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ma Constitución recomienda, y que habiendo sido observadas religiosamente durante la efervescencia de los pueblos, deben serlo más todavía en el Congreso de sus representantes, revestidos del carácter circunspecto y tranquilo de legisladores. Tiempo es ya de emprender el examen del estado en que se halla la Nación, y de entregarse á las tareas indispensables para aplicar remedios convenientes á males producidos por causas antiguas y aumentadas por la invasión enemiga que sufrió la Península, y por el sistema extraviado de los tiempos que siguieron.

» La exposición que presentará el secretario respectivo sobre la situación de la hacienda pública, pondrá de manifiesto su decadencia y atrasos, y excitará el celo de las Cortes para buscar y elegir, entre los recursos que aún tiene la Nación, los más oportunos para atender à las obligaciones y cargas forzosas del Estado. El examen de este punto afianzará más y más la idea de lo esencial y urgente que es establecer el crédito público sobre las bases inmutables de la justicia, de la buena fe y de la escrupulosa observancia y satisfacción de los pactos, de donde nace el bienestar y la tranquilidad de los acreedores, la confianza de los capitalistas naturales y extranjeros, y el desahogo del erario; y yo cumplo con uno de los deberes más sagrados que me imponen la dignidad real y el amor de mis pueblos, recomendando eficazmente á las Cortes este importante asunto.

» La administración de justicia, sin la cual no puede existir sociedad alguna, ha descansado hasta ahora casi exclusivamente en el honor y probidad de sus ministros; pero, sujeta ya á principios conocidos y estables, ofrece á los ciudadanos, nuevos y más fuertes motivos de seguridad, y promete todavía mayores mejoras para cuando reformados cuidadosamente nuestros códigos, adquieran la sencillez y perfección que deben darle las luces de la experiencia del siglo en que vivimos. » En la administración interior de los pueblos se experimentan dificultades que tienen su origen en abusos envejecidos, agravados durante este último período La perseverante aplicación del Gobierno y el celo con que sus agentes y las autoridades provinciales trabajan para establecer el sencillo y benéfico sistema municipal adoptado por la Constitución, van venciendo los obstáculos y alcanzarán con el tiempo á perfeccionar un ramo que influye tan de cerca en el bien y prosperidad del Reino.

» El ejército y la armada llaman muy particularmente mi atención y solicitud; y será uno de mis primeros cuidados promover su organización y arreglo del modo más conveniente á la Nación, combinando en lo posible las ventajas de clases tan apreciables y beneméritas con la indispensable economia, y contando, como cuento, con el patriotismo y buena voluntad de los pueblos y con la sabiduría de sus representantes, á quienes acudiré con entera confianza. Es de esperar que el restablecimiento del sistema constitucional y halagüeña perspectiva que este acontecimiento presenta para lo venidero, quitando los pretextos de que pu-diera abusar la malignidad en las provincias ultramarinas, allanen el camino para la pacificación de las que se hallan en estado de agitación ó de disidencia,

y acusen ó alejen el uso de otros cualesquiera medios; á lo que contribuirán también los ejemplos de moderación y amor al orden dados por la España peninsular, el justo empeño de pertenecer á una Nación tan digna y generosa, y las sabias leyes que se promulgarán conforme à la Constitución, para que, olvidados los pasados males, se reunan y estrechen todos los españoles alrededor de mi Trono, sacrificando al amor de la patria común todos los recuerdos que pudieran romper ó aflojar los vínculos fraternales que deben unirlos.

> En nuestras relaciones con las naciones extranjeras, reina generalmente la más perfecta armonía, á excepción de algunas diferencias que, si bien no han llegado á alterar la paz existente, han dado lugar á contestaciones que no podrán terminarse sin el concurso é intervención de las Cortes del Reino. Tales son las que están pendientes con los Estados Unidos de América sobre el estado ulterior de las dos Floridas, y señalamiento de límites de la Luisiana. Existen también contestaciones ocasionadas por la ocupación de Montevideo y otras posesiones españolas en la orilla izquierda del Río de la Plata; pero, aunque la complicación de varias circunstancias no ha permitido hasta el presente que se ajusten estas diferencias, espero que la justicia y moderación de los principios que dirigen nuestras operaciones diplomáticas, producirán un resultado decoroso para la Nación y uniforme al sistema pacifico, cuya conservación es en la actualidad máxima general y decidida de la política.

La Regencia de Argel da indicios de querer renovar su antigua conducta de inquietud y agresión. Para evitar las consecuencias que pudiera originar esta falta de respeto á los pactos existentes, el tratado defensivo que celebré en el año 1816 con el Rey de los Países Bajos estipula la reunión de fuerzas maritimas respetables de ambas potencias en el Mediterráneo, destinadas á mantener y asegurar la libertad de la navegación y del comercio.

Así como pertenece a las Cortes del Reino consolidar la felicidad común por medio de leyes sabias y justas, y proteger por ellas la religión y los derechos de la Corona y los ciudadanos, así también toca á mi dignidad cuidar de la ejecución y cumplimiento de las leyes, y señaladamente de la fundamental de la Monarquía, centro de la voluntad de los españoles y apoyo de todas sus esperanzas. Esta será la más grata y la más constante de mis ocupaciones. Al establecimiento y conservación entera é inviolable de la Constitución consagraré las facultades que la misma Constitución señala á la autoridad real, y en ello cifraré mi poder, mi complacencia y mi gloria. Para desempeñar y llevar á cabo tan grande y saludable empresa, después de implorar humildemente el auxilio y las luces del autor de todos los bienes, necesito la cooperación activa y eficaz de las Cortes, de cuyo celo, ilustración, patriotismo y amor á mi real persona debo prcmeterme que concurrirán con todos los medios necesarios para el logro de tan importantes fines, correspondiendo de esta suerte à la confianza de la heroica nación que las ha elegido».

A propuesta del Conde de Toreno, se nombró una comisión que redactase un

proyecto de contestación al discurso del Rey. Así se hizo, y la contestación fué en la sesión siguiente aprobada.

El entusiasmo producido por la jura y el discurso del Rey fué inmenso. Los más liberales, parecieron olvidar el pasado y convenir en culpar de todas las infamias de Fernando á la camarilla que había tenido por seis años secuestrada su voluntad. El día de la apertura de las Cortes fué llamado en la Gaceta el mayor día de España; se propuso á las Cortes bordar el nombre de Fernando VII de relieve en el dosel del Trono, donde juró; poner una lápida con la inscripción correspondiente; pintar un cuadro representando el acto de la jura y colocarlo en el salón de sesiones; acuñar una medalla con inscripciones redactadas por la « Academia de la Historia»; erigir una estatua del Rey con la Constitución en

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la mano y una corona cívica en la cabeza; apellidarle Fernando el Grande ó llamarle el Constitucional; declarar nuevamente el tratamiento de Majestad exclusivo del Rey y revocar, lo que se hizo, el decreto de 18 de Marzo de 1812 que excluyó de la sucesión de la Corona de España á los Infantes Don Francisco de Paula y Doña María Luisa.

El mismo día de la apertura de las Cortes, la Junta provisional consultiva, terminada su misión con aquel acto, despidióse con un extenso manifiesto en que daba minuciosa cuenta de sus gestiones y pintaba con negros colores el proceso de la revolución, engendrada por seis años de tiranía.

Cesaron también las Juntas provinciales.

IV

les, etc.

El año 12 y el año 20. Estado de los partidos. Memorias de los ministros. · Caminos, cana- Estadistica y economia política. - Gracia y Justicia. - Guerra. Los presupuestos.

da.

Marina. Hacien

Entramos con la reunión de las Cortes de 1820 en el segundo periodo constitucional cle nuestra historia, periodo no menos dificultoso que el primero.

Los legisladores de Cádiz eran los reivindicadores de la Patria. El mismo peligro que los amenazaba, constituía su mayor defensa. Legislaban frente à un enemigo poderoso; pero ahí precisamente estaba su fuerza. Símbolo de la Patria, un prestigio sin límites les servía de escudo. Sus decretos llevaban el nombre de un Rey; pero ese Rey era entonces puramente nominal. La Nación se gobernaba á sí misma.

Todo interés lesionado estaba obligado á callar y resignarse: lo demandaba así un interés supremo, ante el que todos debían ceder. La opinión no tenía, por lo menos en la apariencia, el derecho de dividirse.

En 1820 la situación era muy otra. El gran peligro había desaparecido. La Nación tenía un amo. Las pasiones podían estallar libremente; los intereses que se juzgaban lesionados, rebelarse.

Con la resurrección del poder real, habían resucitado todos los egoismos del antiguo régimen. En torno del Trono habían de agruparse los que sólo á su sombra podían volver á gozar de su condición de privilegiados.

Recuperar la Corona había parecido poco á Fernando. Había querido recuperar con ella todo el antiguo poder de sus mayores.

La Nación había cometido un gran error y debía purgarlo. El patriotismo de todos lo había conservado, nó para sí misma, sino para el tirano de que la habían librado los franceses. He aquí su enorme equivocación.

En los largos días de la cruenta guerra, la Nación había demostrado bastarse á sí misma. El régimen constitucional había surgido en España como una necesidad nacida de las circunstancias. Era un dón que debíamos á los mismos franceses que lo habían iniciado con su simulacro de Cortes en Bayona.

¿No había de ser un error, devolver condicionalmente la Corona al mismo Rey

que la había visto ceñida en las sienes de sus padres y en las suyas mismas unida al poder absoluto?

Volvía ahora el constitucionalismo con los enemigos que sus propios autores le habían con su poca habilidad preparado: un Rey que abominó del régimen, ahogándolo con la sangre de muchos mártires; el odio implacable de los que á su vez pasaban ahora á ser vencidos, y hasta la lucha entre los doceañistas que hacían intangible su obra, y los modernos liberales que la habian levantado hasta el triunfo considerándola base de mayores y más radicales conquistas.

El año 12, no hubo vencidos; el año 20, el Rey, la nobleza, el clero, eran otros tantos humillados. El año 12, la Constitución era obra nacional; el año 20, era la

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obra de un partido. El año 12, nació de un movimiento legítimo del país; el año 20, resurgió empujada por la indisciplina militar.

Ni los propios constitucionales formaban ya el año 20 una falange compacta. Los doceañistas, los legisladores de Cádiz miraban con cierto desdén á los que habían resucitado el régimen; se consideraban superiores, ellos eran los autores de aquella obra inmortal; los que habían derramado su sangre por restablecerla eran á sus ojos simples agitadores, y los doceañistas, se quedaron á la zaga de los nuevos liberales y constituyeron como un partido intermedio entre los serviles ó absolutistas y los constitucionales exaltados.

Dificil había de ser en tales circunstancias la consolidación del nuevo régimen. Las Cortes, hecha excepción de un corto número de absolutistas, resultaron compuestas de doceañistas y constitucionales del renacimiento que aparecieron desde luego divididos en todo menos en su amor á la Constitución.

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