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laciones que son, por lo tanto, fugaces, pasajeras, y para regular intereses pasajeros también. Los reyes absolutos no procuraban otra cosa en las relaciones internacionales sino la satisfacción de intereses dinásticos, de sus miras personales, á cuyo fin no vacilaban en sacrificar el dinero y la sangre de sus pue- blos; y sólo estos intereses, sólo el afán y la ambición desmedida de los reyes, eran el origen de todas las guerras (1). «Em. pleados todos los esfuerzos en hacer triunfar sus designios personales, los soberanos no atendían para nada al derecho de los pueblos y soberanos extranjeros, ni retrocedían ante el empleo de ningún medio», pudiendo por esto, extender à esta época lo que Laurent afirmaba de los tiempos feudales; es también en ella la guerra, la poesía de la existencia.

En estas condiciones, pues, en una época en que sólo existe el reinado de la violencia y de la fuerza física, encontrándose también los Estados en aquella situación de completo aislamiento, sólo turbado por la sucesión continua de guerras entre ellos, en estas circunstancias, decimos, no era posible que nacieran ni las más rudimentarias reglas de Derecho internacional.

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II

Sin embargo, los débiles gérmenes de relaciones internacionales que encontramos por todas partes desde los primeros tiempos, se van desarrollando aunque lenta y paulatinamente, también de una manera constante para llegar á ser un día la ciencia del Derecho internacional.

El mismo régimen feudal, à pesar de toda su arbitrariedad y de todas sus violencias, contribuyó, indicando la noción del Estado moderno, à preparar el desenvolvimiento de los principios sobre los cuales reposa el Derecho internacional de nues-tra época (2).

(1) Martens (Derecho internacional).
(2) Piédelièvre (Droit international public).

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Tampoco se puede poner en duda la influencia de la Igle" sia Católica en los progresos del derecho de gentes; favoreciendo el establecimiento de cierta comunidad de costumbres y de instituciones, aproxima á los pueblos; sin que esto sea afirmar que la Iglesia Católica haya fundado un Derecho internacional (1): éste presupone la independencia recíproca de los Estados; el absolutismo de aquélla es incompatible por completo con esta independencia».

Fueron también, las Cruzadas, la institución de la caballería, el esfuerzo de las villas y corporaciones industriales que se asocian para defender sus intereses, que fundan la liga Hauseática, el progreso del comercio exterior de los Esta dos, etc.; hechos y acontecimientos que dan un vigoroso empuje, que contribuyen al desenvolvimiento de la vida interna. cional; sin que lleguen á tener por eso, ninguno de estos hechos, ni todos ellos juntos, la fuerza necesaria para establecer un orden de cosas duradero en el dominio internacional.

En el siglo XVI, y por la influencia predominante de los dos. factores, Renacimiento y Reforma, se va operando una trans formación en la manera de considerar las relaciones entre los Estados; abriéndose paso, al mismo tiempo, la noción de que constituyen una sociedad natural, independientemente de toda relación voluntaria y reflexiva que entre los mismos nazca. Y ya, en los últimos años del siglo XVI, cuando se adquiere definitivamente la noción de la soberanía monàrquica, ligada à. la unidad del Estado, cuando se afirma la noción de la autonomía nacional por la institución de ejércitos permanentes y por el derecho de promulgar leyes aplicables a toda la extensión del territorio del Estado, entonces es cuando la tendencia universal y cosmopolita hace por su parte sensibles progresos. A. ellos contribuyen el Renacimiento de las artes, de las letras yde las ciencias, que hizo conocer en la Europa occidental las obras maestras de la antigüedad clásica, la invención de la imprenta,.

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(1) Benfils, Droit international.

el renacimiento del Derecho romano, los grandes descubrimientos geográficos de españoles y portugueses; y finalmente, la Reforma, que hizo admitir el principio de que las relaciones internacionales debían verificarse con absoluta independencia de la voluntad del Papa, principio que después es admitido como una de las bases del moderno Derecho internacional.

También van apareciendo desde la Edad Media, teorías y obras acerca del derecho de gentes, teorías y obras que se multiplican y difunden durante los siglos XV y XVI con el Renacimiento y la Reforma, que van aproximándose cada vez más á la verdadera noción del Derecho internacional, que preparan los espíritus á su comprensión más fácil y despiertan la conciencia juridica de los pueblos y de los soberanos, los cuales no tardarán mucho en convertir esos principios en leyes posi tivas.

De esta manera, al finalizar el siglo xvi, el derecho de gen. tes estaba ya fundado en germen, tanto en la doctrina como en los hechos (1). «No había más que reunir esos elementos un poco dispersos, fundir en un cuerpo de doctrina completo y preciso las nociones todavía oscuras y las teorías aún vacilantes para hacer del Derecho internacional una ciencia jurí dica independiente. Esta fué la obra de un hombre, Grocio, y de un hecho memorable en la historia de la Europa moderna: el Tratado de Westfalia de 24 de Octubre de 1648.>

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III

Todas las guerras, todas las cuestiones y diferencias que surgían entre los diversos Estados desde la aparición de la Reforma, hasta la paz de Westfalia, debían su origen, su causa inicial, al problema religioso planteado por aquélla. Pero si bien se mira, todas ellas obedecían, todas eran fomentadas por la ambición y las miras personales de los soberanos.

La Reforma ocasionó en Alemania dos guerras civiles: una,

(1) Piédelièvre (ob. cit.).

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bajo Carlos V, que acabó por la Tregua de Passau y la paz de Religión; la otra, en tiempo de Fernando II, que fué terminada por la paz de Westfalia; pero el verdadero motivo de ellas, no fué de una parte, sino la ambición de Carlos V y de Fernando II, que se aprovecharon del entusiasmo de los católicos alemanes, à fin de asegurarse un poder absoluto; y de otra, no fué sino el temor y la ambición lo que hizo unirse & los protestantes y colocarse enfrente del Emperador; y tan cierto es esto, que (1) «si en éstas guerras no se hubiera vistoen juego el interés privado de los Príncipes y de los Estados, jamás habría sido oida por éstos la voz de los pueblos que pe dían la Reforma».

-La Paz de Religión, que acaba la primera guerra, es á su vez el punto de partida de disputas y choques que fueron lle-vados algunas veces al terreno de los hechos, y que á la larga habían de conducir à la guerra de los Treinta años.

Las violaciones por parte de los protestantes de la cláusula de la Paz de Religión, referente à la reserva eclesiástica, causaron gran indignación á los católicos y produjeron una larga serie de turbaciones que comienzan en el reinado de Rodol fo II y que terminan casualmente, con motivo de la muerte de Enrique IV, poderoso aliado de los protestantes, cuya pérdida los obligó á firmar los Tratados de Wilstett y Munich.

Pero como aún quedaban en pié, firmes y potentes los motivos de odio y encono entre católicos y protestantes, en la primera ocasión, con el más insignificante pretexto, había de surgir de nuevo, con más pujanza y bríos, la lucha suspendida. Y así ocurrió, en efecto, en la guerra que nace en Bohemia, y llega á extenderse poco a poco y ensangrienta y desvasta durante treinta años de crímenes sin cuento, de miseria, y des olación, los territorios comprendidos en tre el interior de la Bohemia y la embocadura del Escaut, desde las riveras dei Poó, hasta las costas del mar Báltico.

(1) Koch et Schoell. (Histoire des traités).

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IV

La causa externa é inmediata de la guerra de los Treinta años, fué la Religión, mas una vez empezada aquella, fueron motivos de otra indole, fueron motivos políticos los que ocuparon el primer lugar, y los que siguieron, desde entonces, rigiendo las relaciones internacionales. Y la demolición de dos iglesias luteranas, levantadas en Bohemia contra las leyes religiosas, à la sazón vigentes, fué el pretexto de la guerra que había de determinar y cambiar por completo el asiento político de Europa hasta los días de la Revolución francesa.

Después de treinta años de lucha desastrosa y cruel, en la que los intereses religiosos habían sido relegados de tal modo al olvido, que hasta un príncipe de la iglesia, llega á pactar alianza con los enemigos de la misma, y en la que sólo fueron mirados los intereses políticos de los reyes y príncipes; se reconocieron, en fin, los funestos resultados que había de originar y que no podían menos de agravarse con la continuación de la guerra.

Todos deseaban su terminación; la fuerza de las cosas obligaba á los Gobiernos y soberanos de todos los Estados que habían tomado parte en la guerra, à cesar en el derramamiento de sangre y á entenderse; y por todas estas causas, comienzan las negociaciones de paz en el año 1634.

Pero, eran muchas dificultades que resolver y allanar: en primer término, no se podía celebrar la paz, sino mediante un acuerdo de todos y en condiciones que respondiese á la situación y espíritu de los beligerantes; además, era otro obstáculo, el no haberse visto aun, en la vida anterior de las naciones, ni en la Edad Media, ni en la antigüedad, el hecho nuevo y extraño, de una reunión de representantes de los diversos Estados, que examinan juntos y en común sus negociaciones de paz, que toman decisiones que á todos obligan; las nuevas reglas que van a presidir las relaciones internacionales, parecen con

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