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ice, la vida a realidades nie, e fecir, a individualidades nema, a generte y especes me, & uevas clases de cosas que and 1 lema mencias, a 108718 irdenes, organizaciones y natemas. La vida de todas estas realidades es al principic sc.o menta., és a vader, imaginativa deal, aspiracional, pero tras sata vida exs. neivamente pocencial va poen a poco viniendo tambien, tegtu lo cocetecten lae herzas y elementos de qre disponen de agentes imaginadores y aspirantes, otra vida tangiste a exterior, que se a que representan todas las creaciones é in titaciones homacae, todos los producte historicos, cuyo conjunto, posición y organizacico, ann erando una vez efecti ve y cristalizados no dejan de incorporarse al orden chjetivo y natural, identificanocee en cierto modo con él, sin embargo, originaria y genuinamente forman un orden, no en verdad natural sino artificial, humano, de creación meramente hu

mana.

Parece ahora indtil añadir que esta conspiración constante contra la Naturaleza y el imperio regular de ens leyes (contra la obra de Dios, contra la ley eterna y el orden univerzal de las cosas creadas, ei aei preferimos decirio) que implica la existencia de la labor humana, de la conciencia humana, del arte humano, va incesantemente in crescendo y no se contenta con menos que con ser universal. Si la reacción antinatural que toda vida y, por lo tanto (según lo dicho), toda conciencia supone es en los seres vivos de potencia mental inferior sumamente limitada, y va ensanchando el círculo de su acción á medida que se amplía la acción de esta última, esa reacción llega á ser tal entre los hombres de más desarrollada conciencia que no se contentan con menos que con ser en todo reyes y señores de la Naturaleza. Ya se sabe que una de las más seguras señales de civilización, ó sea de desarrollo mental, que los doctos señalan, consiste en el grado menor ó mayor de emancipación que los hombres han logrado frente à la Natura. leza y, consiguientemente, en el de predominio sobre ésta y subyugación de ésta. El hombre primitivo é incivilizado — se

dice-es casi enteramente un esclavo de la Naturaleza, un sér, como cualquier otro, casi del todo natural, mientras que el civilizado, al revés, es un señor de la misma y un director y tirano de las fuerzas de ella. Ahora, este señorío, dirección y tiranía va subiendo en proporciones tales, de acuerdo justamente con los deseos de los hombres y con el predominio y amplitud de su inteligencia y recursos mentales, que aquéllos no se detienen ante ningún obstáculo; y de día en día, con creciente empuje, van acometiendo à la Naturaleza en todos sus reductos, hasta en los más escondidos, desalojándola de sus formaciones y poniendo en el lugar de ésta las creaciones históricas, artísticas, artificiales, institucionales, humanas.

V

Dos concepciones del derecho natural.

Con el auxilio de las anteriores explicaciones podrá comprenderse, me parece á mí, la tesis sentada al comienzo del presente escrito, la cual pudo entonces ser considerada oscura por lo paradógica. Se decía entonces, en efecto, que el derecho es ó no es, según los casos, un orden de voluntad relativo á la conducta humana, ó, lo que es igual, un conjunto de preceptos emanados de la voluntad de unos hombres y encaminados á la regulación subyugadora de las acciones de otros. Y que presenta una doble faz, no creo sea posible ahora ya ponerlo en duda. Precisamente ese dualismo de órdenes jurídicos, por cuanto se presta á la confusión de cada término son el otro y al uso indistinto de ambos, suele ser origen de no pocos equívocos y errores. Se advierte ello bien en la diversidad de conceptos que del derecho natural existen y se emplean, creyendo, sin embargo, los que de ellos se sirven, que están utilizando siempre y todos uno mismo.

Ya los comentaristas y estudiosos del derecho romano habían hecho notar que no son lo mismo el derecho natural según lo concibiera, v. g., Ulpiano, como aquel derecho ó ley

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que la Naturaleza enseña á todos los animales, y el derecho natural tal y como lo concebian otros jurisconsultos, y entre ellos Gayo, como un orden ó conjunto de reglas derivadas de la razón humana y comunes, por lo tanto, à todos los hombres, pero nada más que á los hombres, por lo que este derecho natural era un verdadero jus gentium (jus inter omnes gentes o inter omnes homines): quod naturalis ratio inter omnes homines constituit. Y este último orden jurídico, el procedente de la razón humana, no el otro, el de la pura Naturaleza, es el que se pone como modelo del jus civile, es decir, del derecho ú orden de preceptos puestos por la voluntad de unos hombres para que todos cuantos constituyen un pueblo ó comunidad jurídica acomoden á ellos su conducta.

Más o menos clara y visible, esta dualidad de concepciones persiste siempre y dondequiera. El derecho natural de Kant-se dice—no es lo mismo que el derecho natural de Espinosa. Este último se parece al de Ulpiano, y según él, es de derecho natural (es ley natural, mandato de la Naturaleza y conforme à su orden) que el pez grande se trague al chico y que el fuerte subyugue, sacrifique ó inutilice al débil según le plazca ó según su conveniencia se lo imponga; el otro, el derecho natural de Kant, se asemeja más al jus naturale de Gayo, siendo un derecho compuesto de imperativos racionales, y encaminado á modificar la obra tosca y brutal de la Naturaleza, sustituyéndola por la inteligente y finalista humana. En la concepción espinosista, la llamada lucha por la vida, inclugo en sus formas más egoístas y crueles, está dentro del orden jurídico, porque está dentro del orden natural; en la concepción kantiana, al revés, lo natural y lo racional ó humano son cosas distintas, y la labor de los hombres en cuanto tales consiste en ir poniendo sus creaciones racionales-que son creaciones artificiales é históricas, aunque naturales también por cierto respecto-en el lugar ocupado por las creaciones de la Naturaleza. Será el hombre tanto más hombre, según aquel punto de vista, cuanto más animal sea, cuanto más ser natu

ral y esclavo de la Naturaleza, cuanto más dócilmente se entregue al impulso de sus pasiones, de sus instintos, de sus apetitos naturales, de sus tendencias y gustos, cuanto más impere su yo soy-yo nativo-y menos su yo conozco, yo pienso -yo adventicio, adquirido, artificial, hijo de la reflexión y del hacer consciente, deliberado, voluntario-. Y claro está que, según el punto de vista opuesto, en seguir la ruta contraria consistirá precisamente la vida humana más justa, más ordenada y racional. ¿Quién de estos dos hombres secunda mejor la naturaleza humana y está más cerca de lo que su ley de vida-el derecho natural exige?

Del modo como sea contestada esta pregunta depende que la vida más juridica sea la de los hombres primitivos y salvajes, la de los que apenas si tienen personalidad y apenas si combaten contra la Naturaleza, sometiéndose rendidamente á los mandatos y designios de ésta y cooperando, por consiguiente, al plan y á la obra divinos, ó que la vida más jurídica sea la de los civilizados. Considérese lo trascendental de la cuestión teniendo en cuenta que ella ha sido la que ha obligado y sigue aún obligando á muchos á creer que la vida del hombre en sociedad, que es la que lo convierte en civilizado, es una vida artificiosa, deformadora de la verdadera y genuína naturaleza humana, y aborrecible por lo tanto. ¿A qué obedece, si no, el que a menudo se proteste contra ella y se busque el remedio contra sus malos efectos-contra los desórdenes é injusticias que produce el vivir social é histórico-en la vuelta á una vida lo más natural y primitivą (animal é insocial) posible, donde no existan las trabas que al desarrollo de los instintos-al yo soy-ha venido poniendo la razón-el yo conozco, yo quiero?

P. DORADO.

(Continuará.)

UN SISTEMA PENAL DE INDIVIDUALIZACION

Tengo el firme convencimiento de que el porvenir del Derecho penal, ei verdaderamente ha de progresar y si verdademente la función represiva ha de ser eficaz en la lucha contra el delito, está en la llamada individualización de la pena.

¿Qué significa el principio de individualización de la pena? ¿Qué desarrollo doctrinal y legislativo ha tenido hasta ahora? ¿De qué manera podría prácticamente llegar el legislador á desenvolverle en un Código?

He aquí lo que será objeto del presente estudio.

I.-¿Qué es un sistema de penalidad?

Yo llamo sistema de penalidad al conjunto de principios y de criterios con arreglo á los cuales debe ser desenvuelto en la ley el mecanismo concreto de aplicación de las penas al delinquimiento.

Todo sistema de penalidad comprende, por lo tanto, dos cuestiones magnas: 1) La variación y graduación de las diver. sas penas de que puede disponer el legislador para castigar el delito. 2) Los motivos cardinales por los que debe ser elegida la cualidad y hasta la cantidad de las penas, en cada caso concreto de sancionar un delito.

II.—Inutilidad del sistema de penalidad clásico.

La escuela clásica del Derecho penal, y los Códigos en ella inspirados, concibió el sistema de penalidad sobre la base del

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