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N° 10.

LA PROVINCIA DE CARTAGENA DE INDIAS, A LAS DEMAS DE ESTE NUEVO REYNO DE GRANADA.

1° La justicia de nuestras quejas, la publicidad de nuestras operaciones, y la franqueza y solicitud con que hemos cuidado de comunicarlas á todos los cabildos del reyno nos amados hermanos de haceros una exoneran " prolija relacion de las medidas que sucesivamente fuimos adoptando para precavernos de los horribles estremos del despotismo ó de la anarquía en que infaliblemente debia caer toda la América española desde el momento demasiado probable ya de la casi total subyugacion de la madre patria, bajo las armas del tirano de la Europa.

2o Pero situado este puerto como atalaya á las orillas del mar, ha estado en oportunidad de percibir antes que ninguna provincia del reyno, los progresos ó remisiones del mal que sufre la península, y ha podido nivelar sus

operaciones en términos que sin aumentar su afliccion, ha cuidado de precaver ser envuelta en la ruina que la amenaza.

3o Por esto es que desde luego que empezó un nuevo gefe, remitido á esta plaza por la junta central sin mas título que una simple órden, á manifestar sus principios despóticos, su conducta grosera, y su concepto (públicamente proclamado) de que el terrorismo era el medio mas eficaz para conservar los pueblos en quietud; empezó nuestro ilustre cabildo á irle á la mano, y á hacerle conocer que por las circunstancias en que se hallaba la España, y los progresos cada vez mas alarmantes de los enemigos, exigia la tranquilidad y confianza del pueblo una prenda de seguridad que no podia conseguir sin la intervencion de las autoridades municipales en todos los ramos de la administracion pública aglomerados en su sola mano. Hubo de convenir en un sistema prescrito sustancialmente por nuestras leyes municipales; pero presto quebrantò el juramento con que se ligó, y no tuvo embarazo en desmentir públicamente con su conducta un reconoci

miento que con aparente alegria habia hecho ante todo el pueblo congregado delante de la sala consistorial.

4° Perjuro é inconsecuente descarado, no dudó un punto el ilustre cabildo, y nuestros jueces ordinarios, veladores de nuestra seguridad en dar todo su valor á ciertos pases ambiguos, o cubiertos con ageno nombre, dirigidos todos á infamar este pueblo y tiranizarlo despues de haberlo calumniado. Con tantos y tales fundamentos procedieron á pronunciar su deposicion del gobierno, y acordar su remision à la regencia con una sucinta esposicion de los graves motivos que habian obligado á este estremo, à reserva de remitir despues la causa ó causas que dió lugar se le forma

sen.

5o Resonó por todos los pueblos del reyno esta ruidosa providencia, y libres ya de terror de los Castillos y Bóvedas de Bocachica, con que amenazaban continuamente los gobernantes de Santafé, empezaron á reclamar mas alta voz sus derechos que tomados por insultos y por síntomas de insurreccion se estrecha

ron las providencias opresivas, las que producian nuevas y mas vivas reclamaciones : de modo que reproduciéndose á sí mismas progresivamente este altercado de reclamaciones y quejas de los pueblos oprimidos, y de violencias y opresiones del despotismo, fermentaron á tal punto en los ánimos que cada uno empezó á sacudir el yugo de su pequeño tirano. El Socorro, Pamplona y Tunja, dieron los primeros pasos hasta que al fin la capital del vireynato arrancó de raiz el tronco principal del despotismo, que inmediatamente gravitaba con todo su peso sobre ella, arruinando los tribunales superiores que le daban origen, y desconociendo finalmente la autoridad de la regencia que este mismo despotismo por sus fines afectaba reconocer.

6o Este grande acontecimiento, asi como atacó en sus fundamentos el sistema despótico, asi tambien dió origen á que los pueblos reasumiesen el derecho imprescriptible que tienen de obrar su felicidad; sobre tal principio la junta suprema que inmediatamonte se creó en Santafé, estendió su convocatoria de 29 de

julio, en que declaró : no se habia erigido en superior de las provincias, y que solo tomaba la iniciativa que le daban las circunstancias, para invitar á la formacion de un cuerpo de representantes nombrándose por ahora uno por cada provincia que impida la division, y que este reyno unido conserve su existencia intacta para su legitimo soberano, si pudiere venir á domiciliarse en él, y sino que á lo menos sea el asilo de nuestros hermanos europeos, que encuentren aquí la patria que han perdido allá.

Habrá sido consiguiente á la uniformidad de intereses, de déseos, y de padecimientos de todo el reyno, él que esta convocatoria se haya recibido en todas las provincias con el mismo aplauso que en esta, y se haya abrazado con el propio ardor de la union y concentracion propuesta y en efecto nuestra junta suprema provincial contestó de conformidad en la remision del diputado de esta provincia. Pero recordando la de Santafé la urgencia de su nombramiento y pidiendo contestacion sobre el contenido de su acta de 26 de julio dirigida á desconocer la autoridad de la regencia,

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