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DOCUMENTOS LITERARIOS

DEL PERU

COLECTADOS Y ARRECLADOS

POR EL CORONEL DE CABALLERIA DE EJERCITO, FUNDADOR DE LA INDEPENDENCIA

MANUEL DE ODRIOZOLA.

TOMO CUARTO.

LIMA.

IMPRENTA DEL ESTADO, CALLE DE LA RIFA núm. 58.

1873

SA 8554.6

Harvard College Library
Gift of

Archibald Cary Coolidge

and

Clarence Leonard Hay
April 7, 1909.

TY

ADVERTENCIA.

El tomo 4o de Documentos Literarios que procedo á publiear contendrá todo él una serie de noticias curioci cimas correspendientes á la América del Sud; ex especialidad del Perá y de esta mi amada Patria Lima. Compiladas como las tengo. en muchos cuadernos manuscritos, en cuyo trabajo he invertido los ratos de ocio y descanso que los empleos que he de: sempeñado en servicio de la Nacion me han permitido en la larga carrera de mi vida, pues debo al Autor Soberano de mis dias, contar sesenta y ocho años de edad, ocupados desde que cumplí los diez y seis en esta labor, mi aspiracion es que las generaciones que nos sucedan vean que un soldado que hizo la guerra de la Independencia de su Patria, se contrajo á la vez á trabajos que sirvan de ilustracion entretenimiento á la juventud estudiosa.

EL EDITOR

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Fundacion de la Capital del Cuzco extractada. de un

libro de su Ayuntamiento.

El Licenciado Polo Deondegardo, Corregidor y justicia mayor en'esta gran ciudad del Cuzco, mando à Vos Sancho Ortiz de Orue Escribano del Ayuntamiento de esta dicha Ciudad, por cuanto en vuestro poder se ha hallado, y habeis exhibido un libro escrito en papel á manera de cuaderno, el cual segun por él parece, es libro viejo del Cabildo del tiempo del Marques D. Francisco Pizarro, y por que la primera hoja de él parece estar rota y maltratada, y en partes falta algun pedazo, de cuya causa no se puede enteramente saber lo que en la dicha hoja se contiene, y es necesario que se procure saber y entender, lo que de la dicha hoja se puede colegir y entender para dar la mas claridad de ella que se pueda. Por tanto yo Vos mando que veais y leais, y paseis la dicha hoja en todo lo que de ella se puede leer y entender, y asenteis, y deis por testimonio todo lo que de ella entendieredes y vieredes, y coligieredes que se puede colegir y declarar, para que del dicho testimonio conste lo que en la dicha hoja se puede contener, y está escrito, lo cual declareis conforme á ella todo lo que de ella coligiederes y entendieredes, lo cual deis signado con vuestro signo en pública forma y manera que haga fé, so pena de doscientos pesos, porque así conviene al servicio de Dios Nuestro Señor, y al de S. M., y á la buena obra y poli

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