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todos los derechos que marca

la ley.

DE

LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

FUNDADA POR EL

EXCMO. SR. D. JOSÉ REUS Y GARCÍA

DIRECTOR

EXCMO. SR. D. EDUARDO DATO É IRADIER

AÑO SEXAGÉSIMOTERCERO

томо 127

MADRID

IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACIÓN

Ronda de Atocha, 15, centro.

1915

EL DERECHO PENAL DE LA IGLESIA Y EL DEL ESTADO

(Oonclusión.)

VIII

La disciplinación por el Estado

Aquí viene ahora el núcleo de toda la cuestión. Porque con las distinciones que usualmente se quieren establecer entre el orden llamado moral y el jurídico, y entre sus respectivos fueros ó jurisdicciones, se pretende sostener que el territorio de la conciencia ó mundo subjetivo corresponde exclusivamente á la Iglesia y sus órganos, y que el Estado con los suyos no puede actuar sino en el campo exterior ó de los actos. Y así, la disciplinación interna de que se ha hablado, se dice (aun Quando luego resulta que no es verdad en el pensamiento de los que tal punto de vista defienden) que ha de quedar entregada á las autoridades eclesiásticas, debiendo las autoridades políticas cuidarse tan sólo de la disciplinación externa (1). Lo cual da origen, además, á una radical diferencia de

(1) Aquí se encierra un equívoco que ha tenido en el curso de la Historia y que sigue aún teniendo consecuencias. La lucha de fueros y las contiendas de jurisdicción entre el Estado y la Iglesia arrancan de este punto. Se ha querido dar á entender, ó hasta se ha dicho por manera explícita, que hay, de un lado, actos internos, y de otro actos externos, ó bien, que pueden los actos dividirse en dos mitades, la interna y la externa, cada una de las cuales compete á un fuero distinto, llamados también interno y externo, espiritual y temporal, encomendados, respectivamente, á la Iglesia y al Estado. Pero como esta posición es falsa, ha resultado forzosamente una confusión, traducida en lo que podríamos denominar luchas por el fuero». La Iglesia ha tendido siempre á extender el suyo fundándose en el contenido y el valor espiritusles de toda la conducta, enlazada siempre con personas, doctrinas ó materias eclesiásticas; y el Estado ha pugnado, á su vez, por reivindicar para sí y para el fuero temporal (ordinario) el conocimiento del mayor número de asuntos, por rozarse támbién ellos con intereses temporales, sociales, profanos, etc.

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