1 DECRETO. Palacio del soberano congreso de Venezuela en Angostura à 17 de diciembre de 1819-9°. El soberano congreso decreta que la presente ley fundamental de la república de Colombia sea comunicada al supremo poder egecutivo por medio de una diputacion para su publicacion y cumplimiento. El presidente del congreso, Francisco Antonio Zea, el diputado secretario Diego de Vallenilla. Palacio del Gobierno en Angostura á 17 de diciembre de 1819—9°. Imprimase, publiquese, egecútese, y autorisese con el sello del Estado, Simon Bolivar. Por su escelencia el presidente de la república, el ministro del interior y de la justicia, Dicgo Bautista Urbaneja. SEGUNDA LEY FUNDAMENTAL De la UNION DE LOS PUEBLOS DE COLOMBIA. Nos los representantes de los pueblos de la Nueva-Granada y Venezuela reunidos en congresa general. Habiendo examinado atentamente la ley fundamental de la república de Colombia, acordada por el congreso de Venezuela en la ciudad de Santo-Tomas de Angostura á 17 dias del mes de diciembre del año del Señor de 1819, y; Considerando : 1o Que reunidas en una república las provincias de Venezuela y de la Nueva-Granada, tienen todas la proporciones y medios de elevarse al mas alto grado de poder y prosperidad. 2° Que constituidas en repúblicas separadas, por mas estrechos que sean los lazos que las unan, léjos de aprovechar tantas ventajas llegarian dificilmente à consolidar y hacer respetar su soberanía. 3° Que intimamente penetrados de estas ventajas todos los hombres de talentos superiores y de un ilustrado patriotismo, habian movido á los gobiernos de las dos repúblicas á convenir en su reunion, que las vicisitudes de la guerra impidiéron verificar. 4° Finalmente que las mismas consideraciones espuestas de recíproco interes y de una necesidad tan manifiesta, fuéron las que obligáron al congreso de Venezuela, á anticipar esta medida, que en cierta manera estaba proclamada por los constantes votos de ambos pueblos. En el nombre y bajo los auspicios del Ser Supremo hemos venido en decretar y decretamos la solemne ratificacion de la ley fundainental de la república de Colombia de que va hecha mencion, en los términos siguientes: Articulo 1°. Los pueblos de la Nueva-Granada y Venezuela quedan reunidos en un solo cuerpo de nacion, bajo el pacto espreso de que su gobierno será ahora y siempre popular representativo. Articulo 2o. Esta nueva nacion será conocida y denominada con el título de República de Colombia. Artículo 3°. La nacion colombiana es para siempre é irrevocablemente libre é independiente de la monarquía española, y de cualquiera otra potencia ó dominacion estrangera. Tampoco es ni será nunca, el patrimonio de ninguna familia ni persona. Articulo 4°. El poder supremo nacional estará siempre dividido para su egercicio en legislativo, egecutivo, y judicail. Artículo 5o. El territorio de la república de Colombia será el comprendido dentro de los limites de la antigua capitanía general de Venezuela y el Vireynato y capitanía general del Nuevo Reyno de Granada; pero la asignacion de sus términos precisos, queda reservada para tiempo mas oportuno. Artículo 6o. Para la mas ventajosa administracion de la república, se dividirá su territorio en seis ó mas departamentos, teniendo cada uno su denominacion particular, y una administracion subalterna dependiente del gobierno nacional. Artículo 7°. El presente congreso de Colombia formará la constitucion de la república conforme á las bases espresadas, y à los principios liberales que ha consagrado la sabia práctica de otras naciones. Artículo 8°. Son reconocidas in solidum como deuda nacional de Colombia, las deudas que los dos pueblos han contraido separedamente: y quedan responsables á su satisfaccion todos: los bienes de la república. Articulo 9o. ΕΙ congreso de la manera que tenga por conveniente destinará á su pago los ramos mas productivos de las rentas públicas; y creará tambien un fondo particular de amortizacion con que redimir el principal ó satisfacer los intereses, luego que se haya verificado su liquidacion. Articulo 10°. En mejores circunstancias se levantará una nueva ciudad con el nombre del libertador Bolivar, que será la capital de la república de Colombia. Su plan y situacion serán determinados por el congreso, bajo el principio de proporcionarlas á las nececidades |