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Manuel Sornoza. Don José Groot de Vargas. Don Juan de Mora. Don Pedro Ugarte.

Ante mi Nicolas Prieto Dávila.

En la ciudad de Santafé á quince de junio de mil setecientos ochenta y un años, convocados los señores del real acuerdo y junta general establecida para conocer de las presentes turbaciones y sus incidencias digeron que mediante á haberse logrado la pacificacion y retiro del numeroso egército que se hallaba acampado en las inmediaciones de la parroquia de Zipaquirá, por medio de las proposiciones que hizo el comandante de él, don Juan Francisco Berbeo, á nombre de todas las ciudades, villas y lugares del reyno, que le fueron admitidas y aprobadas por este real acuerdo y junta superior, mandando se lleven a pura y debida egecucion. Acordaron que en el presente dia se publiquen solemnemente por bando en esta capital las referidas capitulaciones y su aprobacion, y que sin pérdida de tiempo se compulsen testimonios integros de ellas, y remitan á todos los cabildos de provincias para que cuiden de su publicacion en

todos los lugares de sus respectivos distritos, y que compulsándose testimonios de las capitulaciones anexas á la renta de tabaco, naypes, aguardientes y pólvora se le pase por el señor oidor decano con el correspondiente oficio al señor director general de ellas egecutándose lo mismo con el administrador principal de alcabalas con testimonio de los respectivos capítulos y al administrador de correos con testimonio del capítulo undécimo. Con lo cual se concluyó esta junta que firman los señores por ante mi de que certifico y doy fé.-Juan Francisco Pey Ruiz.-Don Joaquin Basco y VarPedro Catani. Don Manuel Silvestre Martinez. Doctor don Francisco de Vergara. -Juan Martin de Sarratea.-Manuel Revilla. -Juan Manuel de Sornoza.

gas.

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Don José Groot

de Vargas. Juan de Mora.- Pedro de Ugarte. Ante mi Pedro Romero Sarachaga. —Concuerda este traslado con su original y de que certifico. SantaFé junio diez y ocho de mil setecientos ochenta y uno. Nicolas

Prieto Dávila.

De órden del real acuerdo y junta general

dirijo á VV. el adjunto testimonio de las capitulaciones propuestas por don Juan Francisco Berbeo que le fueron aceptadas, á fin de que en la parte que les toca, cuiden de su puntual cumplimento. Dios guarde à VV. muchos á

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años. Santafé diez y seis de junio de mil setecientos ochenta y uno. Juan Francisco Pey Ruiz. Señores oficiales reales de las casas

matrices de esta capital.

N° 4°.

ACTAS DE INSTALACION DE LA PRIMERA JUNTA DE QUITO Y OTROS DOCUMENTOS QUE ELLA CIRCULó.

Nos los infrascritos diputados del pueblo, atendidas las presentes críticas circunstancias de la nacion, declaramos solemnente haber cesado en sus funciones los magistrados actuales de esta capital y sus provincias. En su virtud los del barrio del centro ó catedral, elegimos y nombramos por representantes de él á los marqueses de Selva Alegre, y Solanda, y lo firmamos. Manuel de Agudelo, Antonio Pineda, Manuel Cevallos, Joaquin de la Barrera, Vicente Paredes, Juan Ante y Valencia. Los del barrio de San Sebastian elegimos y nombramos por representantes de él á don Manuel Sambrano, y lo firmamos, Nicolas Velez, Francisco Romero, Juan Pino, Lorenzo Romero, Manuel Romero, Miguel Donoso. Los del barrio de San Roque elegimos y nombramos por representante de él al marques de

Villa Orellana, y lo firmamos, José Rivadeneira, Ramon Puente, Antonio Bustamante, José Alvarez, Diego Mideros, Vicente Melo. Los del barrio de San Blas elegimos y nombramos por representante de él á don Manuel Larrea, y lo firmamos, Juan Coello, Gregorio Flor de la Bastida, Jose Ponce, Mariano Villalobos, José Rosmediano, Juan Vingarro y Bonilla. Los del barrio de Santa Bárbara elegimos y nombramos representante de él al marques de Miraflores, y lo firmamos, Ramon Maldonado, Luis Vargas, Cristoval Garcés, Torivio de Ortega, Tadeo Antonio Arellano, Antonio de Sierra. Los del barrio de San Marcos elegimos y nombramos representante de él á don Manuel Maten, y lo firmamos, Francisco Javier de Ascasubi, José Padilla, Nicolas Velez, Nicolas Jimenez, Francisco Villalobos, Juan Barreto *. Declaramos que los antedichos individuos unidos con los representantes de los cabildos de las provincias, sugetos actualmente á esta gubernacion, y los que se

Acta constitutiva de la junta de Quito.

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