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La comisión se retiró para cumplir su encargo.

Habiendo vuelto al salón, se leyó su dictamen, reducido á que la Regencia fuese compuesta de tres individuos, debiendo en su concepto nombrarse los señores don Cayetano Valdés, diputado á Cortes, presidente; don Gabriel de Ciscar, consejero de Estado, y don Gaspar Vigodet, también consejero de Estado. Quedó aprobado este dictamen.

El señor Riego pidió que inmediatamente prestasen el juramento prevenido en la Constitución los Regentes que se habían nombrado.

El señor Galiano observó que los señores Valdés y Ciscar podrían prestarle inmediatamente, y luego podría prestarle el señor Vigodet, pues en la actualidad se hallaba ocupado en asuntos de la mayor importancia.

Se leyeron los artículos de la Constitución que tratan del modo cómo debe prestarse el juramento por los individuos de la Regencia.

Se dió cuenta de un oficio del señor secretario interino del Despacho de la Gobernación de la Península, fecha de hoy á las siete de la tarde, en que manifestaba que había tomado y continuaba tomando todas las providencias necesarias para la conservación del orden y seguridad pública. Las Cortes quedaron enteradas.

Se mandaron agregar al acta los votos particu lares siguientes:

El de los señores Quiñones y Romero, contrario á no haberse acordado hallarse la Nación en el caso del artículo 187 de la Constitución.

El de los señores Lamas, Alcántara, Eulate, Diez y Ruiz del Rio, contrario à la proposición de la aprobación del señor Galiano para que se nombre una Regencia provisional.

El de los señores Vega Infanzón, Alcalde, Alcántara, Lamas, Vargas, Prado, Ferrer (don Antonio) y Ruiz del Río, por no haberse admitido la propuesta de que se enviase un nuevo mensaje á S. M.

Se leyó y halló conforme con lo aprobado la minuta de decreto sobre el nombramiento de la Regencia, que presentaba ya revisada la comisión de corrección de estilo.

Hallándose presentes los dos señores Regentes don Cayetano Valdés y don Gabriel de Ciscar para prestar el juramento, se leyeron los artículos de la Constitución que tratan de este acto, y se nombró para acompañar á Palacio á la Regencia á los señores Riego, Llorente, Flores Calderón y Ayllón.

NAVARRA (FERNANDO VII).

F. III D.G.N.R 1832.

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Núms. 1 y 3. Medio maravedis. 2. Maravedis.

Prestaron el juramento en seguida los dos seño. res Regentes, y el señor presidente de las Cortes pronunció un discurso manifestando la necesidad en que se había puesto á la Representación nacional de tomar una medida de esta naturaleza.

El señor presidente de la Regencia contestó en un breve discurso manifestando cuán sensible le era la situación en que pérfidos consejeros habían puesto á Su Majestad, al que deseaba ver en la plenitud de sus derechos; pero que sobre todo, aunque no estaba hecho á vencer, había conservado siempre su honor, y sabria morir en esta ocasión con gloria por salvar á la Patria.

Salió la Regencia para Palacio acompañada de la Diputación de las Cortes, entre los infinitos vivas y aplausos de los señores diputados y espectadores.

Se mandó insertar en el acta el voto del señor Sánchez, contrario al nombramiento de la Regencia provisional.

Entró á jurar el señor Vigodet, nombrado individuo de la Regencia.

Se aprobó una proposición del señor Canga para que se nombrase una comisión especial que se entienda con el Gobierno en los medios de traslación.

Fueron nombrados para componerla los señores Ferrer (don Joaquín), Canga, Infante, Escobedo y Sánchez.

Entró la comisión que acompañó á la Regencia, y su presidente, el señor Riego,

dijo que la Regencia quedaba instalada, y que los aplausos y demostraciones de alegría con que había sido acompañada manifestaban que el pueblo español quiere que se adopten medidas enérgicas en las circunstancias actuales.

Se leyó un oficio del Excmo. señor don Cayetano Valdés, presidente de la Regencia provisional del Reino, en que participaba á las Cortes haberse instalado aquélla á las once de esta noche en el palacio arzobispal de esta ciudad. Las Cortes quedaron enteradas.

A las tres de la mañana anunció el señor presidente que habiendo mandado persona de toda confianza que investigase confidencialmente si la Regencia nombrada había experimentado alguna oposición por las autoridades, tenía la satisfacción de saber y anunciar á las Cortes que no habían encontrado ningún obstáculo en el ejercicio de sus funciones. Que también había deseado saber si la Regencia encontraba algún inconveniente en que las Cortes suspendiesen por pocas horas su sesión, y debia también anunciar haber indicado la Regencia que no había motivos para que las Cortes no pudiesen suspender momentáneamente la sesión; y así, que éstas resolviesen si se suspenderia para continuarla á las ocho de la mañana.

El señor Galiano manifestó que, además del efecto moral que debería producir esta sesión, aún no se habían cumplido los objetos para que se había declarado permanente: y que en caso de necesitarse la reunión de los diputados, sería por un acontecimiento repentino, que no lo esperaba; pero que podia traer muchos inconvenientes el que cada señor diputado estuviese en casa.

Los señores Saavedra y Soria reprodujeron y apoyaron las razones expuestas por el señor Galiano.

Habiéndose preguntado si se suspendería la sesión para continuarla á las ocho de la mañana, se decidió por unanimidad que no se suspendiese.

Las Cortes continuaron reunidas hasta las siete de la tarde del día 12, en que los señores secretarios recibieron un oficio del ministro interino del Despacho de la Gobernación de la Peninsula, el cual participaba que á las seis y media de aquella misma tarde habían salido S. M. y AA. para la ciudad de Cádiz, sin que hubiese habido alteración alguna en la tranquilidad pública; añadiendo que la Regencia provisional del Reino se disponía á salir inmediatamente.

Entonces tomó la palabra el señor Grases, y suponiendo que se quisiese hacer un convenio con los franceses, igual al que hizo en Madrid el general Zayas para conservar el orden, manifestó la necesidad de que la artilleria de pie de aquel departamento no fuese del número de las tropas que habían de ser relevadas por los franceses, pues era indispensable que se trasladasen inmediatamente à la Isla Gaditana; por cuya razón extendió la proposición siguiente, que después de una breve discusión fué aprobada:

Teniendo entendido que la tropa de artilleria de á pie de este departamento no ha recibido orden ni está comprendida en ninguna de las secciones de la que debe salir para la Isla Gaditana, y siendo de suma importancia la conservación de dicha tropa, pido á las Cortes que se autorice al señor presidente para que indague del jefe militar, en defecto de la Regencia ó de alguno de los secretarios del Despacho, el destino futuro que podrá dársele.»

Aprobóse en seguida otra proposición del señor Ferrer (don Joaquin) reducida á que las Cortes suspendiesen sus sesiones en Sevilla para continuarlas en la Isla Gaditana el 18 del actual, ó antes si fuese posible, y que para su convocación quedasen autorizados los señores presidentes y secretarios, como para proveer á todo cuanto ocurriese de urgente durante el viaje que iban á emprender.

Se leyeron los siguientes votos particulares: de los señores Sangenis, Cuevas, Lasala, Saravia y Jaime, contrario á la aprobación de la proposición del señor Galiano sobre el nombramiento de la Regencia, el mensaje verbal enviado á S. M. y todo lo demás que tenía relación con estos asuntos; de los señores Taboada, Marti, Ron, González (don Casildo), Prado, Cano y Rey, contrario á la aprobación de la misma proposición del señor Galiano, y de la relativa al expresado mensaje; y el de los señores Eulate y Quiñones, contrario á la aprobación de esta misma proposición.

Siendo ya las ocho de la noche del día 12, levantó el señor presidente la sesión,

comenzada á la hora de las once del día anterior, anunciando conforme á la proposición aprobada del señor Ferrer (don Joaquín), que las Cortes suspendían sus sesiones en Sevilla para continuarlas en la Isla Gaditana.

V

CUADRO CRONOLÓGICO DE LOS PRINCIPALES SUCESOS DE LA GUERRA DE 1823.

Abril..... 7. Paso del Bidasoa: bloqueo de San Sebastián.

Mayo...

Junio.

18. Toma de Guetaria: toma de Logroño.

25.

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Toma de Figueras y bloqueo del fuerte.

3. Ocupación de Olot.

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Combate de San Quirse.

Toma de Monzón.

Combate de Castelltersol.

Ataque de Mataró.
Ataque de Vich.

Combate de Talavera.

3. Combate cerca de Astorga.

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8. Combate del Visillo.

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Combate de Vilches.

Toma del fuerte de Sagunto.

Tentativa de salida de la guarnición de San Sebastián.
Combate de Convión (Asturias).

- Toma del fuerte de San Juan (Avilés).

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18.

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25.

28.

30.

Combate sobre los muros de Barcelona.

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VI

ACUSACIÓN FISCAL EN LA CAUSA DE RIEGO.

« Si vuestro fiscal, Serenisimo Señor, hubiera de acusar al traidor don Rafael · del Riego de todos los crímenes y delitos que forman la historia de su vida criminal, manifestando el cúmulo de hechos que califican su alta traición, no bastarían muchos días y volúmenes, que no permiten ni la precisión de una censura, ni las pocas horas que ha tenido el fiscal en su poder la causa, consultando el interés de la vindicta pública en el pronto castigo del mayor de los delitos, y la suma urgencia con que V. A. le ha pasado la causa, cuyos méritos y motivo de su formación le obligan también al fiscal á circunscribirse en su acusación á uno de los muchos delitos de alta traición que, en los hechos revolucionarios, de que tanto abunda, ha cometido el traidor Riego, contra cuya vida monstruosa claman, no sólo el verdadero pueblo español, sino todas las sociedades que existen bajo de sus legítimos gobiernos y reconocen la verdadera autoridad de sus reyes, escandalizadas y aún perturbadas con la facción revolucionaria que ha causado tantas desgracias á la noble nación española y de que fué corifeo el infame y traidor Riego en el alzamiento de las cobardes tropas destinadas á la pacificación de las Américas, abandonando su misión y proclamando una Constitución anulada por su Soberano, como destructora de sus sagrados derechos y base de un gobierno inductivo de la anarquía, y destructor de las leyes fundamentales de la Monarquia

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y de nuestros usos, costumbres y santa religión, como desgraciadamente hemos experimentado durante la ominosa época de la llamada Constitución, de la que fué primer proclamador el infame Riego, puesto á la cabeza de la soldadesca que mandaba en las Cabezas de San Juan, y en que, obrando contra su Rey y Señor, faltando al juramento de fidelidad que prestó al pie de sus banderas cuando entró en la honrosa carrera militar, no sólo hizo aquella proclamación, sino que, á la cabeza y mandando aquella soldadesca, violó el territorio español, obligándolo por la fuerza de las armas á sucumbir á su propia traición, despojando á las autoridades legitimamente constituídas, y erigiendo por sí otras constitucionales, por lo que, entre los rebeldes y faccionarios le trajo el renombre de héroe de las Cabezas, y en cuya empresa continuó después del aciago dia 7 de Marzo, en que en esta Corte con otra facción de rebeldes, con el puñal al pecho, obligaron al Rey nuestro Señor, que como de hecho y sin voluntad adoptase una Constitución que deprimía su autoridad y traía la desgracia de su reino, y por lo que con maduro consejo la había derogado en 1814. Después, vuelvo a decir, de este aciago día, el monstruoso Riego continuó escandalizando una gran parté de la Península, presentándose en las plazas y balcones de sus

1819

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Núms. 1 y 2. Seis maravedises.

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respectivos alojamientos predicando la rebelión, vitoreando al ominoso sistema constitucional, y autorizando los mayores crímenes, hijos de una revolución que tantos padecimientos ha traído á la augusta y sagrada persona del Monarca.

Si vuestro fiscal, Señor, se viese autorizado y precisado á usar de su alto ministerio formando á Riego los cargos que resultan por notoriedad, y que son capaces de la más completa justificación, patentizaría el cúmulo de delitos de toda especie que han obligado, digámoslo así, al pueblo español, á clamar en todos los ángulos de la Península, diciendo muera el traidor Riego, á la par que fervorosamente se aclamaba viva el Rey absoluto. Empero, el motivo de la formación de esta causa, y que contiene la Real orden

de 2 del corriente, y otra al folio 37, obliga á vuestro fiscal á acusarle especificamente del horroroso atentado cometido por este criminal, como diputado de las Ilamadas Cortes, votando la traslación del Rey nuestro Señor y su Real familia á la plaza de Cádiz, violentando la Real Persona que se había negado á su traslación, llegando la traición hasta el extremo de despojarle de aquella autoridad precaria que la rebelión le permitía, y contra quienes se mandó proceder por el Real decreto de 23 de Junio, señalándose en su artículo tercero los diputados que tomaron parte en semejante deliberación, y mandándose que los tribunales les aplicasen las penas establecidas por las leyes á semejante delito de alta traición, sin necesidad de más diligencias que la identidad de la persona.

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Masen la presente causa tenemos todos los requisitos que en cualquiera otra que no sea privilegiada se exigen para la imposición de las penas correspondien tes á toda clase de delitos, cual es cuerpo de tal, reo conocido y prueba de su perpetración. Cuerpo del delito es el horroroso atentado de violentar la persona del Rey nuestro Señor en la traslación de Sevilla á Cádiz, que resistió hasta el extremo inaudito, y sin ejemplar en la nación española, de despojarle de su autoridad, nombrándose una Regencia á consecuencia de una proposición hecha en las mismas Cortes por el diputado Galiano, cofrade del criminal Riego en sus traiciones y delitos de lesa majestad que nuestras leyes condenan con la pena de muerte, infamia y demás que comprenden las leyes del título 2.°, partida 7.2, concordantes con las de la Recopilación. Tenemos por reo reconocido de este gravísimo delito al referido Rafael del Riego, como uno de los diputados que votaron y cometieron semejante crimen, resultando por último la prueba de ello, no sólo por lo que informa, con relación á las diligencias practicadas en su averiguación, la Sala del crimen de la real audiencia de Sevilla, acompañando las copias autorizadas de todos los periódicos que redactaron aquella escandalosa sesión del 11 de Junio último, con las listas y demás que acreditan la complicidad de Riego, sino que tenemos su propia y terminante confesión judicial, que constituye en lo legal aquella prueba clara como la luz que hace necesaria la imposición de la pena

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