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gorio de los Nidos Rejidores, é siendo presente el dicho señor Gobernador.-Recibió de ellos, (de cada uno,) y de cada uno de ellos juramento en forma debida de derecho sobre una se-ñal de Cruz, por Dios y por Santa María, é por las palabras de los Santos Evangelios (doi bien) que mas largamente estan escriptos, que como buenos é fieles cristianos, temiendo á Dios nuestro Señor é guardando sus conciencias é como buenos é leales vasallos é servidores de S. M., ellos, é cada uno de ellos usarán y ejercerán bien é fiel é diligentemente los dichos oficios de Alcaldes é Rejidores, é mirarán por el bien é pro de estos Reinos, y dicha Ciudad allegandoles el bien, pro, y utilidad de ellos, y apartandoles cualesquier daño que la pueda venir, asi de la dicha Ciudad, como á los vecinos de ella, é naturales de toda la tierra, y en todo harán como buenos é leales Alcaldes y Rejidores deben hacer, es sí ansi Dios N. S. les ayude, en este mundo al cuerpo y en el otro la alma, donde mas han de durar, y si lo contrario, él se lo demandé mas y caramente como malos cristianos é como si de ello que á sabiendas sepan jurar é juran en santo nombre en vano, los cuales á la absolucion del juramento dijo cada uno: Si juro, y Amen, é cada uno de ellos prometió de lo así cumplir, y hecho el dicho juramento, el dicho señor Gobernador dió y entregó con su mano una vara de justicia al dicho Beltran de Castro, é otra al dicho Capitan Pedro de Candia, y así dadas y entregadas dijo que los habia é hubo por recibidos al dicho cargo é oficio de Alcaldes é Rejidores, y les daba poder cumplido para usar y ejercer, como mas largamente lo tiene dicho é declarado en su nombramiento é auto, antes de este los cuales dichos salieron, recibieron las dos varas de justicia que el dicho señor Gobernador les entregó con la solemnidad y acatamiento que debian, y lo firmaron de sus nombres; testigos el Capitan Gabriel de Rojas y el contador Antonio Navarro-Beltran de Castro-Pedro de Caudia-Gregorio PizarroCristoval del Barco-Gregorio de Nidos-Francisco Mexia (Despues de esto) Miercoles 25 dias del mes de Marzo año del nacimiento de nuestro Salvador de 1534 años, en esta dicha Ciudad del Cuzco, que es en estos Reynos de la nueva Castilla siendo ayuntados en Cavildo los señores Beltran de Castro, y el Capitan Pedro de Candia, Alcaldes, é Gonzalo Pizarro, y Pedro del Barco, y Francisco Mexia, y Gonzalo de los Nidos Rejidores, en la casa y posada del señor Gobernador, porque á la sason no estaba señalada casa de Cabildo, eu presencia de mi Diego de Narvaes Escribano público, y del Consejo y Cabildo de la dicha Ciudad, el muy magnífico señor Gobernador Francisco Pizarro, presentó una carta proLITERATURA.-2

TOM. IV.

vision Real de S. M., escrita en un pliego de papel, firmada de su real nombre, refrendada de Juan de Samano Secretario de su sacra Cesarea Catolica Magestad, chancelada de ciertas firmas abajo de ella. Los nombres de los cuales son estos: el Conde D. Garcia Manrique, el Dr. Beltran, el Licenciado de la corte, el Licenciado Juan de Carbajal, y en las espaldas de ella, ciertas firmas que abajo iran declaradas, su tenor de la cual es esta que sigue-Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de Romanos, Emperador semper augusto, Doña Juana su madre, y el mismo D. Carlos por la misma gracia, Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia de Mayorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Corcega, de Cordova, de Murcia, de Jaen de los Algarbes, de Algesira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias, Islas, y tierra firme del mar Occeano, Condes de Barcelona, Señores de Viscaya é de Molina, Duques de Atenas, é de Neopatria, Condes de Ruisellon é de Cerdeña, Marques de Oristan, é de Gociano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña, é de Brabante, Condes de Flandes é de Tirol &.—Por cuanto Vos el Capitan Francisco Pizarro, vecino de tierra firme, llamada Castilla del Oro. Con deseo del servicio de Dios N. S. é nuestro, fuiste á descubrir é descubriste las tierras Provincias del Perú, é Ciudad de Tumbes que son en la mar del Sur, á la parte de Levante, é descubriste cierta parte de las dichas tierras, é con el mismo deseo os ofreceis á continuar el dicho descubrimiento é conquistar y poblar la dicha Provincia del Perú hasta 200 leguas de tierra que comenccdes del pueblo que en la len- ́ gua de los Indios se dice Temúmpulla, é despues la llamastes Santiago, hasta llegar al pueblo de Chincha que puede haber las dichas 200 leguas de costa poco mas ó menos, segun que mas largamente en la capitulacion é asiento que sobre lo susodicho, con vos habemos mandado tomar se contiene, en la cual hay un capitulo, su tenor de lo cual es este que se si gue-Item entendiendo ser cumplidero al servicio de Dios N. S. y por honrar vuestra persona, é por vos hacer merced, prometemos de vos hacer nuestro Gobernador, é Capitan general de toda la Provincia del Perú, é tierras, é pueblos que al presente hay, é en adelante hobiere en todas ias dichas 200 leguas por todos los dias de vuestra vida, con salario de setecientos é veinte é cinco mil maravedices en cada un año contados desde el dia que vos hicieredes á la vela de estos nuestros Reynos para continuar la dicha poblacion é conquista, los cuales vos han de serpagados de las rentas y derechos á nos pertenecientes en la dicha tierra que ansi habeis de poblar, del cual salario habeis de pagar un Alcalde mayor, é diez Es

cuderos é 30 peones, é un Medico mayor, é un Boticario, el cual salario vos ha de ser pagado por los nuestros oficiales de la dicha tierra, por ende guardando la dicha capitulacion, é capitulo de suso va incorporado, por la presente es la nuestra merced é voluntad que ahora é dé aquí adelante, para en toda vuestra vida seas nuestro Gobernador de la dicha Provincia del Perú, é Ciudad de Tumbes hasta las dichas 200 leguas de tierras que ansi descubriederes é poblaredes, é que hayais y tengais la nuestra justicia Civil y criminal en las dichas ciudades, é villas, é lugares que en la dicha provincia hay pobladas, y se poblaren de aquí adelante con los offcios que en ellas hubiere, é por esta nuestra carta mandamos á la nuestra justicia, Rejidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales, hombres buenos dé todas las ciudades, villas é lugares que en las dichas tierras hobiere, y se poblaren é á los nuestros oficiales, é capitanes, é veedores é otras personas que en ellas residieren, é á cada uno de ellos que luego que con ella fueren requeridos, sin contra, larga, ni tardanza alguna, sin nos mas requerir, ni consultar, esperar, ni atender otra nuestra carta ni mandamiento, segunda ni tercera juicion; tomen y reciban de.vos, y de nuestros Jugares Tenientes, las cuales mandamos podais quitar é los poner é admover cada que quisieredes, é por bien tubieredes, el juramento de solemnidad que en tal caso se requiere, é debeis hacer el cual por vos ansi fecho, vos hayan é reciban, é tengan por nuestro Gobernador é justicia de las dichas tierras, é provincias de suso nombradas por todos los dias de vuestra vida, como dicho es é vos dejen y consientan libremente usar y ejecutar el dicho oficio de nuestro Gobernador é justicia de la dicha provincia é tierras, é cumplir y ejecutar la nuestra justicia en ellas por vos, é por los dichos vuestros lugares Tenientes, que en los dichos oficios de justicia, é Alguacil ha de gozar, é otros oficios de la dicha gobernacion anexos é concernientes, podais poner é pongais, los cuales podeis quitar é admover cada y cuando que vos vieredes que á nuestro servicio é á la ejecucion de nuestra justicia cumple poner é subrrogar otros en su lugar, é oir, librar é determinar todos los pleitos, é cansas asi Civiles como criminales en las dichas tierras, asi entre la gente que fuere á la conquista é poblar, como entre los naturales de ella hubieren é nacieren, é podais é lleveis vos élos dichos vuestros Alcaldes é lugar tenientes los derechos é salarios al dicho oficio pertenecientes é hacer cualesquier pesquisas en los casos é derechos permitidos, é todas las otras cosas al dicho oficio anexas é pertencientes en que vos y los dichos vuestros oficiales entendieredes que á nuestro servicio, é á la ejecucion de nuestra justicia é poblacion é gobernacion de la dicha provincia, é otras conviene, é para usar y ejercer

el dicho oficio é cumplir y ejecutar la nuestra justicia, todos se conformen con vos, é con sus personas, é gentes, vos den, y hagan dar todo el fabor y ayuda que les pudieredes, é menester hubieredes, y en todo vos aceten, é obedezcan, é cumplan vuestros mandamientos, é de vuestros lugares Tenientes, é que en ello, ui en parte de ello embargo ni contrario alguno, vos no pongan ni consientan poner canos, por la presente vos recibimos, habemos por recibido al dicho oficio, é al uso é ejercicio de él, é vos damos poder y facultad para lo usar y ejercer, cumplir y ejecutar en las dichas provincias é tierras por vos, por los dichos vuestro lugar tenientes, como dicho es, paso que por ellos ó por alguno de ellos á el no seais recibido.-Otro sí, es nuestra merced y voluntad que si vos el dicho nuestro goberuador entendieredes ser cumplidero nuestro servicio, y á la ejecucion de nuestra justicia que cualquier persona de los que agora estau ó estubieren en las dichas tierras, salgan, y no entren, ni esten en ellas, é que se vengan á presentar ante nos, que vos lo podais mandar de nuestra parte, é los hagais de ella salir, á los cuales é quien vos lo mandaredes por la presente, mandando que luego sin para ello nos requerir ni consultar, ni esperar, ní atender otra nuestra carta ni mandamiento, segunda ni tercera juicion, é sin interponer de ello apelacion, ni suplicacion, lo pongan en obra segun lo que vos dijeredes, y mandaredes só las penas que les pusieredes de nuestra parte, las cuales nos la presente, los ponemos é habemos por puestas, é vos damos poder y facultad para las ejecutar en las que rebeldes é inobedientes fueren, para todo lo cual que dicho es, é para jurar y ejercer el dicho oficio de nuestro Gobernador de las dichas tierras, é cumplir y ejecutar la nuestra justicia en ellas, é vos damos poder cumplido por esta nuestra carta con todas sus incidencias é dependencias, anexidades, conexidades, é mercerias.-Otro si vos damos, que las penas pertenecientes á la nuestra Camara é fisco, en que vos é vuestros lugares tenientes condenaredes á los que pusieredes para la dicha nuestra Camara é fisco, ejecuteis é cobreis por imbentarío, y ante Escribano publico, que tengais cucuta y razon de ello lo que por nos vos fuere mandado, y mandamos que hayais é lleveis de salario en cada un año, con el dicho oficio de nuestro Gobernador de la dicha Provincia é tierras los dichos setecientos é veinte é cuatro mil maravedices, como se contiene en el dicho capítulo que de suso vá incorporado de las rentas y provechos de la dicha provincia é tierras, desde el dia que vos hicieredes á la vela en estos nuestros reynos para proseguir el dicho viaje, los cuales mandamos á los dichos oficiales de la dicha provincia, que vos los dén é paguen en cada un año, é que tomen vuestra carta de pago, con la cual é con el trasía

do de esta nuestra carta, signada de Escribano público, mandamos que les sean recibidas, y pasadas en cuenta de los dichos 725,000 maravedices, siendo tomada la razon de esta nuestra carta que reciden en la Cindad de................en la casa de la contratacion de las Indias, é los unos ni los otros no hagades en deal, ni hagan por alguna manera, só pena de la muestra merced é de diez mil maravedices para la nuestra camara á cada uno que lo contrario hiciere. Dada en Toledo á 26 diàs del mes de Julio año del nacimiento de N. S. Jesu-Cristo 1529 años.-Yo la Reyna-Yo Juan de Samano, Secretario de S. M.-El Conde D. Garcia Manrique-El Dr. Beltran-El Licenciado de la Corte-El Licenciado Juan de Carbajal-Registrada.—Juan de Somano-Martin Ortiz por ChancillerAsentose esta provision de S. M. en los libros de la casa de la contratacion S......en 24 dias del mes de Diciembre de 1529 años.-Pedro Suarez-Juan de Arana-La cual dicha provision real Yo el dicho Escribano leyí, é declaré de verbo ad verbum ante ios dichos señores justicia é Rejidores arriba declarados, los cuales la tomaren en sus manos, é besaron, é pusieron en sus cabezas é dijeron que la obediencian é obedecieron comò á carta y mandado de su Rey natural, á quien Dios Naestro Señor deje vivir, y reinar por largos tiempos: en cuanto al cumplimiento de ella, recibieron al dicho señor Gobernador el juramento que en tal caso se requiere, é debia ser, el cual puesta la mano sobre la Cruz que en su pecho traia de la ordenţdel Señor Santiago, juró que como fiel y Catolico cristiano que es, y como leal vasallo é servidor de S. M. hará y cumplirá todo lo que S. M. en tal casomanda, é mirará por el pró é utilidad de la dicha Ciudad, y apartará cualquier daño que le pueda venir así á los vecinos é pobladores de ella, como á los subditos é naturales por la mejor via é manera que Dios le diere á entender, y á S. M. venga á servicio é por el hecho luego los dichos señores justicia é Rejimiento, lo recibieron por dicho señor Gobernador, segun é como S. M. manda. E luego incontinente tras esta dicha provicion Real ya obedecida y cumplida, el dicho señor Gobernador presentó otra Provision Real de S. M. firmada de su Real nombre, signada con su Real sello, refrendada de Juan Vasquez de Molina sú Secretario, é con ciertas firmas en las espaldas de ella, su tenor de la cual es esta que se sigue-Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de los Romanos, Emperador semper augusto, Da. Juana su madre, y el mismo D. Carlos por la misma gracia, Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gi

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