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siástica. En ésta interviene el expreso ó virtual permiso de los príncipes: V. M. es protector del concilio, y haría glorioso su reinado si en él se celebrase uno que arreglase las materias eclesiásticas y preservase intacta entre nosotros esa nave que no han de poder trastornar todas las furias del averno.

143. Estos son, Señor, nuestros deseos y las causas que nos han impulsado. Por todo, se penetrará V. M. del estado de España, de sus sentimientos y de la rectitud que nos conduce á este justo paso de sumisión debido á vuestra soberanía. Si lo indefinido de los votos de algunas resoluciones del Congreso han podido un momento hacer dudar á V. M. de esta verdad, le suplieamos tenga por única voluntad la que acabamos de exponer á su R. P., pues con su soberano apoyo y amor á la justicia, nos hallará V. M. siempre constantes en las acertadas resoluciones con que aplique el remedio. No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso manifiesto, en cuanto permita el ámbito de nuestra representación, y nuestros votos particulares, con la protesta de que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por V. M. ni por las provincias, aunque por consideraciones que acaso influyan en el piadoso corazón de V. M. resuelva en el día jurarla; porque estimamos las leyes fundamentales que contiene, de incalculables y trascendentales perjuicios, que piden la previa celebración de unas Cortes especiales legitimamente congregadas, en libertad, y con arreglo en todo á las antiguas leyes. — Madrid, 12 de Abril de 1814.»

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Nota. Para evitar repetición de las firmas se colocan al fin de la representación que acompaña á este manifiesto, y es la siguiente:

SEÑOR:

La Divina providencia nos ha confiado la representación de España para salvar su Religión, su Rey, su integridad y sus derechos á tiempo que opiniones erradas y fines menos rectos se hallan apoderados de la fuerza armada, de los caudales públicos, de los primeros empleos, de la posibilidad de agraciar ú oprimir, ausente V. M., dividida la opinión de sus vasallos, alucinados los incautos, reunidos los perversos, fructificando el árbol de la sedición, principiada y sostenida la independencia de las Américas, y amagadas de un sistema republicano las provincias que representamos; indefensos á la faz del mundo hemos sido insultados, forzados y oprimidos, por no hacer otro bien que impedir y dilatar la ejecución de mayores males, y no quedándonos otro recurso que elevar á V. M. el adjunto manifiesto que llena el deseo de nuestras provincias, el posible desempeño de nuestros deberes, nuestros votos y la sumisión y fidelidad que juramos á V. R. P. y á nuestras antiguas leyes é instituciones.

Suplicamos á V. M. con todas las veras de nuestro corazón, se digne enterarse, y con su soberano acierto, enjugar las lágrimas de las provincias que nos han elegido, y de los leales españoles que no han cesado de pedir á Dios por la restitución de V. M. al Trono, y hoy por la dilatación de sus días para labrar su felicidad.

Dios guarde á V. M. los muchos años que le pedimos. - Madrid, 12 de Abril de 1814. Señor. A los reales pies de V. M. Bernardo Mozo y Rosales, diputado por Sevilla. Juan José Sánchez de la Torre, diputado por Burgos. - Bernardo de Escobar, diputado por León. Diego Henares Tienda, diputado por Córdoba. Ignacio Ramón de Roda, diputado por Galicia. - Antonio Gómez Calderón, diputado por Córdoba. - Juan Antonio Fernández de la Cotera, diputado por Burgos. - Miguel de Frias, diputado por Toledo. - Buenaventura Dominguez, diputado por Galicia. - Roque María Mosquera, diputado por Galicia. - Jerónimo Castillón, diputado por Aragón. Manuel Marquez Carmona, diputado por Córdoba. Joaquín Moliner, diputado por Valencia. José Antonio Navas, diputado por Cataluña. - Gregorio Ceruelo, diputado por Palencia. Benito Arias de Prada, diputado por Galicia. Francisco Javier, obispo de Almería, diputado por Granada. - Ramón Cubells, diputado por Valencia. Pablo Fernández de Castro, diputado por Galicia. - Pedro Alcántara Díaz de Labandero, diputado por Palencia. Valentin Zorrilla de Velasco, diputado por Burgos. Manuel Gaspar González Montaos, diputado por Galicia. Domingo Fernández de Campomanes, diputado por Asturias. Jerónimo Antonio Diez,

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diputado por Salamanca.

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Blas Ostolaza, diputado por el Perú. - Antonio Joaquin Pérez, diputado por la Puebla de los Angeles. Antonio Gayoso, diputado por Galicia. - Carlos Martinez Casaprim, diputado por Asturias. - Angel Alonso Pantiga, diputado por Yucatán. - Fermin Martin Blanco, diputado por Galicia. José Cayetano de Foncerrada, diputado por Valladolid de Michoacán. - Cayetano de Marimón, diputado por Cataluña. Fray Gerardo, obispo de Salamanca, diputado por Galicia. - Manuel Maria Aballe, diputado por Galicia. - Jacinto Rodríguez Rico, diputado por Zamora. - Jerónimo Lorenzo, diputado por Toro. Antonio de Arce, diputado por Extremadura. Juan Manuel de Renguifo, diputado por Avila. - Diego Martin Blanco Serrallas, diputado por Sevilla. José Zorrilla de la Rocha, diputado por Toledo. - Prudencio Maria de Verástegui, diputado por Alava. Luis de Luján y Monroy, diputado por Toledo. Tadeo Gárate, diputado por Puno. Pedro Garcia Coronel, diputado por Trujillo del Perú. José Garino de Ortega y Salmón, diputado por Trujillo del Perú. Manuel Ribote, diputado por Burgos. Mariano Rodriguez de Olmedo, diputado por la ciudad de la Plata y provincia de Charcas. - Andrés Mariano de Cerezo y Muñiz, diputado por Burgos. - Salvador Sanmartin, diputado por Nueva España. - Benito Saenz González, diputado por Toledo. Joaquin Palacin, diputado por Aragón. Juan Capistrano Pujadas, diputado por Aragón. Nicolás Lamiel y Venegas, diputado por Aragón. - Juan Francisco Martinez, diputado por Aragón. Pedro Arenas, diputado por Aragón. Bartolomé Romero y Montoro, diputado por Granada. - Ramón María de Andumaga, diputado por Burgos. Pedro Vidal, diputado por León. Agustin de Cáceres, diputado por Segovia. - Alejandro Izquierdo, diputado por Soria. Pedro Diez Garcia, diputado por Extremadura. Bonifacio de Tossantos, diputado por Burgos. Luis de León, diputado por Segovia. - Francisco López Lisperguer, diputado por Buenos Aires. Tadeo Segundo Gómez, diputado por Aragón. - Domingo Balmaseda, diputado por Soria. - Manuel Carasa, diputado por Sevilla. José Miralles, diputado por Valencia. - Antonio Colomer, diputado por Valencia.

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II

PROCLAMA DE LA MILICIA NACIONAL Á LA GUARNICIÓN DE MADRID.

Compañeros de armas:

Permitid á La Milicia Nacional de Madrid que, con acuerdo de su ayuntamiento, os dirija la sincera explicación de sus sentimientos; el triunfo de nuestros enemigos sería seguro si lograsen desunirnos; ellos no lo ignoran, y no perdonan medio de lograrlo, y sin reparar que unidos y hermanados con la más estrecha fraternidad acabamos de combatir sus dañados intentos, propagan especies tan falsas como injuriosas, suponiéndonos desconfiados de los Cuerpos de infantería de la Guardia Real, de estos Cuerpos tan beneméritos y respetables á quienes debe en gran parte España su regeneración politica, y de quienes desde el principio nos hemos gloriado de llamarnos compañeros. ¡Miserables! No lograréis vuestros intentos; estos Cuerpos bizarros os conocen y os desprecian, y saben que la Milicia Nacional local de Madrid está indisolublemente unida con ellos por los firmes lazos de la opinión, de la amistad y del juramento sagrado de guardar la Constitución.

¡Vivan los Cuerpos de infantería de la Guardia Real! ¡Viva la Constitución! ¡Viva el Rey constitucional! ¡Viva la Guarnición de Madrid!

EXPOSICIÓN HECHA Á S. M. POR LOS CUERPOS DE LA GUARNICIÓN Y

Señor:

MILICIA NACIONAL DE MADRID.

Los jefes y oficiales de la Guardia Real de infantería, los de la Guarnición y Milicia Nacional de infantería y caballería de Madrid, creyeron que no llegaría

el caso de tener que hacer presentes sus sentimientos de adhesión y respeto hacia la augusta persona de V. M.; pero les precisa aún una vez el rigor de sus principios y la delicadeza de su honor. Habían cumplido con uno y otro en cuantas ocasiones fué preciso que cumpliesen con su deber, sosteniendo contra los enemigos de la Patria la ley constitucional. Fué notable entre ellas acaso la del suceso por el que V. M. tuvo á bien suspender sus funciones al Cuerpo de Guardias de vuestra Real Persona; pero, desconcertados con esto los malvados, han esparcido varias voces para atribuir á la Guarnición intenciones perversas, contrarias á todo lo que ésta ha acreditado hasta ahora, y aún para introducir en ella la desunión. Con este motivo, Señor, como no quieren los jefes y oficiales que suscriben que ni un momento pueda V. M. dudar de la notoria impostura y criminal malicia de semejantes imputaciones ó extravios, se atreven á manifestarle de nuevo, que jamás dejarán de cumplir el juramento que han hecho de respetar y defender la inviolable persona de V. M., tanto como los fueros y libertades que con ella asegura la Constitución: que se estrellarán contra este propósito cuantas maquinaciones intenten para separarlos de él y atraer males sin término á su Patria. Señor: á L. R. P. de V. M.

Por la Compañía de Alabarderos, el Duque de Castro Terreño. Por el primer regimiento de Reales Guardias de infanteria, el Marqués de Castelldosrius. - Por la artilleria de la plaza, el brigadier comandante, José López. Por el 4.o escuadrón de artilleria, el comandante, Martin de Zaraudia. - Por el regimiento de infanteria Fernando VII, 2.° de línea, José Maria Torrijos. Por el regimiento de infantería Infante Don Carlos, 5.° de línea, Juan José Olazábal. — Por el Cuerpo de Inválidos, el sargento mayor, Cayetano Mena. Por la Milicia Nacional de infantería, Juan Doz.- Por el regimiento de caballería del Principe, José Maria Cueto. Por el regimiento de caballeria de Almansa, Francisco Pablo de la Seña. -Por la Milicia Nacional de caballería, el comandante, Marqués de Casa Pontejos. Madrid, 10 de Febrero de 1821.

CONTESTACIÓN DE S. M.

Excmo. Señor.- El señor secretario del Despacho de la Guerra me dice con fecha de ayer lo que sigue:-A los jefes de la Guarnición de esta plaza, digo con esta fecha lo que sigue:-El Rey (Q. D. G.) ha oido la exposición que los Cuerpos de la Guardia de infanteria real de su casa, con los de artillería nacional, Guarnición á pie y á caballo, y Milicia Nacional de ambas armas de ésta Muy Heroica Villa le han hecho, manifestando su sincera respetuosa oferta de sacrificarse por su Real Persona, identificada con la Constitución de las Españas promulgada en Cádiz el año 1812. S. M., á quien estos sentimientos le son tan gratos como desea dos, me manda decir á V. S. y á cada uno de los jefes, para que lo hagan notorio á sus respectivos Cuerpos, que admite la oferta, que exige su cumplimiento y que manda con toda la fuerza de su poder y facultades, que en ningún caso ni bajo ningún pretexto consientan que nadie atente lo más mínimo contra una Constitución que es su deseo ver seguir religiosa y escrupulosamente, en fuerza del juramento reciproco que todos tienen hecho; previniéndole al mismo tiempo diga á todos los jefes y autoridades civiles y militares de esta Heroica Villa, cuán satisfecho y gozoso se halla de ver su constante amor á su Real Persona y á la Constitución de la Monarquía, recomendando la más íntima y estrecha unión, con la cual S. M. está bien seguro y tranquilo que ningún género de tentativa solapada ni descubierta podrá alterar la majestuosa marcha de una nación que tiene por divisa la lealtad y amor á sus reyes, y la firmeza de sus resoluciones, con las que nadie ni nada podrá variar la Constitución que tiene tan sinceramente adoptada. Todo lo que, con el mayor placer mio, digo á V. S. y demás jefes de la plaža, de orden de S. M.-De la misma real orden lo traslado á V. E. para que se sirva comunicarlo por su parte à las autoridades civiles.

Lo que comunico á V. E. de orden de S. M. para su inteligencia y demás efec

tos convenientes.

Dios guarde à V. E. muchos años.- AGUSTÍN ARGÜELLES.

Señor jefe politico de esta provincia.

Madrid, 11 de Febrero de 1821.

III

PLAN DE VINUESA, CURA DE TAMAJÓN.

PLAN PARA CONSEGUIR NUESTRA LIBERTAD.

CASTILLA (FERNANDO VII).

POR LA

GRACIA

DE

DIOS Y LA

1822 LSNO?

Este plan sólo deberán saberlo S. M., el Serenísimo señor Infante Don Carlos, el Excelentísimo señor Duque del Infantado y el Marqués de Castelar. El secreto y el silencio son el alma de las grandes empresas. La noche que se ha de verificar este plan, hará llamar S. M. á los ministros, al capitán general y al Consejo de Estado, y estando ya prevenida entrará una partida de Guardias de Corps, dirigida por el Infante Don Carlos, haciendo que salga S. M. de la pieza en que estén todos reunidos, en la que quedarán custodiados. En se-" guida pasará al cuartel de Guardias el mismo señor Infante y mandará arrestar á los guardias poco afectos al Rey. El Duque del Infantado debe ir aquella misma noche á Leganés, á ponerse al frente del batallón de Guardias que hay allí, llevando en su compañía á uno de los jefes de dicho Cuerpo. A la hora de las doce de la noche deberá salir de allí aquel batallón, y á las dos, poco más, deberá entrar en esta Corte. El regimiento del Principe, cuyo coronel debe estar en buen sentido, se pondrá de acuerdo con el Duque del Infantado, y á las tres de la mañana saldrán tropas à ocupar las puertas principales de la Corte.

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VII

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SITIADA POR

A las cinco y media deberán empezar la tropa y el pueblo á gritar: ¡Viva la Religión! Viva el Rey y la Patria! ¡Muera la Constitución! Aquel día deberá arrancarse la lápida, y se pondrá una gran guardia para defenderla, con el objeto de que no se mueva algún tumulto al arrastrarla. En seguida saldrá el mismo constitucional y la diputación provincial en procesión y llevará la Constitución para que en este acto sea quemada por manos del verdugo. Se cerrarán las puer. tas de Madrid, excepto la de Atocha y Fuencarral, para que no salga nadie, aunque se dejará entrar á los que vengan. Se deberá tener formada una lista de los sujetos que se haga ánimo de prender, y los dueños de las casas donde estén deberán ser los responsables. Luego que esto se verifique deberán salir las tropas á las provincias con un manifiesto para que obren de acuerdo con ellas. Se mandará que todas las armas de los cívicos las lleven å las casas del ayuntamiento, y se prohibirá la reunión de muchos hombres en un punto. Estarán nombradas las autoridades para que empiecen á obrar inmediatamente, y los presos de consideración serán conducidos, por de pronto, al castillo de Villaviciosa con una escolta respetable.

1823°

Pesetas.

Ventajas de este plan.

1.o La sencillez y poca complicación de él. 2.° Que únicamente lo deberán saber cuatro ó cinco personas á lo más. 3.o Mayor proporción para el secreto y el sigilo, que es lo que ha faltado hasta ahora, y por esto no han tenido efecto las tentativas hechas hasta aquí. 4.° El que se puede nombrar para la ejecución de este plan las personas más adictas al Rey y á la buena causa. 5.° Que S. M. hará ver que tiene espíritu para arrostrar los peligros. 6.o No quedará el Rey obligado á muchas personas, estando en plena libertad para obrar como le parezca. 7.° Dar un testimonio á la Nación y á la Europa entera de que la dinastía de los Borbones es digna de empuñar el Cetro. 8.° Impedir que los enemigos traten, tal vez, de realizar el plan de acabar con la familia real, y con todos los demás que sostienen sus derechos.

Nota. El plan refería algunas ventajas más, y entre ellas citaba, como muy principal, la de que los extranjeros no viniesen á obrar en esta resolución; pues, además de los males que esto acarrearía á la Nación, los defensores de la Constitución podrían hacer tales esfuerzos de desesperación, que se frustrase el intento por medio de los extranjeros.

Inconvenientes de este plan.

1.° El temor que es consiguiente à una empresa como ésta, de que peligre la vida de S. M. y demás personas que han de realizarlo.

2. La poca gente con que se cuenta al efecto, y luego la desconfianza en algunos sujetos.

A lo primero digo, que en circunstancias extraordinarias deben tomarse medidas igualmente extraordinarias, como consta en las historias haberlas tomado varios emperadores y generales. Por otra parte, el peligro de perder la vida, tomando las medidas indicadas es muy remoto, y el perecer á manos de los constitucionales es casi cierto.

Además de que ocupados los puestos principales por las tropas con que contamos para la empresa, las demás de la Guarnición se estarán en sus cuarteles y quedarán puramente pasivas, pues también temerán muchos de los oficiales el salir con ellas contra todo el pueblo.

El tercer inconveniente, que consiste en que este plan se descubra antes de tiempo, es el menor, porque contándose para él con pocas personas, no hay que recelar que los enemigos lo sepan y tomen precauciones para impedirlo; por fin, las preciosas vidas de SS. MM. y del Infante Don Carlos peligran, como también la del Infantado; así, pues, no queda otro arbitrio que arrostrar los peligros y llevarlo á efecto, poniendo nuestra confianza en Dios, porque el remedio de estos males con el auxilio de tropas extranjeras es muy aventurado.

Medidas que deberán tomarse luego que se verifique:

1. Se volverán las cosas al ser y estado que tenían el 6 de Marzo de este año. 2.o Convendrá indicar en la proclama que se haga, que además de la celebración de Cortes por estamentos, debe también celebrarse un concilio nacional, para que así como en las primeras se han de arreglar los asuntos gubernativos económicos y políticos, se arreglarán los eclesiásticos por el segundo.

3.o Todos los empleos deberán proveerse interinamente, para dejar lugar á premiar con ellos á los que se averigüe después que son adictos á la buena causa. 4.o Convendría dar la orden para que los cabildos corran con la administración del noveno y excusado.

5.

Se circulará una orden á todos los arzobispos y obispos para que en tres dias festivos se den gracias a Dios por el éxito dichoso de esta empresa.

6. Se harán rogativas públicas para desagraviar á Jesucristo por tantos sacrilegios como se han cometido en este tiempo.

7.

Se encargará á los obispos y párrocos que velen por la santa moral, y que tomen las medidas convenientes para que no se propaguen los malos principios.

8. Se rebajará, desde luego, por punto general, la tercera parte de la contribución general por ahora.

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