Ley que arregla la renta del papel sellado y los usos de este, decretada en 14 de febrero de 1856 |
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Términos y frases comunes
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Pasajes populares
Página 4 - Presidente de la República Mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la Nación se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente : Art. 1...
Página 9 - En el primer pliego de las escrituras ó contratos en que no se exprese cantidad determinada, sino indefinida, sin que por la narración se pueda inferir cual sea. , IX. En las obligaciones privadas; entendiéndose por tales aun las fianzas no escrituradas que se otorguen por cantidad de dos mil pesos en adelante. X. En el primer pliego de las...
Página 12 - ... por la hacienda pública. VIII. En las actas, acuerdos de elecciones, matrículas, conocimientos, registros, asientos de partidas de ingresos y egresos de caudales ó efectos, libramientos, certificaciones que no sean á pedimento de parte, copias de cuentas, relaciones juradas y demás recados de oficina de que hagan uso las corporaciones á que se refiere el párrafo anterior...
Página 15 - Los foráneos los remitirán por medio de los administradores principales, á quienes pagarán el importe de los sellos al tiempo de recibirlos, que será á precisa vuelta de correo, sin tener que pagar porte ni otro gasto alguno, debiendo firmar el interesado la partida de cargo en el...
Página 12 - Y en los libros conocidos con los^nombres de diario, mayor, de cuentas corrientes, y el de caja, ó sus equivalentes, de que hagan uso los particulares, los administradores de bienes ágenos y las casas du comercio, fábricas y talleres, cuyo capital por efectivo crédito ó e£sistericias seo de dos mil pesos en adelante.
Página 7 - En los testamentos cuyo heredero 6 herederos sean descendientes 6 ascendientes, cuando la herencia equivalga á un capital que produzca el rédito de dos mil pesos arriba.
Página 19 - Ningún funcionario, cualquiera que sea su clase ó categoría en las diferentes carreras del servicio público, podrá entrar en el desempeño de su cargo, sin la presentación previa del título, nombramiento ó credencial que lo justifique. La autoridad ó gefe que acuerde la posesión, y los empleados , Escribanos ú otros oficiales públicos que la dieren ó autorizaren...
Página 9 - V. En los protocolos ó registros de los escribanos ó jueces receptores en que se escriban las diversas clases de instrumentos públicos que otorguen las partes en sus contratos ó negocios.
Página 8 - En toda escritura en que se verse acto de liberalidad por la que resulte lucrada una parte en cualquiera cantidad, con tal que no llegue á dos mil pesos.