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autorización, por el orden que se indica, del padre, de la madre, del abuelo paterno ó del materno, del tutor, y á falta ó en ausencia de ellos, de las personas ó instituciones que ha yan tomado á su cargo la manutención ó el cuidado del menor. El patrono contratante comunicará á la Junta local de Reformas Sociales dentro de las veinticuatro horas, los con. tratos de trabajo que celebre con menores de diez y ocho años, 3.o La mujer casada podrá contratar la prestación de sus servicios con la autorización expresa ó tácita de su marido. Si é-te la negare podrá la mujer solicitarla del Juez municipal en comparecencia y con citación del marido. El pago de su salario hecho directamente à la mujer es válido, salva la opusición del marido, declarada antes de verificarse aquél. En este caso podrá la mujer solicitar del Juez municipal, en comparecencia y con citación del marido, que la autorice para recibir el salario y para invertirlo en las necesi lades del hogar. Caso de separación legal ó de hecho, la mujer no necesitará la autorización del marido para contratar ni para percibir la remuneración de su trabajo.

3.o Contrato colectivo.- Si el contrato se celebra entre el patrono y un Sindicato à nombre de los obreroa, esas colectividades serán directamente responsables de las obligaciones contraídas por cada uno de los trabajadores, y tendrán asimismo la personalidad necesaria para ejercitar los derechos que & éstos correspondan.

4.0 Forma de celebrarse. El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito ó de palabra. En este último caso, cuando no puedan probarse las condiciones del mismo, se entenderá celebrado con arreglo á las disposiciones de este Código y á los usos y costumbres del oficio en la localidad.

5.o Su duración.-Puede celebrarse por tiempo indefinido, con fijación de plazo ó para obra determinada.

6. Duración de la jornada.-A falta de pacto en contrario, se entenderá aquélla de ocho horas. En el, que se estipule una jornada inhumana, por la notoriamente excesiva, será nulo.

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7° Retribución del trabajo.- Se hará efectiva en moneda del curso legal, salvo en la agricultura y ganadería, en las cuales, podrá ser mixta la retribución de numerario y de especie. El pago de la retribución habrá de hacerse por semanas. En ningún caso puede exceder el plazo de una quincena. No podrá verificarse el pago, en lugar de recreos, taberna, cantina, tienda, salvo cuando se trate de obreros empleados en alguno de esos establecimientos.

8.° Deberes recíprocos.-El patrono ó sus encargados y el obrero se deben recíprocamente respeto y consideración.

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9.o Obligaciones del patrono.-1.° A observar en la instalación de la industria los preceptos legales sobre higiene. 2.o A emplear todas las precauciones convenientes y los medios adecuados, exigidos por la legislación vigente, prevenir accidentes en el uso de las máquinas, herramientas y materiales. 3.o A satisfacer puntualmente la retribución convenida, y, en caso de demora, á pagar al obrero la cantidad que corresponda por el interés legal establecido. 4.° Atender à la alimentación, vestido y trato del obrero, cuando viva con el pa trono, de una manera adecuada à la posición de éste y conformel uso del lugar. A colocar en el reglamento de la industria, que será expuesto en sitio visible del lugar del trabajo, los siguientes extremos: 1.o Expresión clara y precisa de las horas de principio y fin de la jornada de trabajo y de los días y horas de descanso y alimentación. 2.o Instrucciones para la limpieza de la maquinaria, aparatos, talleres y locales, y tiempo y modo en que ha de hacerse, con indicación de las medidas de precaución que sea conveniente adoptar. 3.o Fijación de los días de pago de los jornales y de los de entrega de las obras por los obreros que trabajan á domicilio. 4.o Prescripciones sobre seguridad, higiene, moralidad y orden en los locales de trabajo, é indicación práctica de los primeros auxilios que deben prestarse á los obreros en casos de accidentes, así como las precauciones más elementales para evitarlos, todo en relación con la industria de que se trate. Cuantas condiciones

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que

regulen las labores en el establecimiento, siempre que branten ningún precepto de la legislación relativa al trabajo. 10. Cláusula penal. No podrán imponerse otras correcciones por la infracción de los reglamentos que las previstas on los mismos. El total de las multas impuestas por vía de corrección al obrero no podrá exceder por día de la sexta parte del salario. Las multas deberán notificarse á los interesados el mismo día ó en el plazo más breve. Para su anotación se llevará un libro registro. Podrán ser condonadas. El producto de las multas cobradas habrá de ser empleado en beneficio de los obreros. No podrá hacerse descuento ni reducción de parte al. guna del salario, salvo por multas reglamentarias ó por disposición judicial ó administrativa.

11. Obligaciones del obrero: 1.° Aceptar la autoridad del patrono. 2.o Cumplir el reglamento establecido para la industria ó trabajo. 3.o Poner en la obra el esfuerzo que corresponda al servicio contratado. 4.° Trabajar en los casos de urgencia y circunstancias anormales de la obra por un tiempo mayor que el fijado para la jornada ordinaria, á cambio de recibir un au mento de salario, que sea por cada hora de trabajo extraordinario mayor en un 50 por 100, como minimum, al correspondiente á la hora ordinaria. 5.o Indemnizar al patrono de los perjuicios que le origine por descuido calificado en el manejo de las máquinas, herramientas, desobediencia á las órdenes recibidas.

12. Cláusulas ó condiciones contrarias à la moral y á las leyes. Es nulo el pacto que limite, en daño de cualquiera de las partes, el ejercicio de los derechos civiles ó políticos.

13. Créditos preferentes. Los salarios devengados y por indemnizaciones debidas al obrero y correspondientes al último año, se declararán preferentes en todos los casos de concurrencia de créditos de carácter civil ó mercantil.

14. Rescisión: 1.o Por muerte ó incapacidad declarada legalmente de alguna de las partes. 2. Por interrupción de la obra, acordada por el patrono ó á consecuencia de incendio, ex

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plosión ó cualquier otro accidente. 3.o Por despedida del patrono. 4. Por voluntad del operario.

15. Indemnización. En caso de injurias ó malos tratamientos por parte del patrono ó sus dependientes; por falta de pago 6 de puntualidad en el abono de la remuneración convenida; por exigirle el patrono trabajos distintos del pactado, y por la modificación del reglamento establecido para el trabajo al celebraree el contrato ó por ircumplimiento del mismo en lo relativo á las horas de entrada y salida del trabajo. No será mo tivo de rescisión la inhabilidad del obrero, si no se funda en la pérdida de facultades ó aptitudes que se hayan tenido en cuenta al tiempo de celebrarse el contrato, ni las condiciones que impusiera el patrono en cuanto à la forma del trabajo, si estuvieren conformes con las prescritas en el contrato ó en el reglamento anterior á él, ó con el uso, tratándose de las faenas agrícolas. Tauto el patrono como el obrero han de indemnizar á la otra parte de los perjuicios que le irroguen por el incumplimiento de las obligaciones contraídas.

16. Podrá pactarse la participación de los obreros en los beneficios de la Empresa, estab eciendo con la debida claridad las condiciones para tener derecho á la participación, el cese en este derecho, la fijación de la cantidad repartida, la forma de distribución y la aplicación de los fondos distribuídos.

17. Contratos de trabajo celebrados con la administración. Se sujetarán á las siguientes condiciones: 1. Se otorgarán siempre por tiempo ó para objeto determinado. 2. La duración normal del trabajo será de ocho horas. 3. Los salarios se fijarán con arreglo á los informes pedidos à los técnicos y á las asociaciones gremiales ó representaciones de obreros, donde las haya. 4. El salario se pagará precisamente en numerario y por semanas. 5.a En los casos de enfermedad grave del obre ro, no comprendidos en la ley de accidentes del trabajo, ten-· drá aquél derecho á ser asistido por las instituciones de la Beneficencia, del Estado ó de la provincia, á percibir durante quince días la mitad de su salario ordinario y á que se le re

serve durante dos meses su puesto en el trabajo. 6.a Con las multas se constituirá un fondo, que ha de repartirse anualmente entre ics trabajadores que se distingan por su buena conducta ó estén más necesitados.

18. Derechos pasivos. Al cabo de veinte años de trabajo en fábricas, talleres, arsenales ó miuas del Estado, el obrero incapacitado tendrá derecho al abono de una pensión de retiro, vitalicia, equivalente à la cuarta parte del salario mayor que durante dos años haya percibido. La pensión no será inferior ▲ una peseta diaria. Se transmitirá á su viuda é hijos menores de dieciséis años.

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