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truccion de cementerios en despoblado, sin esceptuar las aldeas mas pequeñas, fueron generalmente recibidas con menos repugnancia que antes. Las instrucciones para promover y llevar á cabo la medida fueron bien meditadas (1). Sin embargo no dejó de suscitar la murmuracion y la crítica de los fanáticos, provocada ó sostenida por una parte del clero; y como el príncipe de la Paz era el que aparecia en primer término como autor de toda innovacion ó reforma, sobre él recaia principalmente el cargo y la censura de irreligioso, contribuyendo á concitar contra él la odiosidad popular la coincidencia, que se esplotaba grandemente, de haber mandado vender los bienes de obras pías, memorias, cofradías y otros de la misma índole. A pesar de todo, la reforma se llevó á cabo, y llenas están las 'gacetas de aquellos años de comunicaciones de las autoridades dando parte de estarse construyendo, ó de haberse concluido la construccion de cementerios en multitud de poblaciones grandes y pequeñas de España.

(1) «Se deben construir los cementerios, decia la regla 2." de la circular de 28 de junio, fuera de las poblaciones y á la distancia conveniente de éstas, en parages bien ventilados, y cuyo terreno por su calidad sea el mas á propósito para absorver los miasmas pútridos, y facilitar la pronta consuncion o desecacion de los cadáveres, evitando aun el mas remoto riesgo de filtracion ó comunicacion con las aguas pota

bles del vecindario; y como el exámen de estas circunstancias pende de conocimientos científiccs, deberá preceder un reconocimiento exacto del terreno ó terrenos que parezcan proporcionados, practicado por profesor ó profesores de medicina acreditados..

Seguian las condiciones de construccion, la designacion de fondos y arbitrios para las obras, etc.

Otra de las reformas que hizo el príncipe de la Paz en materia de costumbres públicas, llevado del deseo de que desapareciera un espectáculo que tiene mucho de feróz y de sangriento, fué la abolicion de las corridas de toros y novillos de muerte (1805). Providencia, si bien laudable en cuanto revelaba el propósito ó la tendencia á modificar la rudeza de hábitos que la familiaridad con ciertas escenas engendra en el pueblo, y á inspirarle inclinaciones más cultas y suaves, chocaba de frente con una de las más antiguas y arraigadas aficiones del pueblo español, y por tanto no podia menos de aumentar la impopularidad que ya contra el reformador, por otras causas y mucho tiempo hacia, se abrigaba en el corazon de las masas populares, sin mirar que la medida no habia sido obra esclusiva del ministro favorito, sino discutida y acordada en el Consejo de Castilla (1). De otra naturaleza, y menos

(1) «Han sido repetidas, decia centre otras cosas la real cédula, dlas reales órdenes en que he <manifestado mis deseos de la «mas puntual observancia de di«cha disposicion: pero á pesar de «ellas se han obtenido licencias con aparentes titulos de piedad «pública, y se han hecho así Continuos los recursos de esta clase. Con ocasion de algunos de ellos, que remití á informe del gobernador del mi Consejo, conde de Montarco, me mani«festó con el celo que acostumbra los males políticos y morales que resultan de estos espectáculos. Y habiendo remitido este informe á consulta del Con«sejo pleno, me hizo presente

«en 20 de setiembre último lo «resultante del voluminoso espe«diente formado en él desde el año 1761, y lo propuso por mis «fiscales, exponiéndome la im«portancia de que me sirviese «abolir unos espectáculos, que al paso que son poco favorables á la humanidad que caracteriza «á los españoles, causan un co«nocido perjuicio á la agricul«tura por el escollo que oponen al fomento de la ganadería va«cuna y caballar, y el atraso de la industria por el lastimoso «desperdicio de tiempo que oca«sionan en dias que deben ocu«par los artesanos en sus labo«res.»-Conformándose pues con la consulta del Consejo, probi

ocasionada á producir odiosidades, fué la reforma del teatro. Poco a poco se habia ido dando ó volviendo á esta escuela pública de costumbres el decoro, la decen-cia y el buen gusto que la cultura y la moralidad social exigen, y que en épocas anteriores parecia haberse desterrado ó como eclipsado por las libertades que en la composicion y en la escena se habian ido permitiendo y haciéndose familiares. Un censor real (1) y otro eclesiástico fneron creados para revisar, así las obras dramáticas nuevas como las que se refundieran del teatro antiguo; acordáronse premios á los autores originales y á los que conservando las bellezas y expurgando los defectos de las antiguas tragedias y comedias presentáran obras dignas del público; y si el reglamento general de teatros de 1807 no llenó cumplidamente el objeto, tal como habria sido de apetecer, contribuyó, acaso tanto como era posible entonces, á su mejoramiento (2),

bió absolutamente estos espectácu- de algunas de sus principales dislos en todo el reino, mandando posiciones. no se admitiera recurso ni representacion sobre este particular. -En Aranjuez à 20 de febrero de 1805.

(1) Que lo era el ilustrado don Manuel José Quintana.

(2) Este Reglamento, aprobado por real orden de 17 de diciembre de 1806, fué mandado observar por otra de 16 de marzo de 1807. No le hemos visto impreso, pero le hay manuscrito en la Biblioteca Nacional, seguido de un largo Apéndice de varias órdenes y documentos que en él se citan.- Daremos una muestra

CAPITULO VII.

De las piezas, de los autorss, y su recompensa.

La Junta de direccion, con el doble objeto de excitar á los ingenios españoles á la composicion de dramas arreglados, y de aumentar el caudal de piezas antiguas con la correccion y refundicion de muchas de ellas, ofrece los premios siguientes:

Art. 1. Toda tragedia ó comedia nueva original, de regular du

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las

Más peligrosa y de más compromiso, como todas que se refieren á cosas ó personas eclesiásticas, fué la reforma que el príncipe de la Paz intentó de las órdenes ó comunidades religiosas, para la cual habia

racion, rendirá á su autor, mientras viva, un ocho por ciento de su producto total en las representaciones que se hagan de ella en los teatros de Madrid y en los de las provincias.

2. Toda pieza nueva original, de aquellas á que particularmente se ha dado el nombre de dramas ó comedias sentimentales, rendirá á su autor, mientras viva, un cinco por ciento de su producto total en los teatros del reino.

3. Las piezas traducidas, como estén en verso, rendirán á sus autores el tres por ciento de su producto total en los teatros del reino por el tiempo de diez años.

4. El mismo premio se dará por toda pieza antigua refundida, y con esta denominacion se designan aquellas que el refundidor, valiéndose del argumento y muchas escenas y versos del original, varía el plan de la fabula, y pone nuevos incidentes y escenas de invencion propia suya.

5. Las óperas, oratorios y zarzuelas, originales en su música y en la letra, que tengan la extension suficiente para ser el objeto principal de una funcion, rendiran el ocho por ciento de su producto, repartido entre el músico y el poeta, á razon de cinco al primero y tres al segundo, mientras vivan. Si la letra fuese traducida, entonces el poeta no percibirá mas que el tres por ciento por diez años asignado á los traductores.

6. Las traducciones en prosa, las piezas antiguas que no estén mas que corregidas, las tonadillas,

sainetes y toda clase de intermedios, se pagarán alzadamente por uLa vez.

7. Con la traduccion, refundicion ó correccion de cualquiera pieza se ha de acompañar el original.

8. El contador del teatro llevará la cuenta del interés correspondiente à los autores, y éstos le cobrarán en la tesorería cono cualquiera otro acreedor de ella.....

9. Las piezas, de cualquiera clase que fuesen, se dirigiran á la Junta de Direccion por medio del secretario de ella, con nota de la Compañía á que el autor las destina, y aprobadas por el señor vicario eclesiastico de Madrid se pasarán despues al cómico que haga de director de escena, y éste dirá si ofrecen algun inconveniente en su ejecucion teatral: luego se llevaran al censor, quien estenderá su informe civil y literario, y en su vista procederá la Junta á admitirlas ó desecharlas. En caso de discordia ó de reclamacion de parte del autor, la Junta remitirá la obra á algun otro literato distinguido à fin de que de su dictámen, y procurarse por este medio mas luces para decidir sobre el

caso.

10. La impresion de las obras queda por cuenta y cargo de los autores, que harán en ello lo que les convenga.

11. La Junta procurará adquirir originales las tragedias, comedias, dramas, interniedios y óperas mejores de los teatros estrangeros, y comisionará para su traduccion a los escritores que sean mas á propósito para esta clase de trabajo,

impetrado ya y obtenido del papa un breve de visita, cometiendo su ejecucion al arzobispo de Toledo, con facultad de delegar á los demás obispos. No eran las órdenes monásticas, ó sea las comunidades de monges que vivian de rentas propias á las que se dirigian los proyectos de reforma de Godoy, bien que tambien entrase en su pensamiento hacer servir sus granjas, ó recurrir al sobrante de sus rentas para costear las escuelas de agricultura práctica, de que antes hemos hablado. Eran principalmente las órdenes mendicantes á las que se enderezaban sus planes de reformacion; estas eran las que le parecian perjudiciales en su organizacion y modo de vivir, encontrando irregular y nocivo que los que dirigian las conciencias de los fieles hubieran de sostenerse de la piedad de estos mismos fieles, de sus limosnas y donaciones. Su intento era abolir las cuestaciones y suprimir la vida comun y conventual de los de esta clase, formando con una partè

premiándolos de la manera que va expuesta.

En el cap. 12, que consta de trece artículos, consagrados todos á prescribir reglas de buena policía, decencia y compostura de los teatros, hay algunos notables, tales como estos:

6. No se fumará en parte alguna del teatro, no solo públicamente y á la vista del concurso, sino tampoco debajo de las gradas, ni corredores de aposentos, ni escaleras de las casas.

7. No se gritará á persona alguna, ni á aposento determinado, ni á cómico, aunque se equivocase; porque no es correspondiente à la

decencia del público, ni licito agraviar á quien hace lo que puede, y sale con deseo de agradar, y espe ranza de disculpa.

10. En los aposentos de todos pisos, y sin escepcion de alguno, no se permitirá sombrero puesto, gorro ni red al pelo, pero si capa ó capote para su comodidad, etc., etc.

Los relativos à la organizacion, direccion y obligaciones de las compañías, órden de las funciones, administracion de todos los fondos é intereses, etc., estaban bastante bien discurridos y meditados.

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