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bienes inmuebles de la sociedad conyugal sin consentimiento expreso de la mujer (art. 1328), disposición opuesta á la del Código civil español (art. 1413). Se han eliminado las disposiciones referentes á los bienes parafernales. Se introduce el divorcio absoluto, disponiéndose en el art. 173, que «el divorcio produce la disolución completa del vínculo matrimonial y la separación de los bienes de los cónyuges». Han desaparecido los artículos referen tes á la legitimación por concesión real. La definición de los hijos naturales ha quedado redactada en la forma siguiente: «Hijos na· turales son los nacidos fuera de matrimonio, de padres que, en el momento de la concepción ó del nacimiento, podían contraer matrimonio, con ó sin dispensa». Se observará que, salvo en lo refe. rente á la última, este es el concepto de la ley 11 de Toro. Han sido suprimidos los artículos relativos à la prueba de la filiación. Otro tanto se ha hecho con la protutela y el consejo de familia. Las obligaciones civiles derivadas de delitos y faltas se rigen por el Código civil. Para la prueba de las obligaciones se ha de tener en cuenta la ley de 9 de Marzo de 1905, fundada en el Derecho americano.

El Código de Comercio está modificado por varias leyes especiales y por las federales sobre navegación, quiebra, etc.

Se ha dictado un nuevo Código penal fundado en las doctrinas anglo-americanas. En este respecto se pueden equiparar Puerto y la Luisiana.

Rico

El procedimiento civil es el propio de los Estados americanos denominados <code> States. El criminal se funda en los Códigos de California y Montana.

La ley Hipotecaria española subsiste, pero la de 10 de Marzo de 1904 ha reorganizado los Registros de la propiedad.

La de Aguas, española, de 1877, continua en vigor en virtud de la ley de 12 de Marzo de 1903.

En Filipinas, el Código civil ha sido modificado por el de procedimiento civil en lo relativo á tutela, administración de bienes de personas difuntas, prueba y prescripción.

El Código de Comercio ha sufrido modificaciones en lo relativo á Sociedades anónimas, efectos comerciales, quiebra y prescripción, por las leyes número 1459, la de efectos á la orden, de quiebras y el Código de procedimiento civil, respectivamente, todas ellas inspiradas en el Derecho americano. El Código penal español ha sido alterado por varias leyes, también fundadas en el mismo Derecho. Siguen enteramente el modelo americano las leyes adjetivas y las políticas.

EMILIO MIÑANA,

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La Repubblica americana, per Giacomo Bryce. Traduzione italiana, con note, a cura del Prof. Attilio Brunialti. Parte prima.Torino, Unione Tipografico - Editrice Torinese. Un volumen de 822 páginas, 15 liras.

La obra es ya clásica, y difícilmente habrá lector de esta REVISTA que no la conozca, cuando menos de referencias. Está escrita por un inglés que residió mucho tiempo en los Estados Unidos en calidad de Embajador de la Gran Bretaña, y que por esto, junto con su gran cultura y sus buenas dotes de observador, llegó á conocer como pocos la República Norteamericana, su vida y sus instituciones y á darse perfecta cuenta del espíritu y valor de las mismas.

La presente traducción está hecha sobre la última edición inglesa, bastante reformada por el autor, quien dice á este propósi. to: «Al publicar la tercera edición inglesa, en 1910, reconozco la necesidad de una revisión más completa, así como también la de tener presentes ciertos fenómenos nuevos é importantes acaecidos en la política y en la sociedad americanas. Por consecuencia, la última edición ha tenido que sufrir notables modificaciones. Se han añadido cuatro capítulos nuevos, uno de los cuales trata de las posesiones adquiridas por los Estados Unidos en Ultramar después de 1888; otro, de la enorme afluencia de inmigrantes originarios del mediodía de Europa; un tercero, de las fases más recientes del problema negro del Sur, y un cuarto, del gran desarrollo que en estos últimos años han tenido las Universidades americanas.>

Este primer tomo contiene dos partes: la una, sobre El Gobierno nacional, con treinta y cinco capítulos y varios apéndices (naturaleza del Gobierno federal; poderes y deberes del Presidente; el Gobierno; el Senado; la Cámara de los Diputados; las Cortes federales; la Constitución de los Estados confederados; la del Ca

(1) De todas las obras jurídicas que se nos remitan dos ejemplares haremos un juicio crítico en esta Sección de la REVISTA. De las que se nos remita rn ejemplar, pondremos un anuncio en la sección de Libros recibidos.

TOMO 127

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nadá, etc., etc.); la otra, sobre El Gobierno de los singulares Estados (análisis de los diferentes poderes que actúan en ellos). Tiene también este tomo notas adicionales y explicativas de los traductores italianos y cuatro apéndices añadidos: I, Artículos de la Confederación, 1781-1788; II, Constitución de los Estados Unidos y Enmiendas á la misma; III, Constitución del Estado de Oklahoma, y IV, otras Constituciones de los Estados.

El volumen pertenece á la utilísima Biblioteca de Ciencias políticas y administrativas (tercera serie de la misma) que bajo la dirección del profesor, Diputado y Consejero de Estado A. Brunialti viene publicando tiempo hace la Casa editorial italiana, cuya razón sɔcial es: Unione Tipografico-Editrice Torinese (antes Ditta Pomba).

P. DORADO.

Memoria. Los problemas sociales y su probable solución, por Juan García Borés, Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona, Barcelona. Imprenta de Domingo Casanovas, 1913.

El lector, ¿ha sentido alguna vez cierta preocupación por los problemas sociales? ¿Le ha inquietado su enorme variedad, su complicada etiología? Pues, á juicio del Sr. García Borés, su probable solución estriba en la creación de un Banco, cuyas acciones se emitieran por suscripción mensual de una peseta. Propone también el Sr. García Borés que mientras la Sociedad no se interese en ningún negocio, satisfaga á los suscritores el dos por ciento de interés por anualidades vencidas...» Mientras ¿eh?, de manera que con anterioridad á la obtención de todo beneficio, ¿de dónde van á salir esos intereses? Me parece que esta pequeña dificultad va á entorpecer bastante el planteamiento de la idea del Sr. García Borés.

Como antecedente de su proyecto examina el Sr. García Borés todas las que á él le parécen iniciativas sociales tenidas en nuestra patria durante los últimos años: desde la creación del Instituto de Reformas Sociales á la promesa de colocar algunos obreros en la construcción de una carretera. Ocupa esta enumeración la mayor parte del folleto, y sólo restan seis ú ocho páginas para presentar la idea á que dejo hecha referencia. Yo no quisiera ser injusto con el autor, y para no serlo, admito la posibilidad de no haber interpretado bien su pensamiento.

JOSÉ MARÍA FÁBREGAS DEL PILAR.

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LA UNION INTERNACIONAL DE DERECHO PENAL

EN ESPAÑA

La organización del grupo nacional.

La mayoría de las empresas científicas españolas languidecen ó arrastran una triste vida, porque sus miembros no se preocupan de dar al gran público noticia de su existencia. Contra esta costumbre, hoy vamos á dar cuenta de cómo ha llegado á constituirse en nuestra patria una agrupación científica, filial de otra extranjera, y cuyos organizadores - se prometen obtener un puesto en las filas ya muy nutridas de los que pugnan por la reforma penal en España.

Un poco de historia. En Noviembre de 1913, D. Federico Castejón, Catedrático de Derecho penal en la Universidad de Sevilla y colaborador nuestro, recibía una carta de Mr. Adolfo Prins, Presidente de la Internationale Kriminalistische Ve reinigung, con quien le ligan antiguos vínculos de afecto, excitándole á continuar la obra de organizar el grupo español con estas palabras: <Yo aplaudo vuestra idea de constituir un grupo español, y envío vuestra proposición al Sr. Rosenfeld, de Berlin..

Efectivamente, pocos días después el Dr. Rosenfeld comu nicaba al Sr. Castejón que la Unión contaba en 1904 con doce miembros españoles: los Profesores Coll y Pujol, Dorado Montero, Grases, Valdés Rubio (que perteneció á dicha Unión hasta su muerte) Vida y Torres Campos; los Abogados Albó y Marti, Arana, Falcó (de Habana), Orriols y Vilaregut, y el Di

rector de la prisión de Madrid, Sr. Cadalso. En 1912 este numero se había reducido al extremo de que sólo formaban parte de la Unión, a más de D. José María Valdés, el que era entonces Profesor de Derecho penal en la Universidad de Sevilla, D. Quintiliano Saldaña. Había necesidad, pues, de reunir las fuerzas dispersas, y el Sr. Castejón, previas consultas con los únicos miembros españoles de la Unión los Sres. Valdés y Saldaña, emprendió la tarea.

A tal efecto, la siguiente circular fué enviada con la valiosa cooperación del Abogado sevillano Sr. Alba, á más de cincuenta personas, cuyos nombres facilitó, en su mayoría, el llorado Profesor Sr. Valdés.

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A fin de constituir en nuestra Nación el grupo español de la Unión Internacional de Derecho penal, tengo el honor de dirigirme & usted invitandole á formar parte de la misma, invitación que le ruego haga extensiva à las personas que se interesen por esta clase de estudios.

Las formalidades exigidas para el ingreso son:

1.° Aceptar las bases fundamentales de la Unión, cuyo espíritu ampliamente científico no impone más que el estudio antropológico, social y jurídico de la criminalidad, sus causas y los medios de combatirla.

2. Abonar una cuota anual de 15 pesetas aproximadamente, á cambio de las cuales se tiene derecho:

a) - A recibir gratuitamente el Boletín de la Asociación, que

se publica en alemán y francés.

b) A asistir á los Congresos de la Unión que se celebra anualmente.

Mi maestro D. José Valdés, Profesor de la Universidad de Madrid, fué requerido por la Presidencia de la Asociación à

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