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LA NUEVA ERA DEL DERECHO

¿Es el derecho un orden de voluntad?

Aunque sea verdad que el derecho, conforme à menudo estamos oyendo decir, constituye un orden de voluntad y una característica de la vida humana, es preciso, no obstante, acoger la tesis con las debidas reservas y no darle el exequatur sino hasta cierto punto y previos los correspondientes distingos y explicaciones. Pues, con poco que uno se fije, advierte en seguida que los factores, de indole diferente, que en el asunto juegan, son múltiples, y múltiples también los sentidos que á las respectivas palabras se atribuyen, según la posición en que se las coloca al lado de otras y según el contenido intelectual que forma su sustancia.

No será el derecho una propiedad exclusiva de los hombres, ni una regla concerniente tan sólo à la vida humana, cuando se lo conciba, v. g., conforme lo han concebido y lo siguen concibiendo muchos, ya como una ley natural que acompaña á todos los animales (quod natura omnia animalia docuit), y que, en cuanto derivada de la propia naturaleza de los mismos, determina la conducta ó actividad de cada uno de ellos por manera indefectible, igual que sucede con cualquiera otra ley natural, inmanente en la naturaleza del ser de que se trate, naturaleza no creada ni elegida libremente por éste; ya como un jus naturale universalissimum que se extiende á todas las cosas creadas, regulando-y produciendo á la vez, podemos añadir-todos sus movimientos (todo su hacer, toTOMO 127

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dos sus fenómenos), y el cual, por lo tanto, se identifica con el orden objetivo eterno, con el ordo universalis ó realidad permanente, que funda y da el ser à todas las cosas y naturalezas concretas y caducas, y en comparación con el cual son todas éstas-incluso los hombres y sus creaciones é instituciones-fugacísimos meteoros que apenas si pueden pretender un lugar insignificante en el libro-registro de las existencias (para que quede recu rdo de la suya), cuanto menos un valor independiente y una realidad de verdad sustantiva y autónoma, exenta de toda ley externa, de todo constreñimiento y toda regulación no autovoluntaria y autodiscrecional.

Y ¿cómo, con respecto al derecho así considerado, ha de poderse decir tampoco que sea un orden de voluntad-de voluntad humana, se entiende-, un orden creado y establecido ad libitum (ó más o menos ad libitum: con libre elección <dentro de ciertos límites») por los hombres, tal y como se quiere dar á entender á cada momento, cuando se contraponen los dos órdenes <natural» y «moral» (comprendiendo también este último, ya se sabe, siempre que así se habla, el orden del derecho), considerándolos como de indole y propiedades distintas, y por consiguiente, siendo el orden del derecho-orden voluntario-un orden <no natural, opuesto precisamente al orden natural-no voluntario-: un orden (el jurídico) cuya sustancia y cor.tenido no lo forman jamás los fenómenos naturales, la actividad natural, las determinaciones instintivas y forzosamente reguladas (indefectiblemente producidas), sino sólo los actos radicalmente voluntarios, libres de todo constreñimiento forzoso, lo mismo externo (libertas a coactione) que interno (libertas a necessitate naturae, libertad de toda cohibición procedente de la propia naturaleza ó manera de ser-del alma--del sujeto que obra: instintos, gustos, tendencias...), é hijos sólo, por lo tanto, de la autodeterminación espontánea no sometida á causalidad natural alguna del agente, de sus apetencias y finalidades conscia y deliberadamente dirigidas, de simples y totalmente arbitrarios fiat de un ser

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por completo independiente de todo otro, y aun de sí mismo, pues aunque tiene una naturaleza, no se atiene para nada á ella cuando obra?

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El derecho ú orden jurídico objetivo y universalísimo á que se hace referencia anteriormente, por lo mismo que es un orden natural (jus naturale universalissimum), eterno (lex aeterna, idéntica con la Naturaleza y la Realidad mismas) y sobrehumano, particip de iguales propiedades que el orden denominado natural, al que no puede contraponerse, sino con el cual se confunde, ya como término de una relación de identidad ó igualdad (orden eterno orden natural-lex aeterma lex naturalis=derecho natural objetivo), ya como parte de un todo superior (jus naturale universale, parte del ordo universalis; lex naturalis, parte de la lex aeterna). Y así, ó el orden de que se trata no es un orden de voluntad, como involuntario se dice muchas veces que es el orden de la Naturaleza, sujeto à regulación forzosa, y no dependiente de dirección volun. taria alguna; ó, de querer ponerlo en relación con la voluntad de alguien, esa voluntad con la que se le relaciona no puede ser la voluntad humana, que ni lo crea ni lo tiene bajo su dominio y discreción. Se tratará entonces de una voluntad extraña y superior á los hombres, y que será concebida y denominada, ora voluntad de Dios (1), v. g., ora voluntad de la Naturaleza ó de la Realidad misma, ora también voluntad uni. vereal inmanente en las cosas y proyectada en la indole y naturaleza constitutiva de éstas y ley indeclinable de su vida, ora de otro modo semejante...

Cuando los filósofos andan á la busca del principio motor constante de las cosas que forman el mundo y que las hace obrar sin remedio conforme obran, no persiguen la determi nación de una voluntad creadora y directora humana, esto es, de un libre albedrío conscio, desligado de causación natural

(1) Recuérdese que la ley eterna, la cual, según queda advertido, es el mismo orden real, eterno y universal, la definen los que de ella hablan como la ratio divina vel voluntas Dei..

forzosa y regular (caprichoso, si se tercia, podríamos añadir); sino que persiguen una voluntad que sea ley invariable, y la cual, conscia ó inconsciamente, con deliberado propósito y finalidad ó sin ellos, pero de todas maneras sin posible elección arbitraria (1), empuje á los seres, desde dentro, desde su intima, inmutable é irresistible naturaleza, à conducirse como se conducen.

El ser y el conocer.

La cuestión aludida, sobre si el derecho es un orden de voluntad y algo privativo de los hombres, tiene, según se ve, sus raíces más profundas en otra cuestión más general, de la que la primera no viene á ser sino una aplicación, aun cuando importantísima. Esa cuestión más general es la madre de todas las demás que á los hombres inquietan, y va implícita y presupuesta en cuantos problemas éstos se ponen. Es la cues. tión de la conciencia humana y de su valor y poder frente à la objetividad á que se aplica.

Si hay un derecho subordinado á là voluntad de los hombres que le dan vida é impulso, y otro derecho que no se ha lla en igual caso, sino que tiene realidad como por encima é independientemente de las creaciones humanas, y á cuyo imperio los hombres, de bueno ó de mal grado, no pueden me

(1) Por eso no son capaces los teólogos de concebir á Dios dotado del libre albedrío, que solamente atribuyen á los hombres, dándolo como característica exclusiva de los mismos, considerada por cierto algunas veces como una imperfección (en cuanto, mediante ese albedrío, pueden obrar el mal, pecar, cometer injusticia, rebelarse contra el orden y la voluntad divinos-contra la ley eterna, lo cual no le es dado á los demás seres terrestres), pero las más de ellas como una prerrogativa de superioridad, por lo mismo que, gracias al liberum arbitrium, se sustraen las criatu ras humanas al imperio tiránico de las leyes naturales y ponen en el lugar de las mismas la propia, soberana Ꭹ soberanamente libérrima voluntad, don que á las otras criaturas se dice que les está negado.

nos de hallarse sometidos, es porque, de la misma manera, y ante todo, éstos-los hombres-se mueven empujados por dos sistemas ú órdenes, tan antitéticos como intimamente conexionados, de fuerzas, que reciben nombres varios, como los de lo externo y lo interno, lo objetivo y lo subjetivo, el mundo y mi mundo.

La dualidad es irreducible. Por mucho que se haga, ni la conciencia puede dejar de ser lo que es, el término precisamente opuesto á lo que le sirve de objeto-lo otro que ellay al cual ella misma, en cuanto tal (1), no puede sumarse; ni tampoco la realidad exterior á la conciencia-lo objetivo, lo natural, el dato-puede perder su condición propia y pasarse al lado contrario. El conocer y el ser son, para el hombre al menos, propiedades inidentificables. Lo que es, en cuanto es, y en su relación con la conciencia, no conoce ni puede ser conciencia; al contrario, la conciencia, mientras ejerce funciones de tal y se opone á su objeto, no ee objeto, es sujeto: no es rea· lidad sobre la que se obra, es verdadera irrealidad operante, puro conocimiento, no un ser. En cuanto la conciencia se hace ser, como ocurre cuando, v. g., los psicólogos la ponen-trátese de la suya propia ó de la perteneciente á otros individuos-en el objetivo de su microscopio, á fin de observarla y estudiarla, pasa al gran almacen de la Naturaleza, al de las cosas reales y sensibles (observables), y pierde su índole de incoercible, de esencialmente espiritual, de sujeto activo y nada más que sujeto activo. El yo conozco y el yo me conozco se suman entonces ai yo soy, el cual no es algo independiente de la Naturaleza, sino que es mi naturaleza, parte y concreción infi. nitesimal y caduca de la constante y común madre Naturaleza.

¿No se ven ya los inquietantes y graves problemas que de aquí surgen? Son los problemas, no ya del origen de la conciencia y de la vida-de que aquí no hay por qué ocuparse--,

(1) Sí, al revés, dejando de ser sujeto activo, para objetivarse y convertirse en materia de su propio conocimiento, observación y actividad.

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