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señaló el número de diputados á Cortes que correspondia elegir á Madrid, para las Cortes actuales, cinco, y dos suplentes para las ordinarias sucesivas, tres propietarios y un suplente.

Antes, durante el mes y después de transcurrido ocupó á las Cortes otro grave asunto: el referente al correctivo de los delitos de infidencia. ¿Cuál debía ser la situación y la suerte de los españoles comprometidos con el Gobierno de José, principalmente la de los que hubieran personalmente cooperado á la labor extranjera, aceptando honores y cargos del Gobierno intruso?

La cuestión no era nueva, pues ocupó á las Cortes casi desde sus comienzos; pero iba adquiriendo ahora, como nunca, carácter de apremiante actualidad. Iban las provincias sacudiendo el yugo y, á medida que recobraban su libertad el tema se hacía inaplazable.

Ya en el mes anterior dictaron las Cortes, el día 11, un decreto ordenando que cesasen inmediatamente todos los empleados que debiesen su designación al Gobierno de José y anulando los nombramientos de prebendados y jueces eclesiásticos. Agregábase en el decreto, respecto de estos últimos, que si constase al Gobierno el patriotismo de algunos de ellos, podrian continuar en sus cargos. Decíase también, que si algún prelado se hubiese hecho sospechoso, podría la Regencia suspenderle en el ejercicio de su ministerio hasta que se purificase, nombrando el mismo prelado la persona que entretanto le hubiera de substituir. Levantó por benigna esta disposición muchas protestas, y el 21 de Septiembre dictaron las Cortes un nuevo decreto por el que declararon que no podrían los empleados del Gobierno intruso obtener empleos ni cargos, ni ser diputados á Cortes, ni de la provincia, ni concejales. Privóles asimismo del derecho de votar; todo sin perjuicio de la formación de causa en los casos que procediera. Cuantos hubiesen admitido insignias ó distintivos del Rey José, quedaban inhabilitados para siempre de usar las que antes tuviesen por concesión del Gobierno legítimo, así como de las rentas, pensiones, encomiendas ó privilegios inherentes á esas gracias. Los Duques, Marqueses, Condes ó Barones que hubiesen admitido la confirmación de sus títulos, no podrian durante el resto de su vida usarlos. Alcanzaban estas penas á los eclesiásticos, que no podrían, sin purificarse, ejercer las funciones de sus beneficios, cuyas rentas quedarían entretanto secuestradas. Se prescribía, además, por este decreto que los ayuntamientos de cada pueblo, así como los prelados respecto de los eclesiásticos, formasen listas de inhabilitados y las remitieran á la Regencia, que pasaría copia á las Cortes y al Consejo de Estado. Las purificaciones de los que solicitaran, sujetos á esa condición, empleos ó gracias, se harían en los pueblos de la residencia del solicitante en juicio contradictorio, informando el ayuntamiento pleno, con audiencia del procurador ó procuradores síndicos.

Como el anterior de blando, pareció pecar este decreto de duro. En 14 de No viembre hubieron de expedir las Cortes otro, dictando reglas para la rehabilitación de los empleados que siguieron en sus puestos bajo el gobierno del Rey José,

especialmente para los que no tuviesen pendiente causa criminal, ni hubiesen sufrido sentencia corporal aflictiva ó infamatoria. Se exceptuó á los magistrados, intendentes y altos empleados, de aquellos que por su categoria é instituto deben seguir al Gobierno, y á los que hubiesen adquirido bienes nacionales ó desempeñado comisiones para venderlos.

Nueve días después se declaró, por un nuevo decreto, válidos también los concursos á curatos hechos bajo la presión enemiga, mediante una revalidación de sus cédulas por la Regencia.

No terminaremos este capítulo sin hacer siquiera referencia á otros acuerdos de aquellas Cortes en el año 12.

Merece recordarse que se preocuparon las Cortes de la administración de la justicia dictando acertadas reglas sobre nombramientos de su personal y visitas de cárceles.

Entre las resoluciones administrativas de carácter general, tomó en 9 de Noviembre una, relativa á América, de gran importancia por el alto sentido politico que revelaba: tal fué la abolición de los mitas ó repartimientos de indios y la de todo servicio personal que bajo aquellos ú otros nombres prestasen los indios á corporaciones ó particulares, debiendo distribuirse las cargas y los trabajos de toda obra pública entre todos los vecinos de los pueblos, de cualquier clase que fuesen. Ordenaron, además, las Cortes el reparto para su cultivo de las tierras comunales entre los indios casados ó mayores de 25 años fuera de la Patria potestad y dispusieron que en los colegios de Ultramar donde hubiese becas de gracia, se proveyese algunas en los indios.

Eran como se ve laboriosísimas aquellas Cortes, y el año 12 fué para la historia de nuestro progreso de los más fecundos (1).

Fué la labor de aquellas Cortes eminentemente liberal. Implantaron en España un régimen que había de ser prenda de otros adelantos.

No puede así extrañarnos que, enamoradas de su propia obra, quisieran, según la frase de un moderno historiador, que se rindiese una especie de culto á la Constitución que habían proclamado. Ordenaron la celebración del aniversario de la promulgación de aquel código fundamental y mandaron á los tribunales de justicia que prefiriesen á todo otro asunto los relativos à infracción de la Constitución política de la Monarquía».

«

Establecieron una cátedra de Constitución en el seminario nacional de Mon

forte.

(1) No todos los diputados de las Cortes de Cádiz mostraron el mismo entusiasmo por el ejercicio de sus funciones legislativas. Buena prueba de ello es la siguiente orden de las Cortes:

Las Cortes generales y extraordinarias han resuelto que, por medio de los jefes políticos de las provincias, se haga entender á los señores diputados que han cumplido el término de la licencia que se les concedió para estar ausentes del Congreso, se presenten en el mismo à desempeñar las funciones de su cargo; apercibiéndoles que no comprendiendo su viaje dentro de los quince días precisos, contados desde aquél en que se les notició esta soberana resolución, quedan declarados indignos de la confianza de la Nación» (3 de Diciembre de 1812).

CAPÍTULO XX

I

Guerra de la Independencia (1812). - Toman los franceses á Denia y å Peñíscola. - Traición del gobernador de esta última plaza. - Muere gloriosamente don Martin de la Carrera. — Wellington se apodera de Ciudad-Rodrigo. - Rinde luego ȧ Badajoz. — Victoria de Mina en Sangüesa. La sorpresa de Arlabán. — La guerrilla del Fraile. El Empecinado entra en Cuenca. -Lacy, Sarsfield y Eroles en Cataluña. — Reveses de Ballesteros en Andalucía.

Bajo favorables auspicios prepárase para nosotros la campaña de 1812. Desavenido Napoleón con Rusia y teniendo necesidad de su ejército en Francia ante las contingencias de una próxima guerra con el imperio moscovita, sacó de la Peninsula varios regimientos compuestos de tropas veteranas, entre ellos 8,000 hombres de la famosa guardia imperial.

Los primeros hechos de armas fueron, sin embargo, contrarios á nuestra causa. El enemigo se apoderó de Denia y Peñíscola. Don Pedro García Navarro, gobernador de esta última plaza, la entregó sin lucha y aún llevó su deslealtad á combatir en las filas del Rey intruso, mereciendo tan reprobable conducta calurosos elogios del Diario Oficial del Gobierno de Madrid. En Murcia perdió la vida el esforzado general don Martin de la Carrera, victima de su arrojo al penetrar en aquella población con cien jinetes para sorprender al general Soult, hermano del mariscal, costándole á los franceses no pocas pérdidas rechazar su furioso ataque.

Pronto comenzó el desquite por nuestra parte.

Wellington envió al general Hill hacia Extremadura; situó à don Carlos de España y á don Julián Sánchez en el Tormes para vigilar los movimientos del Duque de Ragusa que se hallaba en Salamanca, y él se presentó en la noche del 8 de Enero frente á los muros de Ciudad-Rodrigo. Tardó algunos días en abrir paralelas contra los reductos, y el 14 rompió el fuego con toda la artillería de sitio que llevaba, continuando hasta el 19, en que dispuso y se realizó el asalto por haber rechazado el gobernador de la plaza la capitulación propuesta.

La toma de aquella ciudad valió á Wellington la grandeza de España con el titulo de Duque de Ciudad-Rodrigo.

No quiso el general inglés dormirse sobre sus laureles y, después de poner en estado de defensa la plaza que acababa de conquistar, dejándola guarnecida y fortificada, así como la de Almeida, á mediados de Marzo se puso en camino para Badajoz. Destacó parte de sus fuerzas para contener á los generales Soult y Marmont, en el caso de que pretendieran reunirse, y sitió aquella plaza. La guarnecían 5,000 hombres al mando del general Philippon.

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Defendiéronse los sitiados con bravura durante quince días; pero todos sus esfuerzos resultaron inútiles ante las brechas abiertas en los muros por los veintiocho cañones que llevaba el ejército anglo-portugués. Dada la orden de asalto y tomados el castillo y el baluarte de San Vicente, Philippon, que con los principales jefes habíase refugiado en el fuerte de San Cristóbal, se rindió en la mañana del 7 de Abril.

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Wellington recibió por este nuevo triunfo la gran cruz de San Fernando.

La

conquista de Badajoz tuvo un sangriento epílogo que manchó la gloria de Vencedores. Exasperados por la resistencia de los franceses, entraron á saco ciudad, que fué devastada, muriendo asesinados más de un centenar de sus habitantes.

en la

Tan inesperados sucesos llevaron la perturbación al campo enemigo. En marchas y contramarchas perdieron el tiempo Marmont y Soult, resultando impotentes para socorrer á Badajoz, por lo que retrocedieron á sus antiguas posiciones de Sevilla el uno y de Salamanca el otro.

Mientras tanto Castaños se presentaba en Galicia, y Santocildes, que volvió á encargarse del mando del 6.° ejército, limpiaba de franceses el territorio de la provincia de León. Mendizábal, al frente del 7.o ejército, comenzó á operar en los confines de Asturias y Santander, secundado por los guerrilleros Porlier, Renovales, Longa, Merino, y Jáuregui que llegaban en sus correrías hasta las provincias vascongadas y sus limítrofes de Castilla.

Entre todos sobresalía el audaz Mina, que en las inmediaciones de Sangüesa deshizo una columna francesa mandada por el gobernador de Pamplona, general Abbé, haciéndole cuatrocientos prisioneros y cogiéndole dos cañones. El general Dorsenne, queriendo deshacerse de tan temible adversario, reunió 20,000 hombres de los cuerpos de Aragón y Castilla y entró en Navarra por el valle del Roncal. Mina sorteó las maniobras de los franceses y corrióse al alto Aragón. Se le creia fugitivo y errante, cuando de improviso apareció, en la mañana del 9 de Abril, en las alturas de Arlabán, provincia de Guipúzcoa. Su objeto era apoderarse, como lo hizo, de un convoy que iba á Francia, no obstante hallarse defendido por dos

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mil hombres á los que puso en fuga, cogiendo ciento cincuenta prisioneros, dos banderas, un rico botín y mucha correspondencia del Rey José.

Las partidas sueltas se multiplicaban, moviéndose en todas direcciones. Del campo de Valencia era dueña la que capitaneaba el franciscano descalzo fray

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