Colección legislativa de España: continuación de la colección de decretos, Volumen29 |
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Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección ..., Volumen102 Spain Vista completa - 1869 |
Términos y frases comunes
abono actual administracion administradores Aduanas Agosto anterior arreglo Cabo cánones capital Capitan cargo catedrático cion circular circunstancias citada clase comandante comision comprendidos comunico conforme conocimiento considerarse consiguientes contaduría corresponda correspondientes Córtes cuenta cuerpo cumplimiento curso dado deben declarar decreto demas derecho destino digo direccion director disposiciones distrito efectos ejército empleados encargado enseñanza entendido Enterado establecimiento Estudios Excmo expediente expresada falta gastos gefes GOBERNACION Gobernador guarde guarde á V. S. Guerra Hacienda haga hallen idem individuos instruccion intendentes interesados Julio junta Madrid mandar medio militar ministerio Ministro modo nacionales necesario nombre nuevo número objeto observaciones Octubre oficiales oficinas orden de S. A. pago pasado plaza político presente primero provincia provinciales pública pueblos puerto puntos queda ramo Real Real orden recibo Regente del reino reglas remitirá Rentas respecto resultados Sargento sean segundo señala servicio servido Setiembre siguiente Subteniente sueldo sustituto tambien teniendo Teniente término Tesoro TOMO Total último valor
Pasajes populares
Página 67 - Por tanto mandamos á todos los tribunales , justicias. gefes , gobernadores y demas autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas , de Cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar , cumplir y executar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento , y dispondreis se imprima, publique y circule.
Página 225 - SA lo digo á V. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 30 de Agosto de 1842.=Zumalacárregui.=Sr.
Página 135 - Por tanto mandamos á todos los Tribunales , Justicias , Gefes , Gobernadores y demas Autoridades , así civiles como militares y eclesiásticas , de cualquiera clase y dignidad , que guarden y hagan guardar , cumplir y egecutar el presente Decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento , y dispondreis se imprima , publique y circule.
Página 103 - N. (el nombre del Rey) por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente: (aquí el texto literal de la ley).
Página 14 - Doña Isabel II, por la Gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado, y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 19 En todos los dominios españoles habrá un solo sistema de medidas y pesas.
Página 76 - De Real orden lo digo á VS para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á VS muchos años. Madrid 31 de Marzo de 1876. — Romero y Robledo. — Sr. Gobernador de la provincia de Cáeeres.
Página 307 - Y habiéndose dignado SM la Reina (QDG) resolver de conformidad con lo consultado por dichas Secciones , de Real orden lo digo á VS para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á VS muchos años. Madrid 29 de diciembre de 1858. — José de Posada Herrera. — Sr. Gobernador de la provincia de Almería.
Página 565 - A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Página 163 - Católica por Sí y sus Herederos y Sucesores, de común conformidad, desisten de toda reclamación o pretensión mutua que sobre los expresados puntos pudiera suscitarse, y declaran quedar las dos Altas Partes Contratantes libres y quitas, desde ahora para siempre, de toda responsabilidad en esta parte.
Página 290 - No será lícito hacer represas , pozos o abrevaderos á las bocas de los puentes y alcantarillas, ni á las márgenes de los caminos, á menor distancia que la de 30 varas de estos. Los contraventores incurrirán en la multa de 50 á 200 rs., ademas de subsanar el perjuicio causado.