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de setiembre 1810. José Maria Garcia Toledo, presidente; José Maria Benito Revollo, vocal secretario; Jerman Gutierrez de Piñerez, vocal secretario.

N° 11.

ESTRACTO DE LOS TRATADOS CONCLUIDOS ENTRE EL PRESIDENTE DE CUNDINAMARCA Y EL ENVIADO DE VENEZUELA,

Don José Acevedo Gomez, regidor del muy ilustre cabildo, teniente coronel graduado de milicias disciplinadas de infantería, y secretario de estado y del despacho universal de gracia y justicia, etc.

Certifico que el escelentísimo señor presidente del estado de Cundinamarca, y el señor don José Cortes Madariaga, enviado del de Venezuela, han celebrado con fecha veintiocho del mes próximo anterior un tratado de alianza Ꭹ federacion entre los dos estados, que contiene varios articulos, cuyo estracto es el siguiente.

Habrá amistad, alianza, y union federativa entre los dos estados garantizándose mutuamente la integridad de los territorios de sus respectivos departamentos, auxiliándose mu

tuamente en los casos de paz y guerra, como miembros de un mismo cuerpo político, y en cuanto pertenezca al interes comun de los estados federados.

La demarcacion y límites de los dos estados se acordarán por un tratado separado, tirándose la linea divisoria de los dos estados la por parte que parezca mas oportuna, proporcionándose una reciproca indemnizacion de lo que mutuamente se cedan, y esta division se hará por geógrafos nombrados de ámbas par

tes.

Realizada la division del reyno en departamentos supremos, sobre que tiene negociaciones pendientes este gobierno, serán admitidos por Cundinamarca y Caracas en calidad de coestados à la confederacion general con igualdad de derechos y representacion, lo mismo que cualesquiera otros que se formen en el resto de América.

Luego que se haya accedido al menos por cinco de los departamentos de Cundinamarca, Venezuela, Popayan, Quito, y Calamari ó Cartagena, á esta acta de federacion, se ele

girá para capital del congreso un pais cómodo, abundante, saludable, y que esté cuanto sea posible el centro de ellos.

Entre tanto los dos estados contratantes tendrán enviados en sus respectivas capitales para que transmitan las correspondencias de sus gobiernos por conducto de las secretarías de estado.

El objeto principal de este tratado es asegurarse mutuamente los dos estados contratantes, la libertad é independencia que acaban de conquistar, y que en caso de verse atacados por cualquiera potencia estraña, sea la que fuere con el objeto de privarlos de esta libertad é independencia, en el todo ó en alguna parte, harán causa comun y sostendrán la guerra á toda costa sin deponer las armas hasta que estén asegurados de que no se les despojará de aquellos preciosos bienes.

No podrán comprometerse ni entrar en tratados de paz, alianza, y amistad con ninguna potencia estraña, en que directa ó indirectamente quede vulnerada en el todo, ó en parte la libertad é independencia de alguno de

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ellos, y que bajo este concepto los tratados que hayan de hacerse serán de comun consentimiento de los estados contratantes.

Este tratado, y acta de union, alianza y fedeay racion no deroga el derecho de ninguno de los estados contratantes para gobernar su peculiar departamento segun la constitucion que haya adoptado ó adopte.

En los asuntos privativos de cada uno de los dos estados de Cundinamarca y Venezuela, podrán sus respectivos gobiernos hacer negociaciones y tratados con potencias estrañas, ó con las otras provincias ó departamentos de la federacion, sin el consentimiento del otro.

Serán comunes para la educacion de los subditos de ambos estados, las escuelas, colegios, y universidades de ámbos, sin que se exija cosa alguna por la enseñanza.

Se establecerán correos, y postas semanales, etc. Santafé, junio siete de mil ochocientos once. José de Acevedo Gomez,-secretario,

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