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se ha visto en dias pasados en la Isla Española, es enajenar ni sacar de la corona real jurisdiccion alguna, sino que toda esté debajo del cetro imperial de V. M.; y dándose ó por vasallos ó encomendados, en breve serán dotrinados en nuestra santa fe católica, y conservarse han y vivir han alegres, porque la cosa que mas pena les da es mudar cada dia señores nuevos, y los españoles vivirán en paz y sosiego, y entenderán en edificar, labrar y plantar la tierra, que es para ello muy aparejada; y si brevemente V. M. no lo manda remediar, no habrá indio vivo, segund lo mal y ásperamente que son tratados. Y esto me parece, debajo de la correccion de los que mejor informaren á V. M. Desta cibdad de Tenustitán México, ocho de Otubre de 526 años.- Humill siervo y vasallo de V. M., que sus reales piés y manos besa.

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En la ciudad de Temistitán México, lúnes veinte y siete del mes de Agosto, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill é quinientos é veinte é seis años. Este dia el muy noble señor Márcos de Aguilar, justicia mayor en esta Nueva España por SS. MM. é por presencia de mí Pedro del Castillo, escribano público é del concejo de la dicha cibdad, dijo que por cuanto en una instruccion que S. M. dió al Lic. Luis Ponce de Leon, que haya gloria, que vino por su mandado por juez de residencia é justicia mayor destas partes, en cuyo lugar el dicho señor Lic. Márcos de Aguilar habia sucedido, S. M. le mandaba que en caso que le pareciese é viese que convenia que los indios estuviesen encomendados á los cristianos, é que esta es la mejor manera para que ellos vengan en conocimiento de nuestra santa fe católica é S. M. fuese servido de la dicha tierra, que platicase é se informase, así entre el señor gobernador D. Hernando Cortés é los oficiales de S. M. é religiosos destas partes, como con otras personas, si seria bien que quedasen encomendados los dichos indios de la manera que al presente lo estaban é servian á los españoles, ó si seria mejor que se diesen por vasallos, como los que

tienen los caballeros en Castilla, ó por via de feudo, pagando á S. M. los derechos que pareciere que se les podia imponer. E porque al dicho señor licenciado convenia informarse de lo susodicho, por haber quedado en el dicho cargo y oficio del dicho Luis Ponce de Leon, para enviar á informar á S. M. cerca de lo que dicho es, é porque cerca dello lo tiene ya platicado é comunicado con el dicho señor gobernador é con los dichos oficiales de S. M. é con los RR. PP. custodio é guardian desta,' de la órden de Sr. S. Francisco, é con el prior é frailes de la órden de Sr. Sto. Domingo, é con otros RR. PP. de las dichas órdenes que al presente se hallaron en esta cibdad. É porque conviene que algunas personas, caballeros, hidalgos é conquistadores, de los vecinos é moradores desta dicha cibdad, que á esta sazon están en ella, sean sabidores del dicho capítulo é den cerca de lo que S. M. por él manda su parecer, para lo enviar con los demas á S. M., para que provea lo que mas sea su servicio por tanto que mandaba é mandó que se juntasen los alcaldes é regidores desta dicha cibdad é algunas de las dichas personas de suso contenidas, é se les leyese é hiciese saber el dicho capítulo de la dicha instruccion, para que por ellos visto, diesen su parecer firmado de su nombre, de lo que cerca deste caso les parece que se debe pedir é suplicar á S. M.

É luego parecieron presentes Juan García Xaramillo, é Cristóbal Flores, alcaldes ordinarios de la dicha ciudad, é Jorge de Alvarado é Cristóbal de Salamanca é Alonso de Paz é Francisco de Villegas é García Holguin é Juan de Salcedo é Luis de la Torre, regidores della; é Gonzalo de Sandoval é Diego de Ordáz é Francisco de Lugo, procurador de la villa de Medellin, é Alonso de Castillo é Francisco Cortés, procurador de Colima, é Alonso Navarrete, procurador de la villa de Pánuco, é Francisco de Ledesma, procurador de la villa de Guazacualco, é Alonso de Grado, visitador general de los indios, é Juan de Vallecillo é Francisco Rodriguez, procurador desta cibdad, é D. Diego Pacheco é Juan de la Torre é Bernardino de Santa Clara é Alonso Valiente é Andrés de Tapia é Vasco Porcallo é Miguel de Guzman é Diego de Valdenebro é Juan de Limpias, vecinos de la dicha cibdad é de las villas della; los cuales todos

'Parece faltar aquí la palabra ciudad.

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juntos y unanime conformes dieron su parecer cerca de lo susodicho, firmando de sus nombres; el cual es este que se sigue. CRISTÓBAL FLORES.JUAN XARAMILLO.LUIS DE LA TORRE. GARCÍA HOLGUIN. JUAN DE SALCEDO.DIEGO DE ORDÁZ.DIEGO DE VALDENEBRO. FRANCISCO RODRIGUEZ. FRANCISCO DE VILLEGAS. PEDRO DE VALLEJO, MIGUEL FLOREZ.JUAN DE LA TORREFRANCISCO DE LUGO. VASCO PORCALLO.- DON DIEGO LÓPEZ PACHECO. FRANCISCO DE LEDESMA. ALONSO NAVARRETE. ALONSO DE PAZ.-JUAN DE LIMPIAS.~~~ (Una firma que no es posible descifrar.) FRANCISCO CORTÉS. AxTONIO DE CARBAJAL. DIEGO DE VALLECILLO, MARTIN DORANTES.

(Original.)

PARECER DE ALGUNOS VECINOS.

Por el ilustre señor Don Hernando Cortés, gobernador é capitan general en esta Nueva España por S. M., é por el señor Lic. Márcos de Aguilar, justicia mayor en la dicha Nueva España por S. M., estando juntos con el tesorero y contador de S. M. fueron mandados llamar ciertos religiosos del monesterio de Sr. S. Francisco é de Sto. Domingo desta cibdad de Tenustitán, é otras muchas personas, caballeros é vecinos de la dicha cibdad é de las villas de la dicha Nueva España, para que diesen su parecer para informar å S. M. sobre si los naturales de la dicha Nueva España conviene á su real servicio que se encomienden perpetuos ó se den por vasallos, como los tienen los caballeros de los reinos de Castilla, dando algunas rentas para S. M., como feudo, ó de otra manera alguna. É allí nos hallamos Gonzalo de Sandoval é Jorge de Alvarado é Alonso de Grado é Bernardino de Santa Clara, vecinos de la dicha ciudad de Tenuxtitán, é nos fué demandado nuestro parecer acerca de lo susodicho. É acatando primeramente el servicio de Dios nuestro Señor en este negocio, y el de S. M. como sus leales vasallos, el bien comun de los vecinos y conquistadores de la dicha Nueva España y perpétuidad de la tierra y de los naturales della, decimos y es nuestro parecer que Su Sacra Majestad los debe mandar dar por vasallos, mandando haber consideracion á la calidad de la

y

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persona de cada uno, y á lo que en la conquista ó pacificacion desta Nueva España oviere servido; porque por esta manera serán mas presto industriados en las cosas de nuestra santa fe, y serán conservados en sus personas y haciendas; y que la renta y servicio que S. M. llevare de los españoles vecinos de la dicha Nueva España sea el quinto del oro que los vasallos dieren, no siendo de minas, y de lo de minas el diezmo, sin les mandar imponer, ni á los dichos naturales de la tierra, otro tributo ni imposicion alguna, por la libertad de la tierra y de los que en ella tan bien á S. S. M. han servido; porque dándose ansí por vasallos, los españoles que los tovieren los tratarán como á sus propios hijos, sin los fatigar ni apremiar, demandándoles cosa ninguna que no puedan cumplir ni de que reciban pena ni agravio, porque el mayor bien que el señor puede tener es que su vasallo esté rico.- SANDOVAL.— ALONSO DE GRADO. JORGE DE ALVARADO.-BERNARDINO DE SANTA CLARA.

(Original.)

NOTA.El Parecer que con motivo de esa junta dieron los religiosos de S. Francisco, está ya impreso en la pág. 155 de este volúmen, y en él se refieren á otra carta que habian escrito juntamente con los frailes de Sto. Domingo. Esa carta debe ser la que vino á mis manos unida á los anteriores documentos, y es como sigue:

PARECER DE LOS RELIGIOSOS DE STO. DOMINGO Y S. FRANCISCO.

Lo que al Emperador se ha de pedir para utilidad y provecho desta Nueva España es lo siguiente: y es tan necesario como despues parecerá, cuando se diere la razon para lo que se pide.

PRIMERO CAPÍTULO.

Que esta tierra se reparta, y que este repartimiento sea perpetuo, al cual solamente sucedan los hijos é legítimos herederos, y que se tase lo que han de ser obligados á dar los vasallos á los señores.

CAPÍTULO 2.

Que el tributo que los vasallos han de dar á los señores no seam obligados á lo traer sin que se les pague el trabajo, á lo menos que largamente tengan de comer para el camino de venida é ida, y que sea en tal tiempo que sus labranzas no se impidan.

CAPÍTULO 3.

Que se den tres ó cuatro visitadores, los cuales solo entiendan en el buen tratamiento de los naturales y en las cosas de Dios, los cuales tengan poder del Emperador, y séales asinado salario. Estos sean obligados á consultar las cosas necesarias con los padres dominicos y franciscos juntamente; y no haciendo lo que los padres les encomendaren cerca de las cosas de Dios, como negligentes, los dos ministros ó custodios principales prelados los puedan quitar y poner otros. Y sea el salario de las rentas de los obispados.

CAPÍTULO 4.

Que en todos los pueblos pequeños y grandes, una ó muchas, segun fuere la necesidad, sean hechas iglesias, antes de lo cual los cristianos á quien fueren dados ninguna obra puedan hacer; y si fuere menester para esta edificacion de templos, á ninguna cosa se les acuda antes; y sean obligados á traer á los señores niños á los monasterios, para que les sea enseñada la doctrina cristiana y á leer y escrebir.

CAPÍTULO 5.

Que donde quiera que se edificare monasterio, toda la provincia acuda y ayude á esta edificacion, aunque tenga iglesia, é aunque tenga mas de un señor, antes de lo cual ningun señor, ni natural, ni cristiano pueda hacer edificio alguno.

CAPÍTULO 6.

Que los señores cristianos sean obligados á destruir los templos de los demonios, y otros muchos ritos y costumbres malas y cerimonias, y que trabajen de enseñarles la doctrina cristiana.

CAPÍTULO 7.

Que venga mandado del Emperador que ninguno saque, ni traiga, ni venda raices para el pulque so pena de muerte; ' y la misma pena sea la de los honguillos; y que los cantos sean de dia, y solamente los domingos y fiestas de los cristianos.

'Esta palabra no está borrada; pero encima de ella está escrito azotes.

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