Imágenes de páginas
PDF
EPUB

mas la inaccion, de que ya se habló sobre los ningunos preparativos para esperar al enemigo comun, y esto es tanto mas urgente cuanto la esperiencia le ha acreditado, que vigilantibus non dormientibus jura scripta fuere. Hablo de la misma España, pues si esta se hubiese prevenido, y no la adormeciese, como la adormeció la confianza, no la hubiera sorprendido el francés en el letargo, ni la hubiera debelado. Aun en el caso de que no hubiese esas poderosas razones, que á cualquiera prudente determinan á precaver un inminente riesgo, le bastaria saber que á la junta central establecida en Madrid le faltaba ya aquella representacion política por la cual se le juró obediencia. La cosa es clara, pues nadie ignora que hallándose anárquica la nacion por la prision del rey, los pueblos de las provincias tomaron el partido de constituir juntas parciales de gobierno á su real nombre y debiendo ser demaciado embarazante esta separacion, erigieron de comun consentimiento una central suprema gubernativa en Madrid compuesta de representantes de las demas, cuyos sufragios unidos

formaban la voluntad general, y que estando bajo este pié, entró el emperador, y despues de tomar casi todas las provincias de la peninsula á fuerza de armas, ha colocado en el trono á su hermano José, que reside en Madrid, corte de nuestros legítimos soberanos. La junta profugó de este punto hacia Sevilla y está reducida á mandar solo á la Andalucía. He aquí que no reune ya en si la voluntad general, pues á esta la ha dividido la ley del invasor. Este es obedecido, y á los pueblos conquistados no les queda otra accion espedita, que la vindicatoria. Ni el reyno de Quito, ni algun otro de América declarados partes integrantes de la nacion española, reconocen por tal å la Andalucía sola, ni á otra alguna provincia de ellas. De este principio nacen dos consecuencias evidentes. Primera : que el mismo derecho que tiene ahora Sevilla, para formar interinamente junta suprema de gobierno, tiene para lo mismo cualquiera de los reynos de América, principalmente no habiendo llegado el caso de ir á Madrid los representantes de estos estados pedidos ya despues de su fuga,

:

por la que fué central y hoy verdaderamente estinguido. Y segunda que habiendo cesado el aprobante de los magistrados han cesado tambien estos sin disputa alguna en sus funciones, quedando por necesidad la soberanía en el pueblo. Quito agosto diez de mil ochocientos nueve.

N° 5.

ACUERDO DEL GOBIERNO REAL DE QUITO CORTANDO EL PROCESO CONTRA LOS QUE HICIERON LA PRIMERA JUNTA EN AQUELLA CIUDAD.

EN la ciudad de San Francisco de Quito en cuatro de agosto de mil ochocientos diez. Habiendo congregado el escelentísimo señor presidente conde Ruiz de Castilla en su palacio al real acuerdo, al ilustre ayuntamiento, al ilustrísimo señor obispo, á los prelados regulares, á los empleados y demas individuos que firman este acuerdo, hizo presente su escelencia que el fin con que los habia convocado no era otro que el de conferenciar y acordar los medios de que debia usar para restablecer la paz pública que se halla perturbada en toda la provincia á consecuencia de unos temores y desconfianzas del gobierno que se han propagado insensiblemente hasta el estremo de haberse esperimentado el trágico y dolorose suceso del dia dos del corriente. Y en seguida el real

acuerdo hizo manifiesta su resolucion acerca de que debia cortarse de raiz la causa del diez de agosto de que es una consecuencia todo lo que se ha esperimentado, las muertes de los presos en el cuartel entre quienes se comprehenden el capitan don Juan Salinas, don Juan de Dios Morales, don Manuel Rodrigues de Quiroga y otros de los procesados en ella, y la de muchos paisanos y soldados de la guarnicion, todo lo que no pudo evitarse en el desórden y confusion de aquel dia. Despues hablaron sobre el particular el ilustrisimo señor obispo y otros individuos de la junta que hicieron presentes las críticas y arriesgadas circunstancias en que se halla la ciudad y provincia, pues aunque la conmocion del dia dos se sosegó por la fuerza de las armas y muy particularmente por la interposicion y exhortacion del ilustrisimo señor obispo y del clero secular y regular, con todo se sabe que el fermento subsiste, y que en las inmediaciones de la ciudad hay preparativos que amenazan una esplosion próxima de que resultaria una accion las mas sangrienta y desoladora de toda la provincia

« AnteriorContinuar »