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constituir el grupo español y me honro en aprovechar tal requerimiento para comenzar los trabajos preparatorios.

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Esperando de su conocido celo científico que prestará su concurso á esta obra de cultura me ofrezco de usted aten

to s. s. q. b. s. m.,

FEDERICO CASTEJÓN.

Profesor de Derecho penal en la Universidad de Sevilla.

Las adhesiones, San Luis, 42, Sevilla.

La semilla no había caído en terreno estéril. Día tras día, como un mensaje cordial que reanimase las energías fatiga.. das, traía el correo palabras de aliento. El Profesor Valdés escribía al Sr. Castejón: «Veo que no se ha desanimado usted. Cuando no hay opinión formada para las empresas buenas, debemos procurar formarla con energía y perseverancia. Lo demás lo hacen Dios y los hombres de buena voluntad». Otras veces era un estudioso el que se negaba á ingresar en la Asociación por divergencias de escuela, y hacía notar apelando al testimonio de Bernaldo de Quirós, «que la importancia de la misma declina, ya casi se ha puesto» (1). No es difícil oponer á esta afirmación no fundada en hechos y cuya única base parece ser la disminución de miembros en España, una réplica formal acudiendo al testimonio de publicistas españoles (2), ó

(1) Las nuevas teorías de la criminalidad, 2.a edición, Madrid, Reus, 1908, p. 126.

(2) Cuello Calón, Profesor de la Universidad de Barcelona, dice: «el número de los espíritus progresivos aumenta sin cesar. Por obra suya ha aparecido una formidable asociación de crimi. nalistas. «La Unión internacional de Derecho penal, donde se agrupan penalistas de distintos países y de diversas tendencias. Esta asociación, cuya labor científica es colosal y cuyo influjo en la formación del Derecho penal positivo crece cada día... Pessina. Elementos de Derecho penal, 2.a edición por Cuello Calón, Madrid, Reus, 1913, p. 165.

Guichot Barrera, pensionado para ampliar estudios de Derecho penal en el extranjero, dice: «...debemos insistir sobre... la conveniencia de organizar cuanto antes el grupo nacional de la Unión internacional de Derecho penal, como en otros países exis

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al brillante resultado que de sus trabajos ha ofrecido la Unión en el Boletín publicado con motivo del XXV aniversario de su nacimiento (1), ó á la constitución de nuevos grupos nacionales como el italiano, organizado también en 1914.

El Dr. Rosenfeld, aconsejó la formación de un verdadero grupo nacional, y á fin de proceder à la elección del Consejo ó Comité directivo, fué enviada á los inscritos esta circular:

Unión internacional de Derecho penal.

Grupo español.

Sevilla 1.o de Julio de 1914.

Señor Don

.....

Muy distinguido señor mío:

Concluídos los trabajos preparatorios, tengo el honor de comunicar á V. que he recibido la adhesión de las siguientes personas á fin de que se sirva escribir à continuación de los nombres que estime más prestigiosos, el cargo que deben ocu›› par en la directiva de nuestro grupo, que debe componerse de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Teso

rero.

La cuota anual, que se fija este año en 14 pesetas (2), debe girarla V. antes del 15 de Agosto próximo al Sr. Tesorero provisional, D. Tiburcio Alba Alarcón, Abogado y Propietario, calle de San Luis, 42, Sevilla. Como V. sabe, à cambio de dicha suma recibirá el Boletín de la Union, dedicado al estudio de las cuestiones penales.

Me honro en reiterarme de V. atto. y affmo. s. s. q. b.
FEDERICO Castejón.

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te, á cuyo cargo quede el estudio de los problemas penales y la búsqueda de sus soluciones, acomodándolas á las condiciones sociales del país. Verdaderamente es inexplicable que tal cosa no se haya realizado ya.. » Junta para ampliación de estudios. Anales, tomo IX, p. 351.

(1) Festband anlasslich des 25 jahrigen Bestehens der Internationalen Kriminalistischen Vereinigung. Mitteilungen, XXI Band, Heft 1, (1914).

(2) Para 1915 ha sido fijada en 12 pesetas.

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Adhesiones.

Catedráticos de Derecho penal:

D. José María Valdés, Madrid.
D. Federico Castejón, Sevilla.
D. Antonio Mesa Moles, Granada.
D. Pascual Testor Pascual, Valencia.
D. Eugenio Cuello Calón, Barcelona.
D. Quintiliano Saldaña, Madrid.
Rev. P. Jerónimo Montes, El Escorial.

Catedrático de medicina legal:

D. Juan B. Peset Aleixandre, Sevilla.

Abogado y Diputado:

Excmo. Sr. Dr. D. Estanislao D'Angelo, Sevilla.

Médico:

Dr. D. Manuel Armengol Bas, Barcelona.

Abogados:

Dr. D. Alvaro Navarro de Palencia, Madrid.
Dr. D. Constante Amor Neveiro, Santiago.
Ldo. D. Tiburcio Alba Alarcón, Sevilla.
Dr. D. Francisco Cabrerizo y García, Madrid.
Dr. D. José María Soler y Labernia, Madrid.

La voluntad de la mayoría favoreció á los siguientes asociados:

D. Quintiliano Saldaña, Presidente.

D. Pascual Testor, Vicepresidente.
D. Federico Castejón, Secretario.

D. Tiburcio Alba, Tesorero.

Hasta ahora el trabajo del Comité directivo se ha reducido á organizar la distribución de los Boletines publicados por el

Comité central de la Asociación, que radica en Berlín, y á preparar la celebración en España de un Congreso internacional de la Unión, que fijado en un principio para 1917 en Sevilla (fecha de la Exposición hispano-americana), actualmente hay esperanza de que se adelante, ya que el Congreso convocado para 1915 en Roma no puede llevarse á efecto por causas sobrado conocidas.

He aquí otro grano de arena que contribuye al iniciado y ya vigoroso renacimiento científico español.

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É IBERO-AMERICANO

EL TRATADO DE WESTFALIA

I

Los señoríos feudales de la Edad Media van disminuyendo, se van concentrando lentamente en las manos de unos cuantos señores, más fuertes, más poderosos que ningunos, los cuales también constituyen á su vez otros señoríos feudales...; pero tan grandes, tan dilatados ya, que dejan de ser señoríos feudales y llegan á constituir lo que después se ha de llamar Francia, Alemania, Austria.

Así desaparece el régimen feudal, sucediéndole las monarquías absolutas; y de la misma manera que el señor feudal era el árbitro de las vidas y haciendas de sus súbditos, el dueño absoluto del último rincón de sus dominios, asimismo el monarca es el único dueño y señor absoluto de la vida y hacienda de todos sus vasalios.

Tal era la base de la organización interior de los Estados, y análoga debía ser, y en efecto lo era, la situación de las relaciones internacionales; en ellas sólo existía el reinado de la fuerza, y donde impera la fuerza el derecho no puede aparecer; ¡cuán lejos se estaba en aquellos tiempos de la idea, ni aun siquiera vaga y confusa, de que pudiera existir entre los Esta ́dos una comunidad internacional por la armonía de intereses recíprocos!

Así es que las relaciones internacionales se reducen á las que nacen como consecuencia de guerras entre los Estados; re

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