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Pero aún se destaca el subjetivismo en una forma, incomparablemente más nociva y repugnante, y esclavos suyos aparecen, no ya los que figuran en las compañías blancas de las bajas capas de la política, sino personas que en esferas más altas, en las que el ejemplo es más eficaz y la fuerza directiva social mucho mayor, ó por el interés de bandería ó por las conveniencias del cliente y del bufete, emplean toda su in fluencia para convertir á jueces y magistrados en instrumentos serviles de sus deseos y de sus ambiciones, con mengua y ruina de la justicia, contribuyendo así, quizás inconscientemente, à una labor suicida, disolvente, antipatriótica y antisocial, y sin advertir que por el interés individual de un momento, están rompiendo las compuertas por donde se ha dẹ precipitar el torrente, que cual reacción social formidable y extraviada haya de purgar á la sociedad entera de los errores del individualismo encarnado en el subjetivismo egoísta y ciego.

Antes que esa reacción brutal sobrevenga sin que el alud desprendido de las montañas encuentre resistencia eficaz, es preciso que nosotros salgamos al paso, que centupliquemos nuestro esfuerzo para debilitarla y deshacerla; que no pongamos obstáculos á ser dominados por el espíritu de justicia que representamos en la tierra, para que él nos anime y vivifique y penetre en todos los poros de nuestro ser, quemando en ellos con el rayo ardiente del poder que le confirió el Altísimo, la herrumbre y los sedimentos de egoísmos disolventes, de ambiciones ilegítimas, de pasiones que arrastran la voluntad y la hacen juguete del capricho ó de la injusticia, de las miserias, en una palabra, con que el subjetivismo suele imperar sobre el alma humana; es necesario que borremos, cuanto antes, dẹ nuestra legislación, el sello del individualismo para ponerla en armonía con las enseñanzas redentoras de la ciencia social y no impedir el progreso majestuoso del derecho; es necesario que legislación y costumbres y doctrinas y convicciones y conducta, reciban el ósculo de amor que el espíritu social repre

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senta frente al egoísmo disgregante y sin entrañas del individualismo; es necesario prestar pleito homenaje a esa idea de la sociabilización del derecho; á esa idea que une el esfuerzode los hombres para cumplir los fines altísimos de la sociedad; à esa idea que es paz y fuerza y justicia y civilización; á esa idea que es sobre todo patria; porque, ¿habéis concebido jamasla patria sin asociar, en seguida, á ella la del posible sacrificio del individuo ante su altar sagrado?

Ved por qué os decía, hace un momento, que necesitába. mos centuplicar nuestro esfuerzo para conseguir que la reac ción social en el derecho llegue, no como huracán que devaste y asole, sinó como rocío de la mañana que vivifica la semilla y prepara la fertitidad de la tierra; puesto que ese carácter Focial del derecho responde á los dictados de la ciencia, à una mejor concepción de la justicia y al mayor vigor de la idea depatria; y sois vosotros y somos nosotros, por la alteza de la función social que ejercemos, por la cima en que nos hallamo3colocados, los que podemos realizar obra más eficaz y dar ejemplo más persuasivo y elocuente.

Mostremos, pues, nuestro espíritu de sacrificio en honor de ideales tan sublimes, siempre que la fortuna nos deparé la ocasión. Despojémonos del hombre viejo, y vigoricemos y remocemos el espíritu para levantarnos sobre sus alas, abatida la escoria del egoismo.

Por mi parte, pido à Dios que dé fuerzas á mi voluntad y luces á mi entendimiento, á fin de que nada haya en cada ins. tante que me detenga en el cumplimiento del deber que Ét me ha impuesto como individuo y como hombre social.

Sé que nosotros, los que hemos jurado ser fieles al Rey y servir à nuestra patria, los que sin ese juramento nos halla. ríamos en la misma obligación impuesta por el amor, no tenemos derecho al descanso ni á rendir tributo al egoísmo; y si un día la voz de la patria ó la del Rey, encarnación vivien te de ésta, llamara á las puertas de nuestro retiro, en donde reposáramos de las fatigas de tantos años de lucha y de tantos

sinsabores, y con el afecto de la familia compensáramos las ingratitudes y los desengaños que tantas heridas nos causaron en el alma; y esa voz nos pidiera un sacrificio de amor para su defensa, su prosperidad ó eu giovia, no le ofreceríamos sóló nuestra existencia, desgastada por los años y próxima á extinguirse, sino que le presentaríamos una ofreuda de valor incomparable para nuestro corazón, la de nuestros propios hijos, y un sacrificio sobre todo otro sacrificio, el del reposo y el del estudio tranquilo de la cienc.a y de los libros, para volver á luchar en la candente arena hasta exhalar el último aliento.

Decidme ahora si los que así pensamos y sentimos, si los que de esta suerte amamos à la patria, si los que esta idea tenemos de los fines sociales que el hombre está llamado á cumplir al par de los individuales, podemos pugnar porque se entronice en nuestra legislación, en nuestras costumbres, en la vida entera de los pueblos el carácter social del derecho.

HE DICHO..

EL DERECHO PRIVADO ES EL INTERES

I. La propiedad como integración de la persona.-II. Criterio histórico sobre el concepto del dominio. III. Criterio racional sobre el concepto del dominio.-IV. El dominio como cualquier otro derecho real.-V. El derecho civil económico.- VI. El derecho es el interés,

I

Indudablemente ha nacido el derecho privado en todos los pueblos respecto á las cosas, en virtud de acción directa sobre ellas mediante el atributo de excluir toda otra persona.

La ocupación como título y la apropiación como relación jurídica, determinaron un estado que sancionó el poder público en cuanto fué capaz de garantir el orden.

El hombre se encarnó en las cosas externas como en su propio organismo, y cuanto puso bajo su acción directa quedó al arbitrio de su voluntad, asegurado por el orden que prohibió los ataques de persona á persona.

Entonces nadie podría pretender que tal protección se extendiera á cosas no sometidas directamente á su acción personal, porque esas cosas no eran integración de su persona. Para llegar á esa concepción abstracta, para que el poder público protegiera la relación del hombre con las cosas no apareciendo la relación del estado de hecho, materialmente; por la ocupación actual y directa, tuvo que elaborarse el concepto de la acción de la voluntad, lo cual supone la abstracción de que la simple voluntad mantiene el estado de hecho de la ocupación concreta y tangible.

Cuando esa abstracción constituyó pensamiento jurídico, nació la propiedad en el sentido en que la venimos aceptando desde su origen, ó sea como relación de derecho.

Al sustituir la voluntad al estado material de ocupación, la acción de la voluntad fué protegida con igual atributo de excluir.

La propiedad quedó, pues, constituída como una extensión de la personalidad, fué la misma persona y mereció del poder público igual consideración que el individuo.

El estudio histórico de la civilización en todos los pueblos me ha llevado á esa conclusión. Siempre he hallado la personalidad y la propiedad, más que gemelas, identificadas como aspectos de una misma esencia, como manifestaciones simultáneas é integrantes del hombre en cada estado de la civilización.

II

La consecuencia necesaria de esa identificación ha sido considerar la propiedad como un yo externo (1).

Los bienes, ante el derecho, fueron una entidad, tomaron ser real en el pensamiento colectivo, constituyeron un concepto adornado de los atributos característicos de lo que por sí es algo distinto á lo demás, y la propiedad se manifestó como relación de absolutividad.

La entidad, cosa jurídica, se relacionó con el hombre de manera que excluía toda ingerencia de otras personas y toda influencia de otras cosas; el propietario fué dueño absoluto de la cosa como de su propia persona, facultado para obrar en ella como pudiera obrar en sí mismo.

Por eso la primer concepción del derecho romano fué la de dar al dominio como único límite el poder arbitrario del titu lar (2). No otra cosa significaba el jus uti et abuti.

(1) Leopoldo Alas y Ihering, aquél en la Introducción y éste en La lucha por el derecho, lo explican y prueban de manera original y brillante..

(2) En el concepto fundamental del derecho, cosa admirable, á pesar de toda la oposición que en sus tendencias existe en otros respectos, ni Savigny y Puchta, ni Stahl y Hegel han tenido la

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