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braltar, de las Islas de Canaria, de las Indias, islas y tierra firmed mar occeano, Condes de Barcelona, Señor de Viscalla, é de Molina, Duques de Atenas, y de Neopatria, Condes de Rniz de León y de Cerdeña, y Archiduques de Austria, Duques de Borgoña é de Bravante, Condes de Flandes, é de Tirol & Por cuanto vos el Capitan Francisco Pizarro, vecino de tierra firme llamada Castilla del Oro. Con deseo del servicio de Dios N. S. é nuestro, fuisteis á descubrir é descubristeis las tierras é Provincias del Perú, Ciudad de Tumbes, que son en la mar del Sur á la par de Levante, é descubriste cierta parte de las dichas tierras, é con el mismo deseo de vos ofreceis á continuar el dicho descubrimiento, é conquistar y poblarla dicha provincia del Perú hasta 200 leguas de tierra que comienzan desde el pueblo que en la lengua de los Indios se dice Temumpulla, despues le llamaste Santiago, hasta llegar al pueblo de Chincha, que puede haber las dichas 200 leguas de Costa poco mas ó menos, segun que mas largamente en la capitulacion que sobre lo suso dicho con nos habemos mandado tomar se contiene, en la cual hay un capítulo el tenor del cual es este que se sigue-Otro si vos haremos merced del titulo de Adelantado de la dicha provincia del Perú, y así mismo el oficio de Alcalde mayor de ella, todo ello por los dias de vuestra vida, por ende guardando y cumpliendo la dicha capitulacion y el dicho capitulo que de suso va incorporado, por la presente es nuestra merced y voluntad conforme al que ahora y de aquí adelante por todos los dias de vuestra vida scais muestro adelantado de la dicha provincia é tierras que ausi habeis de descubrir é conquistar, é como tal nuestro Adelantado podais usar, y useis del dicho oficio en todos los casos` é cosas á el anexas é concernientes, segun é como lo usan los nuestros adelantados de estos nuestros Reynos de Castilla por Jas dichas Indias, y que cerca del uso y ejercicio del dicho oficio, y el llevar los derechos á él pertenecientes guardeis y seais obligado á guardar las leyes é pracmaticas de estos nuestros Reynos que sobre ello disponen, é que podais gozar é gozeis, é vos sean guardadas todas las honras, é gracias, mercedes, franquezas, y libertades, escenciones, preeminencias, prerrogativas, é inmunidades, é todas las otras cosas é cada una de ellas, que por razon de ser nuestro adelantado debeis haber é gozar, é vos deben ser guardadas é hayais y lleveis los derechos y salarios, y otras cosas al dicho oficio de adelantamiento anexos, é debidos é pertenecientes, é por esta nuestra carta mandamós á los Consejos, Justicias é Rejidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales, é hombres buenos de todas las Ciudades, Villas, é lugares de la dicha Provincia é tierras donde son declaradas, que vos hayan é reciban y tengan por

nuestro adelantado de ellas, é usen con vos en el dicho oficio ó en todos los casos é cosas á el anexas é concernientes, é vos guarden y hagan guardar todas las houras é franquezas é libertades, preeminencias, prerogativas, é inmunidades, y todas las otras cosas y cada una de ellas que por razon del dicho oficio debeis haber é gozar, é vos deben ser guardadas é vos recudan é hagan recudir con todos los derechos é salarios, y otras cosas al dicho oficio y adelantamiento anexos, debidos y pertenecientes, bien asi por tan cumplidamente como se han usado é guardado, é acudido, é usa, é guarda é acude, y debió y debe usar y guardar, y acudir á los nuestros adelantados que han sido y son en estos nuestros Reynos de Castilla, ó en las dichas Indias, y que en ello ni en parte de ello embargo ni contrario alguno vos no poirgan ni consientan y venios. Por la presente vos recibimos, habemos por recibido al dicho oñcio é al uso é ejercicio de él y vos damos poder é facultad para lo usar y ejercer, caso que por ellos é por alguno de ellos á él no seais recibido, siendo tomada la razon de esta nuestra carta por los nuestros oficiales que residen en la Ciudad de Sevilla, en la casa de la contratacion de las Indias, y los unos ni los otros no hagades en deal por alguna manera, só pena de la nuestra merced, y de diez mil maravedices para la nuestra Camara. Dada en la nuestra Ciudad de Toledo á 26 dias del mes de Julio año del nacimiento de nuestro Salvador Jesu-Cristo 1529 años.-Yo la Reyna-Yo Juan Vasquez de Molina Secretario de sus Cesareas CatolicasMagestades la fice escribir por mandado de S. M.-El Conde D. Garcia Manrique-El Dr. Beltran-El Licenciado Ximenez Chanciller-Rejistrada-Francisco de Bibriesca-Asentose esta Cedula de S. M. en los libros de la casa de la contratacion de Sevilla en primero dia del mes de Noviembre de 1529 años-Juan Lopez de Ricalde-La cual dicha provision Real leida por mí el presente Escribano de verbo ad verbum como en ella se contiene, los dichos Señores Justicia é Regidores la tomaron en sus manos cada una por sí, é la besaron é pusieron sobre sus cabezas, y dijeron que la obedecian é obedecieron, como á carta é mandado de su señor Emperador Rey natural á quien Dios N. S. deje reinar por largos tiempos, y que al cumplimiento debido dijeron que obedecian y obedecieron al dicho señor Gobernador Francisco Pizarro por tal Adelantado en estos dichos Reynos, segun é tan cumplidamente como S. M. lo manda por esta su Real provision.-E luego el dicho señor Gobernador ante los dichos señores Justicias y Regimiento en presencia de mí el dicho Escribano, presentó otra provision de S. M. firmada de su Real nombre é refrendada de Juan Vasquez de Molina su Secretario, é con sello Real sella

da, y con ciertas firmas á las espaldas de ella, que su tenor de la cual es este que se sigue-Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Romanos é Emperador semper augusto, Da. Juana su madre, el mismo D. Carlos por la misma gracia, Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusa len, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jerex, de los Algarbes, de Algesira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias, Islas é tierra firme del mar occcano, Condes de Barcelona, señores de Viscaya, de Molina, Duques de Atenas, é de Neopatria, Condes de Revisellon, y Cerdeña, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña y de Brabante, Condes de Flandes y del Tirol &-Por cuanto vos el Capitan Francisco Pizarro, vecino de tierra firme llamada Castilla de Oro, con deseo del servicio de Nuestro Señor é nuestro, fuiste á descubrir é desenbriste las tierras é Provincias del Perú é Ciudad de Tumbes que son en la mar del Sur á la parte de Lebante, y descubriste cierta parte de las dichas tierras, y con el mismo deseo vos ofreciste de continuar el dicho descubrimiento, é conquistar é poblar la dicha provincia del Perú hasta 200 leguas de tierra, que comienzan desde el pueblo que en lengua de Indios se dice Temumpulla, que despues le llamaste Santiago hasta llegar al pueblo de Chincha, que puede haber las dichas 200 leguas de costa poco mas o menos, segun que mas largamente en la capitulacion é asiento que sobre lo suso habemos mandado tomar se contiene, en la cual hay un capitulo, su tenor del cual es este que se sigue-Item; entendiendo ser cumplidero al servicio de Dios, é nuestro, é por honrar por vuestra persona, é por vos hacer merced prometemos de vos hacer nuestro Gobernador é Capitan general de toda la Provincia del Perú, y otros pueblos que al presente hay, y en adelante hobiere en todas las dichas 200 leguas por todos los dias de vuestra vida con salario de 725000 maravedises en cada año, contados desde el dia en que vos hicieredes á la vela de estos nuestros Reynos para conquistar la dicha poblacion é conquista, los cuales vos hande ser pagados de las rentas ó derechos á nos pertenecientes en la dicha tierra que ansi habeis de poblar, del cual salario habeis de pagar en cada un año un Alcalde mayor, á diez Escuderos, é treinta peones, é un Medico, é un boticario. El cual salario vos hade ser pagado por los nuestros oficiales de la dicha tierra, y por ende guardando y cumpliendo la dicha capitulacion é asiento pertenecientes es nuestra merced é voluntad que agora y de aqui adelante por todos los dias de vuestra vida, seais nuestro Capitan General de las dichas tierras é Provincia que á nos descubrieredes é poblaredes por todos los dias de vuestra vida, y que ansi co

mo á nuestro Capitan General, é vuestros lugares tenientes, y no otra persona alguna useis el dicho oficio, el cual dicho lugar Teniente de nuestra merced, é mandamos que podais poner é usar é useis del dicho oficio en los casos y cosas á el anexas é concernientes, é mandamos á los Consejos, Justicia, Rejidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales, é hombres buenos de todas las Ciudades, Villas y lugares de las dichas tierras é Provincias, que fecho por vos el juramento y solemnidad que en tal caso se requiere, é debeis hacer, vos hayan é reciban, 6 tengan por nuestro Capitan General de ellas, é usen con vos en el dicho oficio en los casos y cosas á el anexas y concernientes, é vos guarde é hagan guardar todas las honras é gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerogativas, é impunidades, y todas las otras cosas y cada una de ellas por razon de dicho oficio de Capitan General de las dichas tierras, debeis haber y' gozar, é vos deben ser guardadas, segun que mejor y mas cumplidamente se use é guarde, y guardar debió, y debe usar, é guardar á los nuestros Capitanes generales de los nuestros Reynos de Castilla, y de las dichas Indias, de todo bien é cumplidamente en guisa que vos no mengue cosa alguna, é que en ello ni en parte de ella embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner canos, por el presente vos recibimos y habemos por recibido al dicho oficio, é al uso é egercicio de él, é vos damos poder é facultad para lo usar y ejercer, caso que por ellos é por alguno de ellos á él no seais recibido, en los unos y en los otros no. hagades ni hagan en deal por alguna manera, só pena de la nuestra merced é de diez mil maravedises para la nuestra Camara á cada uno que lo contrario hiciere. Dada en la Ciudad de Toledo á 26 dias del mes de Julio año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesu-Cristo de 1529 años. Yo la Reyna-Yo Juan Vazquez de Molina Secretario de sus Cesareas Catolicas Magestades la fice escribir por mandado de S. M.-El Conde D. Garcia Manrique-El Dr. Beltran-Rejistrada-Francisco de Bribieso-El Licenciado Ximenez CanciHer-Asentose esta provision de S. M. en los libros de la Real Sala de la Contratacion de Sevilla, primer dia del mes de Noviembre de 1529 años-Juan Lopez de Recalde-La cual dicha provision Real de S. M. leida y declarada por mí el dicho Escribano de verbo ad verbum ante los dichos Señores Cabildo é Rejidores, é tomaron en sus manos, é le besaron é pusieron sobre sus cabezas, é la obedecieron como á carta é mandado de nuestro Emperador, é Señor natural á quieu Dios Nuestro Señor deje vivir é reinar por largos tiempos, é dijeron que recibian é recibieron al dicho nuestro Gobernador Francisco Pizarro por LITERATURA.—3

TOM. IV.

*譯

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tal Capitan General eu estos dichos Reinos, segun é como §. M. lo manda por está su Real Provision, é luego el dicho señor Gobernador poniendo su mano derecha sobre la Cruz de Santiago que en los pechos train, dijo el juramento y solemnidad que en tal caso se requiere, y lo recibieron por tal Capitan como dicho es, é Yo Diego de Narbaez Escribano publico é de Cabildo de esta Ciudad del Cuzco, los traslados de las Provisiones, y todo lo demas contenido, escribí é traslade del asiento é poblacion original que ante Pedro Sancho Escribano é Secretario del dicho Señor Gobernador está de verboad verbum, segun que en ello se contiene, en virtud delo cual firme de mi nombre-Diego de Narvaez Escribano de Cabildo -Yo Sancho Ortiz de Orue Escribano Real y Publico, y del Cabildo de esta gran Ciudad del Cuzco fice saçar y corregir todo lo de suso, quedando en estas provisiones é autos del libro viejo del Cabildo de esta Ciudad, de aquel tiempo donde está escrito y asentado todo ello, lo cual fice sacar por manda-` do del Ilustre Señor Licenciado Polo Corregidor é Justicia mayor en esta dicha Ciudad en 13 dias del mes de Agosto de 1572 años, siendo testigos Antonio Paniagua, y Miguel de Vergara residentes en esta Ciudad, é fice mi signo on testimonio de verdad-Lugar del signo.

En la muy noble gran ciudad del Cuzco á 4 dias del mes de Agosto de 1534 años, estando juntos en cabildo é ayuntamiento los muy nobles señores Beltran de Castro, y Pedro de Candia, Alcaldes, y Pedro del Barco, y Francisco Mejia, Rejidores de la dicha ciudad, con los vecinos é pobladores é sostenedores de esta dicha ciudad, que aquí van firmados, é de yuso se contiene-Bartolomé Terrazas-Diego de Pedrosa-Alonso Buelta-Rodrigo de Herrera-Gonzalo de Gutierrez-Francisco de Almendras-Francisco Peces-Alonso de la CarreraDiego de Narvaez-Lucas Martinez-Tomás Vasquez-Alonso Diaz-Francisco de Villafuerte-é Francisco de AlbaceteLázaro Sanchez-Cristoval Cermeño-Mancio Serra-Gonzalo de Aguilar-Diego Vicente Ydalgo-Juan FernandezFrancisco Gonzales-Alonso Sanchez-Pedro de CarrionPedro de Valencia- Francisco Gallego-Juan Flores -Juan Garcia Gastero-Juan de Manueto-Juan Garcia de Santolalla-Martin de Florencia-Cristoval de Sosa HermanaresMartin Sanchez-Y en presencia de mi Diego de Narvaez escribano público de esta dicha ciudad é cabildo digeron é acordaron que por la necesidad que S. M. podria tener de algun socorro é ayuda de costa de dineros para las guerras, y para otras cosas en que ́se despenden, que servian y sirven á S. M. con 30.000 pesos de oro, y 300.009 marcos de plata poco mas ó menos que los șusodichos han hallado y descubierto en esta

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