REAL PROVISION SOBRE DESCUBRIMIENTOS EN EL MAR DEL SUR, Y RESPUESTA DE CORTÉS Á LA NOTIFICACION QUE SE LE HIZO DE ELLA. Este es un traslado bien é fielmente sacado de una carta é provision real de SS. MM., escrita en papel é sellada con un real sello de cera colorada, librada del presidente é oidores de la Real Audiencia é Chancillería Real de la Nueva España, é de cierta notificacion que por virtud della por mí el escribano infrascrito fué fecha á D. Hernando Cortés, marques del Valle; su tenor de la cual é de la respuesta que por el dicho marques fué dada á la dicha provision é notificacion, é de una peticion que ante los dichos señores presidente é oidores de la dicha Real Audiencia, por su parte fué presentada, uno en pos de otro, es este que se sigue: Don Carlos, por la divina clemencia, Emperador semper augusto, Doña Juana su madre, y el mismo Don Carlos, por la misma gracia, reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, &c.: Á vos D. Hernando Cortés, marques del Valle y capitan general de la Nueva España, nuestro vasallo, salud é gracia: sabed que Nos ovimos mandado dar é dimos una nuestra carta é provision real, sellada con tres sellos é librada del presidente é oidores de la nuestra Audiencia y Chancillería Real que reside en la ciudad de México desta Nueva España, para Nuño de Guzman, nuestro gobernador de Galicia en la dicha Nueva España, el tenor de la cual es este que se sigue: Don Carlos, por la divina clemencia, Emperador semper augusto, Doña Juana su madre, y el mismo Don Carlos, por la mis ma gracia, reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, &c.: Á vos Nuño de Guzman, nuestro gobernador de Galicia de la Nueva España, salud é gracia: sabed que en la nuestra Audiencia y Chancillería Real que reside en la ciudad de México, se fizo relacion que habiendo D. Hernando Cortés, marques del Valle, nuestro capitan general de la dicha Nueva España, enviado dos navíos á descubrir las islas é tierra firme de la Mar del Sur, segun que con Nos él tenia capitulado y asentado, un Ortuño Jimenez, piloto de la nao capitana, se alzó é mató al capitan de la dicha armada; é que siguiendo su viaje así alzado, dizque descubrió cierta isla en la dicha Mar del Sur, é que entrando en la tierra, los indios naturales lo mataron y á ciertos españoles que con él iban, y que los que quedaron en guarda del navío se vinieron con él á un puerto de vuestra gobernacion; é que vos habeis tomado el dicho navío, é procurado é procurais de lo aderezar para ir á pacificar é poblar la dicha isla: é porque á pedimento del dicho marques os mandamos dar é dimos una carta é provision real, librada del presidente é oidores de la dicha nuestra. Audiencia, por la que os mandábamos entregásedes el dicho navío al dicho marques, ó á quien su poder oviese: é porque para pacificar é poblar la dicha isla No bastaríades los est. pañoles que al presente residen é pueblan la dicha vuestra, goberna-. cion, é sacada así la dicha gente, se podria seguir altercado con los naturales é otros grandes inconvenientes, demas que vos os debeis: ocupar en la dicha vuestra gobernacion, segun que por Nos vos está encargado é mandado: é por no tener licencia ni facultad nuestra para pacificar ni poblar islas ni otra tierra firme en la dicha Mardel Sur; é ansimismo porque por ir vos ó enviar á pacificar é poblar la dicha isla, se podrian recrecer escándalos, muertes é alborotos entre el dicho marques y la gente que llevasedes, de que Nos seriamos deservidos: visto por los dichos nuestro presidente é oidores de la dicha nuestra Real Audiencia, fué acordado que debiamos mandar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, é Nos tovímoslo por bien; por la cual vos mandamos que agora ni de aquí adelante, hasta que otra cosa por Nos sea proveido é mandado, no vayais ni envieis á pacificar ni poblar las dichas islas, ni en ello ni en parte dello os ocupeis por manera alguna, so pena de perdimiento de todos vuestros bienes para la nuestra cámara é á mandarémos fisco, é la persona á la nuestra merced; é demás que proceder contra vos, como contrá persona que no cumple ni guarda nuestros reales mandamientos: é mandamos, so pena de la nuestrą merced é de quinientos pesos de oro para la nuestra cámara, cualquiera nuestro escribano que para esto fuere llamado, que vos notifique esta nuestra carta, é dé testimonio de la dicha notificacion al que se lo pidiere, porque Nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en la ciudad de México, á diez é nueve dias del mes de Agosto, año del nacimiento de Nuestro Señor Je sucristo de mill é quinientos é treinta é cuatro años. - EPISCOPUS SANCTI DOMINICI. LICENCIATUS ALONSO MALDONADO. EL LICENCIADO CEYNOS.EL LICENCIADO QUIROGA. Yo Gerónimo López, escribano de cámara de S. M., la fice escribir por su mandado, con acuerdo de su presidente é oidores. Registrada: GERÓNIMO LÓPEZ. JUAN BALZA, pro-chanciller. - É agora á Nos es fecha relacion é somos informados quel dicho Nuño de Guzman ha enviado ó está en la dicha isla, entendiendo en la pacificacion é poblacion della, é para ello tiene en la dicha isla alguna copia de gente de á caballo é de pié, españoles, nuestros súbditos é vasallos; é si vos qviésedes de ir á la dicha isla, se podrian recrecer daños, escándalos, muertes de hombres é otros inconvenientes, de que nos seriamos deservidos; é por evitar lo. susodicho, visto por el presidente é oidores de la dicha nuestra Real Audiencia, fué acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, é Nos tovimoslo por bien; por la cual vos mandamos que no vais ni envieis gente alguna á la dicha isla, ni os ocupeis en la pacificar é poblar, ni entrar en ella, hasta que por Nos otra cosa se provea y mande, so pena de perdimiento de las mercedes que de Nos teneis, é de todos vuestros bienes para la nuestra cámara é fisco: é si algun derecho pretendiéredes á la dicha isla, pidiéndolo vos, vos mandaremos oir é facer entero cumplimiento de justicia: é porque à vuestro pedimento á vos mandamos dar juez de comision para que vaya á la dicha gobernacion de Galicia é haya informacion si el dicho navío que ahí se alzó está en la dicha gobernacion é lo tiene el dicho Nuño de Guzman, ó otra cualquiera persona, vos lo entregue é mande entregar, vos mandamos, so las dichas penas, que vos ni otra en vuestro nombre, no os entremetais á tomar ni tomeis el dicho navío por vuestra autoridad; con apercibimiento que vos hacemos, que demas de las dichas penas, procederémos contra vos como contra persona que no guarda ni cumple nuestros mandamientos reales: é mandamos, so pena de la nuestra merced é doscientos pesos de oro para la nuestra cámara, á cualquiera nuestro escribano, que vos notifique esta nuestra carta, é dé testimonio de la dicha notificacion, signada con su signo, al que se la mostrare, porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la ciudad de México, á dos dias del mes de Setiembre, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo, de mil é quinientos é treinta é cuatro años. EPISCOPUS SANCTI DOMINICI. LICENCIATUS ALONSO MALDONADO. -EL LICENCIADO CEYNOS. EL LICENCIADO QUIROGA.-Registrada: GERÓNIMO LÓPEZ.-Pro-chanciller, JUAN BALZA. En el pueblo de Toluca, que es en la provincia de Matalzingo, que es en esta Nueva España, cuatro dias del mes de Setiembre de mil é quinientos é treinta é cuatro años, yo Gerónimo López, escribano de S. M., y escribano desta Audiencia Real é de la gobernacion desta Nueva España, notifiqué esta provision de esta carta presentada al señor marques del Valle en su persona, al cual la leí de verbo ad verbum, como la dicha provision contiene. TESTIGOS, Jorge Cejo y Alonso de Villanueva. É luego el señor marques del Valle tomó la dicha provision en sus manos é la besó é puso sobre su cabeza, quitando la gorra con la mano, é dijo que él obedecia con el acatamiento que debia, é obedecia la dicha provision como á carta é mandado de su rey é señor natural, á quien Dios nuestro Señor deje vivir é reinar por muchos é largos tiempos, con acrescentamiento de muchos mas reinos é señoríos; é pide a mí dicho escribano le dé el traslado para responder é para los usos &c. (sic.) É despues de lo susodicho, en cinco dias del mes dicho é año, el dicho señor marques, respondiendo á la provision que aquí le fué notificada, cuanto del cumplimiento della dijo: que él iba en seguimiento de lo que S. M. le tiene mandado, é de la capitulacion é asiento que S. M. con él mandó tomar é se tomó, cerca de la conquista é descubrimiento é poblacion de las islas é tierra de la Mar del Sur, segun que á los dichos señores presidente é oidores les consta por sus provisiones é instrucciones que de S. M. tiene, é traslado de la dicha capitulacion; que por los dichos señores presidente é oidores, por mandado de S. M., ansimismo le fué requerido lo efectuase é cumpliese, é así lo hizo dentro del término que le fué requerido; é dijo que pedia é pidió á mí el dicho escribano pusiese el traslado del dicho requerimiento, segun que ante mí habia pasado, al pié de esta dicha su respuesta, é la dicha capitulacion é asiento, por virtud de las cuales los dichos señores presidente é oidores le ficieron el dicho requerimiento; é dijo que en cumplimiento de ella habia enviado una armada, como era notorio, dende el puerto de Acapulco, de la cual fué por capitan un Diego Hurtado, é la hizo despachar con mucho trabajo é costa de su hacienda, especialmente por haber seido sabidor que con Jimenez no se llevaban las cosas necesarias; la cual dicha armada é navíos aportó á la costa de la tierra de la gobernacion del dicho Nuño de Guzman, el cual diciendo que no habia de navegar por la dicha costa de su gobernacion, como consta é parece por la respuesta que DIó á ciertas provisiones que le han sido notificadas, dió providencia de tomar los dichos navíos é prender al dicho capitan, é despues tomó toda la ropa que en uno de los dichos navíos que dió á la dicha costa se salvó, é prendió é tomó las armas de la gente que en él venia é le hizo muchos malos tratamientos; é despues el dicho capitan é el otro navío se perdió é murió toda la gente, sin escapar ninguno, por no osar saltar en tierra de la gobernacion del dicho Nuño de Guzman á tomar agua é otras cosas necesarias, é reparar el dicho navío, segun ques notorio á los dichos señores presidente é oidores; é dijo que protestaba de enviar informacion muy larga dello á S. M.; é que despues, habiendo perdido la dicha armada en la forma susodicha, habia fecho otra al puerto de Tehuantepeque, ciento é veinte é cuatro leguas de la ciudad de México; é para la hacer, é poner por obra con mas brevedad lo que por S. M. le era mandado, fué en persona á hacer la dicha armada é navíos, adonde estuvo fuera de su casa año y me Ignoro qué Jimenez era este, pues Ortuño ó Fortun Jimenez no suena hasta la expedicion siguiente, en que fué por piloto de Diego Becerra, á quien asesinó. — Véase la Introduccion al Viaje de las goletas Sutil y Mexicana. (Madrid, 1802.) |