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ración del general Don Marcos Antonio de Comandante del Real Cuerpo de Artillería

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a f. 37. b. Declala Cámara, Capitán a f. 38. Otra de

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a f. 44. Otra de Don

... a f. Don Antonio Vilca Nina ... a f. 40. Otra de Don Matías Llayto a f. 42. Otra de Don Gregorio Quispecuro Buenaventura Quispe Anco ... a f. 45. Otra de Don Felipe Inquiltupa a f. 46. Otra de Don Miguel Callañaupa ... a f. 48. Otra de Don Simón Guaylla-huaman a f. 49. Otra de Don Lorenzo de la Fuente a f. 50. Otra de Don Juan Crisóstomo González Ayudante Mayor a f. 52. Otra del Sargento mayor Don Martín Santos González a f. 56. Certificación del Señor Comandante general Don Gabriel de Avilés especifica el tiempo de la revolución de Túpac-Amaro .. a f. 60. Certificación del Comandante y Coronel de Infantería Don Isidro Paz /F. 2/. ésta, por error en la copia, debe ir antes que la anterior "Certificación" ... a f. 59. b. Otra del Escribano de cabildo y guerra ... .. a f. 61. Otra del Escribano público ... a f. 63. Petición del Coronel Don Mateo Pumacahua ... a f. 64. Auto del Señor Provisor y Vicario General

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a f. 65. Declaración del Cura de Chinchero Bachiller Don Marcos José de Costilla ... a f. 65. Otra del Cura de Guayllabamba Doctor Don Joaquín de Guevara ... a f. 68. Petición de dicho Coronel don Mateo Pumacahua a f. 69. Auto del Señor Provisor ... a f. 69. b. Declaración del Licenciado Don Bernardo Pérez ... a f. Otra del Doctor Don Juan Tomás Pinelo Rector de la Parroquia de Santa Ana ... a f. 71. Informe del Señor Obispo del Cuzco a S. M. sobre los distinguidos méritos y servicios del Coronel Don Mateo Pumacahua ... a f. 73. Otro Informe del Cabildo Eclesiástico ... a f. 73. b. Otro Informe del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad del Cuzco ... a f. 76. Memorial del Coronel Don Mateo Pumacahua dirigido al Excmo. Señor Virrey del Perú... a f. 77. Superior Decreto a f. 77. Vista del Señor Fiscal de S.M. ... a f. 77. b. Otro superior decreto del Excmo. Señor Virrey a f. 77. b. Certificación del Señor Comisario de guerra Don José Lagos en que declara el ahorro que hizo de más de 12 mil pesos a favor del Real Erario quedando absuelto de la cuenta instruida por razón de los sueldos diarios de la Gente de guerra que tuvo a su cargo el Coronel don Mateo Pumacahua ... a f. 77. b. Grado de Coronel de Milicias por Real Despacho ... a f. 77. b. Remesa de una medalla de oro por su Excelencia en premio de la lealtad y constancia de Don Mateo Pumacahua ... a f. 78. Grado de Coronel de Infantería de Don Mateo Pumacahua ... a f. 78. Elección de Alférez Real para sacar

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el Estandarte en la víspera y día del glorioso Apóstol Señor Santiago... a fs. 79. Nueva matrícula formada por el Cacique de Chinchero Don Mateo Pumacahua con motivo de la falla que reparó en la formada por el Revisitador de Tributos a f. 80. b. Demostración de 102 Tributarios a favor del Real Erario ... a f. 82. Petición haciendo manifiesto de los encontrados fuera de la matrícula original ... a f. 82. b. Decreto del Subdelegado de Calca ... a f. 83. Presentación del aumento de 102 Tributarios a f. 83. Decreto del Gobierno a f. 83. b. Informe de los Ministros principales de Real Hacienda manifestando que en un quinquenio la recaudación resultaba a favor de Su Majestad la suma de 3.193 pesos 3.-... a f. 83. b. Petición del Coronel Don Mateo Pumacahua ... a f. 84. Decreto de la Presidencia y Gobierno del Cuzco ... a f. 84. b. Manifiesto del donativo de 200 pesos contribuidos a S.M. para auxilio de la guerra contra la Nación Británica ... a f. 84. b. Decreto por el Señor Presidente Capitán general del Gobierno del Cuzco /F. 2. v./ en que se esclarece la conducta, generosidad, honor y amor por el Real servicio que siempre ha manifestado el Coronel Don Mateo Pumacahua 84. b.

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a f.

/F. 1./

Real Cédula de legitimidad para los hijos Naturales.

Don Carlos por la Divina Clemencia, Emperador semper Augusto Rey de Alemania, Doña Juana su Madre, y el mismo Don Carlos, por la misma Gracia, Reyes de Castilla, de León, de Aragón de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén de los Algarbes, de Algesira, de Gibraltar de las Islas de Canaria, de las Indias, Islas y tierra firme, del Mar Océano, Condes de Barcelona, Señores de Viscaya, y de Molina, Duques de Atenas, y de Neopatria, Condes de Flandes, y de Tirol, etcétera = Por cuanto por parte de vos Don Christóbal Baca Topa Ynga hijo de Huaynaccapac, Cacique y Señor principal que fue en las Provincias del Perú nos ha sido fecha relación que siendo vos Soltero habéis habido y procreado muchos hijos, e hijas naturales, en Indias Solteras, no obligadas a Matrimonio, ni a Religión y nos suplicastes y pedistes por merced

mandásemos legitimar y habilitar a los dichos vuestros hijos, e hijas, para que pudiesen haber y heredar todos y cualesquier bienes que vos, o por otras cualesquier personas, les fuesen dados, y dejados y encargados en cualquier manera y los varones tener y ser admitidos a cualesquier Oficios Reales y concejiles y públicos que por nosotros, vos, u otras cualesquier personas les fueren dados y dejados, y encargados en cualquier manera y gozar de las honras, gracias y mercedes, franquezas e inmunidades que gozan los que son de legítimo Matrimonio nacidos y procreados, o como la nuestra Merced fuese, y nos acatando algunos buenos servicios que nos habéis hecho, y esperamos que nos haréis de aquí adelante, y por vos hacer bien y merced, tuvimoslo por bien, y porque así como nuestro muy Santo Padre tiene poder de legitimar y habilitar en lo espiritual, así los Reyes tenemos poder de legitimar y habilitar en lo temporal a los que no son del legítimo Matrimonio, nacidos por ende: Por la presente legitimamos y hacemos hábiles y capaces a los dichos vuestros hijos e hijas, que así al presente tenéis, para que puedan haber y heredar todos /F. 1. v./ y cualesquier bienes muebles, raíces, semovientes, que por vos el dicho Don Cristóbal Baca en vuestra vida, o al tiempo de vuestro fin y muerte por vuestro Testamento y postrimera voluntad, o por vía manda o Donación, o por otras cualesquier per sonas, les fueren dados y dejados y mandamos en las nuestras Indias, y los hijos varones ser admitidos a todos y cualesquier Oficios Reales y concejiles y públicos en ellas, bien así y a tan cumplidamente, como si de su propio nacimiento fuesen de legítimo matrimonio nacidos y procreados con tanto que no sea en perjuicio de vuestros hijos, e hijas, si algunos tenéis legítimos, o los tuviéredes de aquí adelante y de los otros vuestros herederos, ascendientes, o descendientes por línea derecha y Testamento, o ab intestato, y gozar de las honras, gracias y franquezas, libertades. y preminencias, prerrogativas e inmunidades que gozan y pueden y deben gozar los que son de legítimo matrimonio nacidos y procreados con tanto que no sea en perjuicio de vuestros hijos, e hijas legítimas aunque sean tales que según derecho deba ser hecha especial mención de esta nuestra Carta de legitimación, y para que puedan decir y razonar así en juicio como fuera de él de cualesquier cosas en los de legítimo Matrimonio nacidos y procreados puedan decir y razonar canos de nuestra cierta ciencia y proprio motu y poderío real absoluto de que en esta parte queremos usar y usamos como Reyes y Señores, no reconociendo superior en lo temporal hacemos legítimos los dichos vuestros hijos, e hijas y

capaces para todas las cosas susodichas y alzamos y quitamos de ellos toda infamia y mácula y defecto, que por razón de su nacimiento les puede ser opuesta en cualquier manera, así en juicio como fuera de él, y los restituimos en todos los derechos y franquezas, libertades, mercedes, e inmunidades y en todas las otras cosas que pueden y deben haber y tener aquellos que son de legítimo Matrimonio, nacidos, y esta merced y legitimación les hacemos de nuestra propia ciencia y proprio motu, y queremos y mandamos que les valga y sea guardada en todo y por todo según y como en ella se contiene no embargante la Ley y Ordenamiento que el Señor Rey Don Juan nuestro rebisabuelo hizo y ordenó en las Cortes de Soria en que se contiene, que ningún hijo, ni hija espuria no haya ni herede los bienes de su Padre, ni Madre, ni otra ninguna manda, ni donación que sea hecha, y así mismo no embar- /F. 2./ gante la Ley que el Señor Rey Don Juan hizo en las Cortes de Bribiesca en que se contiene que si alguna carta fuere dada contra Ley, fuero y derecho que la tal sea obedecida y no cumplida aunque en ella se contengan cualesquier cláusulas derogatorias, salvo si fuere hecho mención de esta Ley, y no embargante la Ley imperial en que se contiene que los hijos espurios no puedan ser habidos y reputados por legítimos en causas algunas civiles y públicas, salvo de cierta ciencia, y sabiduría del Príncipe haciéndose expresa, y especial mención de esta Ley y no embargante otra cualesquier Leyes fueros y derechos que a esta legitimación puedan embargar o contrallar en cualquier manera canos por la presente las abrogamos y derogamos, casamos, e anulamos en cuanto a esto toca y atañe y atañer puede en cualquier manera quedando en su fuerza y vigor adelante y por esta nuestra Carta, o por su traslado signado de Escribano Público encargamos al Ilustrísimo Príncipe Don Felipe nuestro muy caro y muy amado Nieto e hijo y mandamos a los Infantes, Prelados, Duques, Condes, Marqueses, Ricos hombres, Maestres de las Ordenes, Priores, Comendadores, Alcaides de los Castillos y Casas fuertes, y el más y a los del nuestro Consejo, Presidente y Oidores de las nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Prebostes, Notarios y otros Jueces y Justicias cualesquier de todas las Ciudades Villas y lugares de los nuestros Reinos y Señoríos y de las dichas nuestras Indias, Islas y Tierra firme del Mar Océano, así a los que hago razón como a los que serán de aquí adelante que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta nuestra merced y legitimación, en todo y por todo, como en ella se contiene, y contra el tenor y forma de ella, no vayan, ni pasen, ni consien

tan pasar en tiempo alguno, ni por alguna manera, no embargante que no vaya firmada de nuestro Capellán mayor ni de otros dos Capellanes de nuestra Capilla conforme a la Ley, y por cuanto nuestra merced y voluntad, es que sin ello valga y haya efecto tan cumplidamente como si fuera firmada de los dichos Capellanes y mandamos que tome la razón de esta nuestra Carta Bernardino de Gaona y los unos, ni los otros, no fagades, ende al so pena de la nuestra merced, y de diez mil maravedís, para nuestra Cámara. /F. 2. v. Dada en la Villa de Valladolid, a primero día del mes de Abril de mil y quinientos y cuarenta y cuatro años = Yo el Príncipe = Yo Juan de Sámano Secretario de sus Cesáreas y Católicas Majestades la hice escribir. Por su Mandato de su Alteza Episcopus contheir = El Licenciado Gutierre Velásquez El Licenciado Gregorio López = El Licenciado Salmerón = Registrada Ochoa de Luyando = Por Canciller Martín de Ramoin.

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Real Cédula para el Blasón de Armas.— Don Carlos por la Divina Clemencia Emperador de los Romanos, Augusto Rey de Alemania, Doña Juana su Madre, y el mismo Don Carlos, por la Gracia de Dios Reyes de Castilla de León de Aragón, de las dos Sicilias de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Islas y tierra firme del Mar Océano, Condes de Barcelona, Señores de Vizcaya, Duques de Atenas y de Neopatria, Condes de Ruisello, y de Cerdania, Marqueses de Oristain, y de Goseano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña y de Brabante, Condes de Flandes, y de Tirol etcétera = Por cuanto Nos somos Informados que vos Don Cristóbal Topa Ynga hijo de Huaynaccapac, Señor natural que fue de las Provincias del Perú nos habeis servido en lo que se ha ofrecido, y nos acatando lo susodicho, y que sois fiel Vasallo nuestro y buen cristiano porque vos y vuestros descendientes, seais más honrados nuestra merced y voluntad es de los dar por Armas un Escudo fecho dos partes que en la una de ellas esté una Aguila negra Rampante en Campo de Oro, y a los lados dos Palmas verdes, y en la otra parte de abajo, un Tigre de su color y encima de él una Borla colorada que suelen tener por Arma Atabaliva vuestro hermano y a los lados del dicho Tigre, dos Culebras, Coronadas de Oro en Campo Azul, y por Orla unas letras que digan Ave-María y entremedias de las dichas letras, ocho Cruces de Oro, de Jerusalén en Campo colorado con perfiles de

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