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tradecir las tradiciones históricas de los Estados; «los Gobiernos y sus representantes emprendían una obra enteramente nueva para ellos y de un carácter extraordinario», y á todo esto se debe • también que «(1) los cambios de ideas y las deliberaciones de los plenipotenciarios antes y durante el Congreso de Westfalia, llevaran el sello de la inexperiencia, de la vacilación, de un temor pueril à comprometer su honor y la majestad de los soberanos representados.>

Resueltas al cabo de mucho tiempo todas estas dificultades y ratificados todos los preliminares fijados desde el año 1634, se señala definitivamente la apertura del Congreso en el 11 de Julio de 1613.

Celebranse las sesiones en dos ciudades poco distantes una de otra: Osnabrück y Münster, dividiéndose el Congreso en dos asambleas, por la imposibilidad de reunir en derredor de una misma mesa á los representantes de Suecia y de la Curia romana. Los plenipotenciarios de Suecia, del Imperio de Ale mania y de los Estados alemanes, reuniéronse en Osnabrück; los de Francia, Roma, El Emperador, etc., en Münster. No se había visto todavía en Europa, una reunión tan numerosa y tar brillante de ministros y hombres de Estado de tantas naciones, como se vió en el Congreso de Westfalia. Jamás habían sido discutidos, tan solemnemente, intereses políticos tan grandes y complicados; sólo á nuestro tiempo estaba reservado ver un espectáculo más imponente aún.

Empiezan las negociaciones definitivas en el año 1643, pero todavía, ¡cuantos intereses, cuantas pretensiones había necesidad de conciliar! Suecia estaba en guerra con Austria, Baviera y Sajonia, Austria con Suecia y los Estados protestantes; Francia con Austria y España; y España con Francia, Por tugal y los Países Bajos. Era necesario indemnizar á los potentados extranjeros y á los Estados del Imperio, y establecer relaciones políticas y religiosas, tanto entre extranjeros como

(1) Martens (ob. cit.)

entre nacionales. Además de las enemistades ostensibles, habia encubierta cierta desconfianza aun entre los que pertenecían & una misma bandera, y nadie quería debilitar tanto á sus enemigos, que sus aliados llegasen con ello á adquirir demasiadopoder. La dificultad se aumentaba por el carácter de los ministros, orgullosos, arrogantes, obstinados, que mezclaban sus pasiones particulares con las públicas.

Después de resueltas casi todas las dificultades, ya definitivamente, en el 24 de Octubre de 1648, se firman los tratados de Osnabrück y Münster, llamados de Westfalia, en los que tomaron parte los plenipotenciarios de todas las potencias, excepción hecha de Rusia, Polonia é Inglaterra.

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SEÑORES:

Ni la obligación que el precepto riguroso de la ley me impone de leeros un discurso, ni la honra inmerecida y altísima que esto me proporciona al dirigiros la palabra y al presidir esta solemnidad, para declarar, en nombre de S. M. el Rey, nuestro augusto y amado Soberano, reanudado el funciona miento normal de los Tribunales de justicia, pesan lo suficien te sobre mi espíritu, aun siendo móviles tan poderosos, para acallar una protesta respetuosa, pero viva, más que contra ese precepto establecido por la ley, contra el alcance y la tendenque la costumbre ha ido dándole durante un lapso dilatado del tiempo, con la garantía de aquellos varones ilustres que le rindieron su valiosísimo tributo.

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¡Un discurso todos los años, à plazo fijo! ¡Una obligación periódica que ha de cumplirse forzosamente el 15 de Septiembre, por el estilo de las leyes físicas que presiden el movimiento de los planetas y hacen que estos ocupen anualmente, en el mismo día, un lugar determinado con relación al Sol!

¿Para qué? ¿Inspira á ese precepto un principio racional, ó como reminiscencia y reliquia de antiguas solemnidades, representa hoy sólo una rutina, una forma, pura forma de solem

(1) Discurso leído por el Excmo. Sr. D Manuel de Burgos y Mazo, Ministro de Gracia y Justicia, en la solemne apertura de los Tribunales, celebrada el dia 15 de Septiembre de 1915.

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nidad, de la que se alejó el espíritu que la animó y justificó su razón de ser?

Aquella costumbre seguida por los Pretores de publicar su edicto al tomar posesión, dejó huellas indelebles é influyó poderosamente en el progreso jurídico de Roma, porque el edic. to solía contener, no ya sólo una jurisprudencia estimable al interpretar la ley, sino un verdadero derecho supletorio que completaba sabiamente el corpus juris del pueblo romano.

Aquellos Tomos Regios que servian de cuestionario y de programa á los inmortales Concilios de Toledo, quedaron como gloriosos monumentos que perpetúan no sólo la importancia y la trascendencia de la obra civilizadora de las excelsas asambleas toledanas, sino la formalidad de unos hombres que, rindiendo honor á su palabra, traducían en hecho su programa, deliberando sobre él é incorporándolo á la legislación del Estado.

Mas, ¿programas hoy? ¿Y programas impuestos por la ne. cesidad de formularlos á plazo fijo, periódicamente, en el misma día todos los años? ¿Es posible que hallemos todavía algún ciudadano, como el peregrino de Jerusalén, que ignore el descrédito en que han caído los programas, ó que tenga en mejor concepto á los contrahechos y forzados que á los voluntarios y espontáneos?

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¿Cuál fué la suerte de la mayor parte de aquellos que, ador. nados con las galas de la más sublime elocuencia, con la majestad de la representación de los hombres que los exponian, resonaron, en momentos análogos al presente, bajo las bóvedas del Alcázar de la Justicia? ¿Cuántos no se desvanecieron como ensueños de poeta? ¿Cuántos no terminaron en el ins. tante mismo en que se extinguió el eco de la voz que los enaltecía? ¿Cuántos, algo más afortunados, porque tuvieron alguna vida, no perdieron, sin embargo, su espléndida hermosura al contacto de la realidad que reduce à la forma que dan sus moldes, las concepciones más sublimes del ideal?

Bien se me alcanza que el objeto de la ley era muy distin

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to, pero, así y todo, esa obligación impuesta al Ministro de Gracia y Justicia de leer cada año, indefectiblemente, un discurso en esta folemnidad, aparte de representar algo innecesario y no justificado, había de conducir con gran facilidad á esa desviación que criticamos y que ha venido á constituir una costumbre, rarisima vez interrumpida.

Claro es que en determinado momento, en alguna ocasión, aun siendo los Ministros hombres parlamentarios, y el Parlamento el lugar más á propósito para ser expuestos en el los programas de Gobierno, pueden y aun deben aprovechar esta solemnidad para dar á conocer sus pensamientos y sus planes de reforma, sus anhelos y sus doctrinas en el orden jurídico, sus consejos y sus advertencias que tiendan á extirpar corruptelas ó á infundir aliento y consuelo en el alma de los jueces y magistrados, que en el cumplimiento austero de su deber no regateen privaciones ni sacrificios en holocausto de la justi cia, ni siquiera, quizás, aquel terrible sacrificio representado por la resignación de quien, dando cuanto su voluntad y su inteligencia atesoran por servir à su patria, no hallase otra recompensa que la indiferencia de sus conciudadanos, el olvido de los Poderes públicos y una mirada compasiva del egoísmo y del positivismo que saturan las entrañas de la sociedad contemporánea.

No; lo que censuro, aquello contra lo que se subleva mi espíritu, un poco ó un mucho refractario á todo yugo, es contra esa necesidad creada artificiosamente, contra esa costumbre que solicita al Ministro para que le preste pleito homenaje, y le impulsa á formular declaraciones y programas.

aun

Y ¿por qué no lo he de confesar?; aun resistiéndola, censurándola acerbamente, yo he de rendirle también en este instante vasallaje.

Pudiera deciros que es el mío uno de esos casos que exceptúo; que siento la necesidad de comunicaros mis ideas, mis proyectos, mis aspiraciones; necesidad no impuesta por nadie ni por nada extraño, sino por una convicción profunda é ínti

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