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cuatro sitios y estancias...... y el gobierno y reservas...... condiciones, y que no les impidan ni estorben en cosa alguna de ellas, so pena de quinientos pesos de oro para la cámara y fisco de S. M. Fecho á diez y seis dias del mes de Diciembre de mil quinientos y veinte y seis años. - DON FERNANDO CORTÉS. Por mandado del Gobernador mi señor: ALONSO Valiente,

Lo cual visto por el dicho nuestro Consejo Real de las Indias, é Nos acatando los servicios de tan grande bien, aumento y utilidad, tocante á la santa fe católica y servicio de la real corona, y los susodichos ser dignos de la remuneracion que corresponde, y para que de ello haya memoria y los mas del reino se empleen en ello; por la presente declaramos á los susodichos por libres y quitos, no obligados á tributos, diezmos, primicias y otros pechos, ni contribuciones, acostumbradas y por acostumbrar, y que ellos y sus descendientes perpetuamente tengan el gobierno de sus pueblos, con todos los aprovechamientos y comunidades de las cuatro estancias, como señores de ellos, y que es nuestra merced y voluntad, con las órdenes siguientes: Primeramente, mandamos y ordena- Ordenanza. mos que los indios caciques del pueblo de Axapusco y Tepeyahualco en todas las nuestras audiencias de la Nueva España sean mirados, oidos y atendidos en primer lugar. Y mandamos que no sean obligados á pagar tributos, diezmos y primicias de todo género de semillas cultivadas y beneficiadas en los cuatro sitios que se les asignó, y asimismo los frutos que en ellos produjere, de todo género y calidad que se criare, y comunidades, ganados, tratos y granjerías, aunque sea en número de cien mil pesos ó mayor cantidad, se les permite asimesmo mandamos que las justicias no les obliguen á servicios algunos y no carguen á los indios, ni corran Mas DE tres leguas, so las penas de la nuestra merced. Asimismo man- otra. damos que si otros pueblos, reducciones y congregacion...... que despues de esta nuestra ejecutoria sean obligados á los tributos de la real corona...... por lo que se gobiernen los dichos caciques y justicias bajo las órdenes aquí contenidas por ende encargamos y mandamos al nuestro visorey D. Antonio de Mendoza y al Illmo. D. Sebastian de Fuenleal, arzobispo de Santo Domingo, y á los presidentes y oidores y demas justicias de las Indias de esa Nueva España que ahora son, y á los que de aquí adelante lo fueren, cada

Presentacion y obedecimiento.

uno de vos en vuestro tiempo y jurisdiccion, guardeis, cumplais é no consintais ir ni pasar contra el tenor de ella por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiciere. Dada en Zaragoza á dos dias del mes de Noviembre, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos treinta y siete años. -YO EL REY.-FRAY GARCÍA, CARDINALIS SEGONTINUS. EL DOCTOR BELTRAN. LICENCIADO JUAN FERNANDEZ CARBAJAL. LICENCIADO JUAN FERNANDEZ PEÑALOZA.-Yo Francisco de los Cobos, comendador mayor de Leon, secretario de las Cesáreas Católicas Majestades, la fice escribir por su mandado. —Registrado: BERNAL DARIAS. -Por chanciller: BLAS DE SAAVEDRA.

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En la ciudad de México de la Nueva España, en diez y nueve dias del mes de Enero de mil quinientos y cuarenta años, los señores Presidente é Oidores de la Audiencia Real de la Nueva España, habiendo visto en el real acuerdo la real ejecutoria y merced que S. M. aprobó y concedió á los caciques de Axapusco y Tepeyahualco, en razon de su contenido dijeron que quedando razon de ella, originalmente se devuelva á las partes para los efectos que expresa; y en cuanto á la vara y tierra, dieron comision á Francisco Muñoz para que como maestro alarife vaya y les dé posesion

66 El MS. dice: «Cardinalis Secientinos,»
palabra tan notoriamente corrompida, que
era imposible conservarla en el impreso.
El cardenal D. Fr. García de Loaysa (de
quien es la firma) fué natural de Talavera
de la Reina, estudió en Salamanca, tomó el
hábito en la órden de Santo Domingo, y lle-
gó á ser general de ella. En 1523 le nombró
confesor suyo el emperador Cárlos V, y en
1525 le dió el obispado de Osma. El 19 de
Diciembre de 1529 fué creado cardenal por
Clemente VII, con el título de Santa Susa-
na, y al año siguiente le envió el Empera-
dor á Roma, como negociador que trataba
oficialmente con el Papa, pero sin el carác-
ter de embajador. Hallándose allí pidió y
obtuvo el obispado de Sigüenza, del que to
mó posesion á 22 de Abril de 1532.- Por
muerte del cardenal arzobispo de Sevilla,
D. Alonso Manrique, fué nombrado sucesor
suyo D. Fr. García, y entró á residir el 11
de Octubre de 1541; allí permaneció hasta

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que obtuvo el cargo de inquisidor general en 1545, y pasó á la corte de Madrid, donde falleció el dia 22 de Abril de 1546. - Habia sido ademas consejero de Estado, comisario de Cruzada, y presidente del Consejo de Indias como tal firmó la presente ejecutoria, siendo obispo de Sigüenza. Aunque no he logrado ver otra firma suya, del tiempo que ocupó esta silla episcopal, por los documentos que he examinado se advierte que no usaba su título de Santa Susana, sino el derivado del nombre de la diócesis que regia. Así pues, cuando era obispo de Osma firmaba Fr. G. Cardinalis Oxomensis; y elevado luego al arzobispado de Sevilla, firmó así: Fr. G. Cardinalis Hispalensis. Por consiguiente, hay razon para creer que en Sigüenza guardaria la misma costumbre que tuvo antes y despues; por lo cual, y atendiendo á que el nombre latino de Sigüenza es Segontia ó Seguntia, se ha corregido la firma tal como se ve en el texto.

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á los caciques, removiendo el oficio de gobernador que actualmente tiene D. Estéban López Tlamapanatzin, y que Lo coja D. Francisco Montezuma Atonaletzin, y rija y mande en el pueblo de Axapusco...... por ser camino real, y cuide en Otumba, á cuyo cargo queda...... para los servicios que S. M....... han sido fieles y que vean las tierras...... y nombre para ser el dicho juez...... para que constando por vista de ojo, se cumpla lo que S. M. ordena y manda; lo cual dichos señores dijeron que lo obedecian y obedecieron con el acatamiento debido, como á carta y real órden y ejecutoria de S. M., y mandáronlo asentar por auto y firmaronlo de sus nombres.-EL LICENCIADO VASCO DE QUIROGA. LICENCIADO ALONSO MALDONADO. -EL LICENCIADO FRANCISCO SAINOS. 67-DON ANTONIO DE MENDOZA.- Ante mí: ANTONIO DE TURCIOS.

En el pueblo de Axapusco de esta Nueva España, en nueve dias Posesion. del mes de Febrero de mil quinientos y cuarenta años, yo Francisco Muñoz, por especial comision de los señores Presidente y Oidores de la Audiencia Real de México de la Nueva España...... en la ejecucion de la cual metí en la legítima y verdadera posesion de la vara de gobierno perpetuo á los dos caciques Tlamapanatzin y Atonaletzin, para ellos y sus descendientes, y para siempre jamas, como manda S. M.; y de nuevo se eligió el dicho Atonaletzin, el cual tomó la dicha posesion, y dijo que complirá lo que S. M. manda, juró y amen: y por ser verdad lo firmé con el intérprete naguatato y el dicho D. Estéban. - FRANCISCO MUÑOZ. — JUAN FRAYLE.-DON ESTEBAN LÓPEZ.

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Y saliendo el siguiente dia, comenzando desde el camino real Vista de ojos. que está hacia la parte del Sur y caminando hasta unos cerros para hácia el Norte, que llaman Chimalpan, que son dos sitios de estancias, uno de ganado mayor y otro de ganado menor...... siguiendo para el Norte del dicho paraje, pasado unos cerros ó lomas, esotra parte del cerro de Nextepeque...... é una cañada, confinan otros dos sitios, uno de ganado menor y uno de mayor; y porque son tierras baldías, eriazas...... y para conocerlo así, se le puso por nombre estancia de S. Gabriel, que desde Axapusco allá habrá cuatro leguas vulgares; por el Oriente tiene de ancho una legua, 67 El apellido de este oidor se escribe mas Intérprete. comunmente Ceynos.

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24 MERCED DE CORTÉS Á LOS CACIQUES DE AXAPUSCO.

y linda con los de Otumba, y por el Poniente con el pueblo de Tetepantla está conforme á la pintura, y son tierras ásperas, montuosas, sin ninguna agua; de lo cual los susodichos tomaron posesion y reconocimiento de ello, sin contradiccion alguna: y por SER verdad lo firmé con el dicho intérprete. — FRANCIsco Muñoz. JUAN FRAYLE.DON ESTEBAN LÓPEZ.

Sacado y corregido bien y fielmente de los originales, que de mandamiento de S. E. y comision de pedimento de partes, doy la presente en nueve fojas útiles, con esta en que va mi firma; siendo testigos Márcos Perez, Pablo de la Serna, escribano real, Cristóbal de Escobar, estantes, á los 29 del mes de Marzo de 1617 años, y en fe de lo cual fice mi signo en testimonio de verdad. JUAN DE LA SERNA, escribano de S. M.

A lo que presente fuí, y de lo que presente se hizo y corrigió el dicho testimonio bien y fielmente, y en fe de ello lo firmé. - Luis DE TOVAR GODINES.

(Copia del Sr. D. José Fernando Ramirez, quien corrigió el texto y añadió las notas.)

MEMORIAL DE LUIS DE CÁRDENAS CONTRA CORTÉS.

S. C. C. M.-Ya por otras relaciones sabe V. M. la causa de mi venida que fice de la Nueva España á esta su real corte, para le hacer saber cómo Hernando Cortés estaba del todo ALZADO Con aquellos reinos, y tiranizados vuestros tesoros, y de cómo le ha engañado en todas sus relaciones; y para que muy claro lo vea todo V. M., fice una figura de aquellos reinos en un pergamino, con algunas ciudades nombradas, y allí una aguja de vientos, con cierta relacion que declara cuánta es la grandeza de aquellas tierras, y de qué linaje de riquezas está poblada cada una partida, ' quinientas leguas de México en el Poniente, de donde Hernando Cortés ha estado siempre inclinado á irse á vivir, por no conocer á rey ni á señor, aunque no ha podido salir con ello; y ahora salió de la Nueva España con harto miedo que tenia al presidente é oidores de V. M., que no lo tomasen allá, porque así se lo decian los avisos que le fueron de Valladolid, aunque ahora viene coloreando con las gentes, dorando sus obras con lo ajeno. Suplico á V. M. que mande ver la figura y oir la relacion, pues es su propia hacienda, que yo se la daré.

Y cuanto á los tesoros, que se los tiene robados, los cuales ahora da á las gentes, y gasta sin medida porque lo sustenten y loen de buena fama, suplico á V. M. mande darme su audiencia para le dar la declaracion de cómo se los tiene, y la manera que para ello ha tenido. Otrosí; los engaños que le ha hecho en todas las relaciones, y de otro manifiesto que al presente le tiene aparejado, para le hacer entender que lo muy negro es blanco, porque lo

'Parece que falta aquí algo, ó hay error de pluma. Quedaria mejor el sentido leyendo á donde y no de donde.

2 Convendria repetir aquí la palabra engaño, para dejar perfectamente clara la oracion.

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