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cia hubiese determinado en sus adorables decretos que la madre patria sucumba en la fiera lucha que hoy sostiene con los enemigos, este reyno unido conserve su existencia intacta para su legítimo soberano, si pudiere venir á domiciliarse en él y sino que á lo ménos sea el asilo de nuestros hermanos europeos que encuentren aquí la patria que han perdido allá, que este suelo immaculado y fértil les haga olvidar la sangre con que queda manchada el de su pais, y que aquí recojan con nosotros sus frutos de bendicion.

La capital no intenta prescribir reglas á las provincias, ni se ha erigido en superior de ellas toma solo la iniciativa que le dan las circunstancias. Su gobierno es provicional, y se apresura á llamar vuestros representantes para depositarlo en ellos. Toca á las ilustres provincias el modo con que deben elegir sus diputados; pero si cree conveniente hacer presente esta suprema junta que no deben pasar del número de uno por cada provincia ; pues constando de veintidos el reyno, la duplicacion sola de ellos produciria un número

escesivo, gastos muy considerables y mayor retardacion.

Por ahora su gobierno será tambien interinario, mientras que este mismo cuerpo de representantes convoca una asamblea general de todos los cabildos, ó las cortes de todo el reyno, prescribiendo el reglamento conveniente para la eleccion de diputados. Pero nó por eso entiende la suprema junta que deben quedar escluidos absolutamente los cabildos subalternos de influjo en la eleccion que ahora se debe hacer en las capitales respectivas, de los ya dichos representantes: bien sea captando antes su beneplácito, bien pidiendo despues su aprobacion, bien dando ellos mismos sus poderes, bien enviando diputados á las cabezas de provincia lo que sin duda ofreceria mas dilacion principalmente en los cabildos distantes. Pero la suprema junta espera que consideradas todas las circunstancias, los ilustres ayuntamientos de las capitales concilien la importancia de la breve reunion en esta de Santafé, con la participacion que deben tener

todos los pueblos del reyno en la obra grande que vamos á emprender.

Al predicho fin, y para que los espresados ayuntamientos de las capitales respectivas puedan entenderse con los cabildos subalternos comunicándoles el modo con que entiendan ó deban concurrir á la eleccion de representantes de la provincia, acompañamos un número competente de exemplares de esta convocatoria, y el oficio respectivo para que seles dé la direccion debida, y por el mismo conducte se reciban cualesquiera comunicaciones que se hagan á esta suprema junta sobre el particuJar.

El Socorro, Pomplona, y Cartagena se han entendido ya oficialmente con esta capital, y acaba de presentarse en ella un diputado de Tunja, aun antes de saberse sus últimos sucesos á invitarla á la formacion de una suprema junta, con motivo de lo ocurrido en aquella ciudad, análogo á lo que se ha dicho de las otras dos primeras. La necesidad imperiosa nos obliga á esta medida : nada hay que la pueda resistir : la voz general se ha levantado 8

VIII.

en todas ó casi todas las provincias. La capital se anticipa á precaver su desunion y la guerra civil. Pero si alguna de ellas intentare substraerse de esta liga general, si no quisiere adherir á nuestras miras, tranquilos en la santidad de nuestros principios, firmes en nuestra resolucion, la abandonaremos á su suerte, y las consecuencias de la desunion solo serán imputables á quién la promovió. Santafé 29 de julio de 1810. Doctor José Miguel Pey, vicepresidente; Frutos Joaquin Gutierrez, vocal secretario.

N° 9.

ACTAS DE LA INSTALACION DE LA SEGUNDA JUNTA DE QUITO.

Primera acta.

En la ciudad de San Francisco de Quito en diez y nueve dias del mes de setiembre de 1810. Habiendo congregado en este palacio el escelentísimo señor presidente conde Ruiz de Castilla y el señor comisionado regio don Carlos Montufar, al ilustrísimo señor obispo, á un diputado de cada cabildo, otro del clero, y otro de la nobleza, elegidos por sus respectivos cuerpos, que son los que firman al pié de esta acta, y con asistencia de los señores fiscal interino, sindico personero, y asesor interino de gobierno, dijo su escelencia, que el objeto de la convocatoria no era otro que el de tratar de los medios y arbitrios de que debia valerse para la tranquilidad pública y sosiego de la provincia, que era de lo que

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