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Obligatio utendi, por Antonio Zozaya.

¿Qué es el Derecho? Según el autor (siglos de controversia dejan sin respuesta esta pregunta; pero todos, al hablar de derechos, nos referimos á algo que hay que hacer ó dejar de hacer, orden de conducta humana libre, conforme á nobles imperativos éticos, conducta buena, para poder cumplir nuestros fines ó realizar nuestra función individual ó social. Parece que el problema se hubiera simplificado bastante si en vez de buscar al Derecho un origen divino, contractual ó metafísico, se lo hubiéramos asignado fisiológico. Todo organismo vivo tiene que realizar una función; si no la realiza, se atrofia y muere. Para realizarla, necesita medios y los exige; ese es su derecho. No falta sino una condición de bondad: la compatibilidad con los demás derechos, fuera de la cual el organismo superior impone al que es inferior la dependencia).

Para el autor, ésto parece claro y lleva implícita otra afirmación: (contra lo que opina el viejo dualismo, todo derecho, en el mismo objeto, es un deber. La célula ó el tejido ó el órgano tiene que nutrirse, desarrollarse y servir à un fin; ¿no lo hace? muere y es eliminado por un proceso inflamatorio, ó por el hierro ó por el fuego. Todo ser tiene derecho á alimentarse; pero si no lo hace, muere, por que todo derecho es un deber. El padre está facultado para corregir á sus hijos y tiene también el deber de hacerlo, porque la función paternal ha de realizarse. No hay deber que no sea un derecho: el criminal tiene ya derecho á la pena, el ignorante á la enseñanza, el ciudadano al orden, ó inversamente, no hay derecho que no sea un deber: el criminal obligado está á hacer que la pena no se le agrave en su apficación, por bien de sus colegas; el gobernante tiene el deber de ejercer su gobierno; el ciudadano, el de velar por la Libertad).

El propietario tiene, no sólo el derecho sino el deber de utilizar la cosa poseída. ¿No la utiliza? Debe ser expropiado... La propiedad ya no es lo que fué. El estado va mermando sus frutos con el impuestó y ha negado en redondo el alodio; la necesidad de convivencia ha hecho imposible el jus abutendi... Ya se va pensando que la tierra pertenece a todos, como el sol y el aire; ya se reconoce que, en su transmisión, ha de dejarse una participación al Estado... Ya se protesta en los Parlamentos contra los latifundios, y los monopolios y las grandes acumulaciones de capital...

Y ahora hace falta que la legislación consagre la obligatio utendi, no ya el derecho, sino el deber de utilizar las cosas propias en bien de todos. Con este sentido jurídico se habla ya de las tierras incultas y baldías y los solares sin edificar, y se hablará de la inactividad y acumulación por indebido ahorro, de los grandes valores mobiliarios; y llegará un día en que será des. pojado Shylock, en justo castigo á su avaricia y dejará de co brarse en onzas de carne el interés impuesto á la debilidad y la imprevisión de sus siervos, y lo será también el propietario que no utilice lo poseído..

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Revista Bimestre Cubana.

(Volumen X; Julio-Agosto, 1915. Habana).

SUMARIO: «La Alemania moderna. Recuerdos de viajes», por José Silverio Jorrín. Antropología y patología comparada de los negros esclavos», por Henri Dumot. «Crónica y libro de me. morias», por Tomás Agustín Cervantes. «Relaciones entre la moral y la religión», por Luis A. Barat. Sección oficial. Bibliografía.

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La Revista del Foro.

(Año II, núm. 14; Julio, 1915. Lima.)

SUMARIO: Ricardo Ortiz de Zevallos. «La reforma del Poder judicial», por la Redacción. ¿Puede la Sala respectiva, del Supremo Tribunal, resolver el punto materia de la alzada sólo con las copias remitidas de oficio por el Juez, sin interponerse el recurso de queja?», por G. Hidalgo Revelo. Los envenenamientos en Lima, por G. Olano. Jurisprudencia de Tribunales.

La misma.

(Núm. 51; Agosto, 1915).

SUMARIO «Inamovitidad del Poder judicial. La reforma del Poder judicial, Bolivia. Ley de organización judicial. Buenos Aires. Ley de organización de los Tribunales de la capital», por la Re. dacción. Informe médico-legal en caso de interdicción por inca. pacidad mental», por Guillermo Olano y Leónidas Avendaño. Jurisprudencia de Tribunales.

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Revista de Derecho y Legislación.

(Año IV; núm 48; Agosto, 1915. Caracas.)

SUMARIO: El Proyecto del Código civil en el exterior. El Proyecto del Código civil. Opinión de Fernando Garabito A. Ley de Abogados y Procurados.

Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración.

(Año XXI, núm. 23; Agosto, 1915, Montevideo.)

SUMARIO: Responsabilidad del dueño ó partícipes del buque, por hechos de su Capitán», por Lorenzo Vicens Thievent. Jurisprudencia. El libre salario de la mujer francesa de 13 de Julio de 1907.

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SUMARIO: El Código civil y el doctor Eduardo Acevedo, por H. Pittamiglio y Luis C. Caviglia. El libre salario de la mujer casada y la ley francesa de 13 de Julio de 1907.

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Revista Universitaria.

(Año X, vol. II; Agosto, 1915. Lima.)

SUMARIO: <Conferencia», por Mariano H. Cornejo. «El supuesto despojo de los egipcios por los hebreos», por P. M. Vélez. <Oficial. Derecho internacional público. Conclusión», por Rufino V. García. El homenaje del Consejo Provincial al doctor Manuel Santos Pasapera», por Alberto Freundt Rossell. «El Derecho administrativo en la Facultad de Jurisprudencia», por Juan Bautista de Lavalle. «Programa de Patología general y Clínica Propedéutica», por Max González Olaechea.

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Revista de Legislación y Jurisprudencia.

(Vol. II, núm. 8; Agosto, 1915. San Juan Puerto Rico.)

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SUMARIO: «Dato histórico. Real decreto de 13 de Mayo de 1832 sobre la abolición de la pena de muerte en horca. Nuestros Letrados, Francisco de P. Acuña», por la Redacción. «Ligeras consideraciones sobre el actual sistema hipotecario», por Víctor P.

Martínez. Asociación de Abogados de Fuerto Rico. Idem de Mayagüez. Convocatoria para oposiciones á Registradores de la propiedad. Notas. Noticias. Jurisprudencia. Decisiones.

La misma.

(Núm. 9; Septiembre. 1915).

SUMARIO: «Un concurso. Nuestros Jueces: Pedro de Aldrey Montolio, por la Redacción. «Cumpliendo el turno», por Francisco Soto Gras. «Comentarios al Código de Enjuiciamiento civil», por Félix Córdova Dávila. Cortes para pequeñas reclamaciones de dinero. Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Decisiones del mes de Julio de 1915. Del Derecho en relación con el Poder legislativo», por Isidoro Soto Nursa. Digesto de las decisiones de Puerto Rico.

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Revista de Derecho y Jurisprudencia.

(Año IV, núm. 22; Agoste, 1915. Sucre-Bolivia.)

SUMARIO: Discurso pronunciado por el doctor Demetrio. F. de Córdova, Presidente de la Corte del distrito de Chuquisaca, en la apertura del año judicial de 1915 Legislación. Administración. Jurisprudencia. Bibliografía. Crónica.

La misma.

(Núm. 23; Septiembre, 1915).

SUMARIO: Interpretación del art. 1258 del Código civil», por la Redacción. Paro á la juventud, por la Redacción. Centro jurídico. Labores que comienzan. Administración. Jurisprudencia. Bibliografía. Crónica.

Revista Judicial.

(Tomo XX, núm. 2; 15 Agosto 1915. San Salvador.)

SUMARIO: Poder legislativo. Poder judicial. Dictámenes de Corte plena.

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La misma.

(Núm. 3; 15 Septiembre 1915.)

SUMARIO: «Poder legislativo. Poder ejecutivo. Poder judicial. Dictámenes de Corte plena. Resoluciones. Reproducción de leyes. Transacción compleja, por Vicente S. Nobaina.

Revista Municipal y de Intereses Económicos.

De esta interesante Revista municipal, que se publica en la Habana y de la que es propietario y director el ilustre Catedrático cubano, Sr. Carrera Justiz, hemos recibido los números correspondientes á 1.o de Septiembre, 15 del mismo mes y 1.o de Octubre de 1915.

Granada, Diciembre, 1915.

JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ.

FRANCESAS

CH. L. JULLIOT.-Sobre la naturaleza jurídica del testamento militar. (Revue trimestrielle de Droit civil. Julio Diciembre de 1914).

Desgraciadamente las circunstancias dan actualidad á los estudios de Derecho civil relacionados con el ejército, y entre ellos al del testamento militar, cuya aparición entre gentes que lo desconocían ó lo habían olvidado hace surgir dudas acerca de su nàturaleza jurídica.

El testamento militar es un documento en el que ciertos oficiales ó funcionarios militares reciben, en circunstancias y condiciones previstas por la ley y con las solemnidades requeridas, la expresión de la última voluntad de una categoría especial de personas, esto es, los militares, los marinos de guerra y las personas empleadas en el ejército. Esta definición resulta de los términos en que está redactado el art. 981 del Código civil, aunque en este artículo ni en los siguientes no se dice que semejante testamento sea un testamento abierto.

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