parti sul termine al pagamento del prezzo, 189, I, 764; 28, Incapacità giuridica dei corpi morali stranieri non riconosciuti legalmente in Ita. lias, 1889, 1, 1.137; 9 «Di una retta applicazione dell'aforisma temporalia ad agendum perpetua sunt adexcipiendum», 1889, 1, 1.219; 30, «Capacità a succe dere di un ente non ancora riconosciuto come persona giuridica, 1888, I, 8-4.

y parece que esta compenetración entre el derecho público y el privado, en la que tanto se ha insistido en nuestra época, venían á encontrar en la personalidad del ilustre autor de La leoría de las obligaciones en el derecho moderno, un símbolo, y en su obra misma una confirmación y una aplicación constante.

[merged small][ocr errors][merged small][ocr errors]

El derecho de las obligaciones es la parte del derecho civil, que mayor,interés presenta en la vida moderna; los vínculos jurídicos que unen á los hombres, los que crean las relaciones jurídicas á que aparecen sometidos son, en su inmensa mayoría, casi en su totalidad, obligacionales. El paso del derecho del status al contraicus, tan agudamente notado por Summer Haine, trae aparejada esta consecuencia. Los vínculos de la obligación se multiplican inmensamente en su doble aspecto contractual y extracontractual; la complicación de la vida contemporánea, requiere la existencia de nuevos contratos en que quepa el apretado urdimbre de sus complejas relaciones, y como el derecho es dinámico por excelencia, crea el contrato dónde y cómo la necesidad le reclama y le hace después plegarse y doblegarse á las influencias múltiples que sobre él han de ejercer su acción; á todos los factores, á todos los intereses que han de venir á mezclarse en su vida. El desarrollo de las obligaciones no convencionales sigue también un curso no progresivo; cada día es mayor el número de deberes que la convivencia social nos impone, más considerable el grado de diligencia que requiere el respeto del derecho ajeno. La intervención del Estado en varias relaciones jurídicas que antes se estimaban exclusivamente privadas y en las que nos vamos acostumbrando á ver un aspecto marcadísimo de interés, y, por consiguiente, de derecho público, complica los problemas que al derecho de las obligaciones se refieren, ofreciendo un vasto campo á las investigaciones científicas y á las evoluciones legislativas. No es, por consiguiente, el capricho científico el que ha puesto en boga el estudio de la rama del derecho civil á que me vengo refiriendo, sino las exigencias de la práctica las que así lo han requerido. «La mayor parte de las cuestiones que se ventilan ante los Tribunales de justicia-observa el señor Dato en el hermoso prólogo con que encabeza la edición española de La Teoría de las obligaciones en el derecho moderno, de Giorgi se refieren directa ó indirectamente al cumplimiento de una obligación». Cierto, que aprovechando esta

[merged small][merged small][ocr errors][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][merged small]
« AnteriorContinuar »