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dos, ni á facilitarlos de modo alguno: he demostrado que para las obligaciones de la Corte son nominales los productos de este territorio, que es lo de mi libre disposición, pues que el importe de ellas en cada mes pasa de 15.000,000 de reales y aquéllos no llegan acaso á seis y medio, suponiendo que sean iguales á los que arroja el estado de productos de rentas en 1817 que dió la Dirección de Hacienda pública; cálculo que sólo sirve para formar el anual y de ningún modo para contar con la cuota que corresponde á los meses de moratoria, que son precisamente los que faltan hasta la reunión del Congreso. Estoy en la dura necesidad de abandonar las obligaciones del territorio de Castilla la Nueva, que son las que inmediatamente pesan sobre la Tesorería general, y además las que exclusivamente le están encargadas, á saber: el cuerpo diplomático, presidios y marina, como contrario á los principios que cada Junta quería seguir de destinar sus fondos para sólo objetos de su territorio, porque los que la Corte tiene son los más de casi todos ellos; y en fin, he pedido y pido que de las consecuencias funestas que puedan seguirse á la pública tranquilidad de la privación de fondos en que me hallo, nunca pueda ni deba imputarseme la responsabilidad más mínima.»

Nótese que en el hecho principal que en este oficio se denuncia, como en tantos otros que quedan relatados en el transcurso de esta historia, se delata lo efímero de la unidad española. En todo momento se revela el espíritu regional protestando del uniformismo á que se lo somete. Las provincias aprovechan toda ocasión para regirse por sí mismas independientemente del Gobierno central. El sentimiento de su personalidad puede siempre más que el nacional.

Mas prosigamos con el estado de nuestra Hacienda.

En informe dado en 28 de Abril, continúa el ministro, refiriéndose á la Tesorería general, sobre la posibilidad de socorrer con caudales al ejército de Andalucia, aseguró que carecía de todo arbitrio, hallándose reducido á la nulidad; y que en prueba de ello, en aquel día había pedido á préstamo, bajo su garantía, 800,000 reales, para dar el siguiente á las tropas de esta guarnición, cuando para todas las demás obligaciones, abandonadas por la Caja de esta Tesorería, neccsita 15.000,000 mensuales, y nada tiene; y concluyó encareciendo su triste situación y el nuevo inconveniente de hacer fondos con la moratoria que iba á entrar; y en atención á todo, pidió « que se arbitrasen recursos hasta la próxima reunión de Cortes».

> Estas penurias pasaban en Madrid y mayores aún en los departamentos de Marina y en Ceuta, cuyas dependencias reciben sus socorros directamente de Tesoreria mayor, al mismo tiempo que en algunas provincias, después de cubiertas sus obligaciones por disposición de sus Juntas, quedaban existencias considerables de dinero, sin que fuese dado al director del Tesoro valerse de ellas, porque se protestaban ó dejaban de satisfacer sus libranzas.>>

Seguia el ministro enumerando las medidas á que había apelado, y agregaba: «La considerable baja que desde el mes de Marzo experimentó el papel-moneda en su reducción á metálico, me hizo ver que la confianza y el crédito renacían á

merced de la perspectiva de bienes que las nuevas leyes ofrecen al comercio; y esta idea consoladora me decidió á valerme del crédito para socorrer las necesidades del Tesoro, haciendo un corto ensayo con la timidez y desconfianza propias del convencimiento de la situación fatal en que nos hallamos. La memoria de los repetidos engaños sufridos por los que habían comprometido sus caudales con el Gobierno; las reconvenciones irresistibles de los mismos de cuyos fondos debía valerme, por la falta de cumplimiento de los contratos más solemnes, y el rigor de las necesidades, hacía parecer quimérica una idea que en otra coyuntura no habría ofrecido la menor dificultad.

» A pesar de todo, luchando con las circunstancias y conmigo mismo, desechando el abundante pero costosisimo ofrecimiento hecho por extranjeros, por no caber en el corazón de un patriota la idea funesta de acudir á manos extrañas por lo que debiéramos hallar en nuestra casa, decidieron al Gobierno á dirigirse al comercio nacional para obtener la cantidad de 40.000,000 de reales en los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto, reintegrables á ocho y catorce meses, con el premio del 10 por 100 por los productos del Noveno, Excusado y Tercias, asegurando el cumplimiento por los medios que parecieron más adecuados para afirmar la confianza.»>

Pasaba después de esto el ministro á calcular los gastos é ingresos.
Los gastos estaban calculados asi:

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Se justificaba los gastos de la Casa Real comparándolos con los que la « Casa del Rey hizo en las épocas en que estaba á su libre arbitrio la facultad de librar sobre el Erario». «En tiempo del señor Don Felipe III, decia el ministro, ascendieron á 2.581,106 ducados los desembolsos en esta parte; á 35.605,200 reales los del señor Don Felipe V; los del señor Don Fernando VI á 41.000,000; los del señor Don Carlos III á 91.000,000, y á más de 100.000,000 los del señor Don Carlos IV. » Los ingresos, según la cuenta del ministro, no alcanzaban sino á 460.000,000. Resultaba, pues, un déficit de 200.116,231.

Como se ve, la situación del Tesoro venía á complicar la general del País.

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CASTILLA (FERNANDO VII).

Uno de los primeros asuntos de que se ocuparon las Cortes fué el relativo á los célebres Persas. Encomendaron á una comisión que propusiese sobre la suerte de aquellos sesenta y nueve diputados encerrados á la sazón en conventos. Se les alzó, al fin, el destierro y se los relevó de la formación de causa; pero privándolos de todos los honores, dignidades y gracias obtenidas desde su representación al Rey en 1814 y de voto activo y pasivo en las elecciones.

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Respecto de los afrancesados, estuvieron las Cortes más bemévolas. Se recordará que la Junta provisional había levantado su proscripción. Apremiada por las exigencias de los exaltados, suspendió luego tan humano acuerdo, cuando ya los proscritos ansiosos de pisar tierra patria, se hallaban en las provincias vascas. Alli, faltos de recursos, hubieron de permanecer mucho tiempo sin saber qué partido tomar. Las Cortes restablecieron el vigor de la primera disposición de la Junta provisional y los afrancesados se derramaron por la nación, nó sin derramar por ella al mismo tiempo odios y rencores que habían de dar sus funestos frutos.

Nombraron también las Cortes, y no anduvieron en ello acertadas, una comisión ejecutiva del antiguo decreto sobre las causas de infracciones de la Constitución.

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1. Duro.

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2 y 3. Medios duros.

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La enseñanza preocupó asimismo á las Cortes en su primer período, y restablecieron provisionalmente el plan de 1807, muy superior al de 1771, puesto de nuevo en vigor por la reacción. Quedó substituído el estudio de la Novisima Recopilación por el del Derecho natural y de gentes, y el de las Siete Partidas por el de la Constitución, y reducida á ocho años la carrera de Jurisprudencia, antes de diez. A pesar de que el plan del 7 suprimía algunas universidades, se ordenó la conservación por entonces de todas las existentes.

Reformas interesantes al clero, hiciéronse también por este tiempo algunas: se suprimió la provisión de algunas prebendas aplicando sus rentas al crédito público; se disminuyó y reformó las comunidades religiosas; se disolvió la Compañía de Jesús ordenando la devolución de sus bienes de todas clases al cabildo de la iglesia de San Isidro. Claro es que no habían de ser del gusto del clero tales medidas que vinieron á aumentar su odio á la Constitución, á aquella Constitución que estaban obligados no sólo á obedecer sino hasta á enseñar desde los púlpitos. El reglamento que se formó para la milicia nacional obligaba á los párrocos á hacer una explicación á los milicianos cuando fuesen sus cuerpos á la iglesia á prestar el juramento; recordándoles sus obligaciones con la Patria, entre las que, naturalmente, se incluía la de defender la libertad civil y la Constitución.

Aunque no son pocos los que califican estas medidas de perturbadoras, no las podemos juzgar nosotros asi. Quizá había un poco de candidez en confiar en las enseñanzas constitucionales del clero; mas es indudable que aplicados con energia esos preceptos se hubiera acabado por someterle si la energía del Gobierno hubiera sido mayor y no hubiera consentido que hasta los más obligados á obedecer las órdenes gubernativas alentasen á los sediciosos. No otra cosa hizo, con impunidad que asombra, nuestro embajador en Roma, don Antonio Vargas y Laguna, que no sólo se negó á jurar la Constitución, sino que contribuyó á crear alli la Junta llamada Apostólica, declarada enemiga de los liberales.

En el orden económico adoptaron las Cortes medidas tan de notar como la prohibición de introducir granos y harinas extranjeras, mientras el precio de los granos en la Península no excediese de ochenta reales fanega y el de las harinas de ciento veinte el quintal; la venta inmediata de todos los bienes asignados al crédito público y la condonación de una parte de la cuota anual contributiva á pueblos que ingresaran dos tercios de ella en los plazos que se determinaba.

En una de sus primeras sesiones, declararon las Cortes beneméritos de la Patria y acreedores á la gratitud pública á todos los individuos, jefes y soldados de los ejércitos de la Isla y de Galicia.

No evitó esto, sin embargo, que poco más adelante se mirase por el Gobierno á aquel ejército como un peligro. A pretexto de la necesidad de reducir los gastos, en verdad excesivos dada la situación deplorable de nuestro tesoro, propuso el ministro de Hacienda, Canga Argüelles, disolver el ejército de la Isla. Por unanimidad aceptó el Ministerio todo, tal propuesta. Resuelta la disolución, recibió la noticia la opinión liberal con verdadera alarma.

La masonería, así como las sociedades patrióticas, discutieron con calor el asunto.

Tenían por entonces, según ya sabemos, la masonería y esas sociedades verdadera importancia.

Don Antonio Alcalá Galiano (1), describe así el estado de una y otras:

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«La sociedad secreta causadora de la revolución se hallaba en un pie de fuerza respetable. Bien constituído en ella un gobierno, abarcaba su poder å toda España, siendo más robusto en la milicia que en las demás clases del Estado, aunque en todas contaba cuerpos celosos en su servicio. El principal residía en Madrid, compuesto de algunos liberales antiguos; pero, en su mayor parte, de los hombres nuevos ó de 1820, y predominando el influjo de los segundos.>>

(1) En su Historia de España, redactada y anotada con arreglo á la que escribió en inglés el doctor Dunham.

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