Ordenanza y reglamento del Tribunal superior territorial de cuentas de la isla de Cuba de 30 de abril de 1855: y reglamento de la misma fecha para la ejecucion de dicha ordenza : con un apéndice de todas las disposiciones promulgadas desde su fecha que alteran, aclaran ó aumentan su contenido |
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Términos y frases comunes
Abril acordará Acuerdo Administracion administrativa alcances apéndice apremio arreglo ARTICULO Autoridad bunal CAPITULO cargo causa censura cion clase comprende conformidad conocimiento Contador contenciosa copia corresponda cuatro Cuba cuen Cuenta anual debe declarará definitiva delegado demas dependencias despacho despues dias dictará diligencia disposiciones dispuesto documentos efectos empleados encargado especiales establece exámen Excmo expediente expresada fallo falta fecha fianzas Fiscal funcionarios funciones gastos guarde Hacienda hallen hubiere hubiese Idem informe ingresos Instruccion interesados Isla isla de Cuba Jefes mandará mensual meses Ministro nombrado nueve número obligado Oficiales oficinas pasará perjuicio plaza podrá presente Presidente presupuesto prevenido primera principal proceda providencia prueba públicos queda ramos Real decreto Real órden Recibida recurso refiere Reglamento Reina reintegro relacion remitirán rentas reparos resolucion respecto responsabilidad resultado Sala seccion Secretaría Secretario Segundo señalada servido sesenta siguientes sueldo Superintendente Superior tambien tenga tercera término treinta Tribunal de Cuentas último Ultramar Véase virtud vista
Pasajes populares
Página 3 - Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española...
Página 35 - ... á sus disposiciones por -ser así Mi voluntad, y que esta Mi Real Cédula quede registrada en la Cancillería de Indias. Dada en Aranjuez á treinta de Abril de mil ochocientos cincuenta y cinco.
Página 109 - De Real órden lo digo á VE para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á VE muchos años.
Página 85 - El Ministro ponente fijará en seguida los puntos de hecho y de derecho que hayan de ser objeto de la deliberacion de la Sala, y propondrá la providencia que á su juicio deba dictarse. La Sala podrá acordar desde luego providencia definitiva, -ó bien dictar autos para mejor proveer con el objeto de que se practique alguna diligencia necesaria en concepto de la Sala para esclarecer las cuestiones.
Página 20 - Ministro obligado á comprobar por sí algunos artículos de la cuenta con los documentos de su justificación, y á examinar con especial cuidado los puntos sobre que versen las observaciones del Contador. También deberá disponer, cuando menos una vez al mes, que se ejecute en su presencia la comprobación...
Página 22 - ... para que haga las observaciones que estime oportunas, pudiendo acompañar también nuevos documentos, verificado lo cual, ó trascurrido aquel término, se declarará cerrada la discusión, y se pasará la cuenta á la Sala contenciosa para su decisión.
Página 102 - La suspensión de sueldo de diez dias á dos meses, si la falta á que se refiere dicho artículo fuere grave ó de otro orden, con tal que no se haya irrogado perjuicio á la Hacienda pública ni á los particulares. 4?
Página 26 - Caja de depósitos de la isla respectiva ó en cualquiera otro establecimiento autorizado al intento, sin cuyo requisito no tendrá efecto el recurso. El Fiscal no estará obligado á constituir el depósito. ART. 51. La sala mandará remitir inmediatamente el...
Página 23 - ... propia, la Sala deliberará ante todas cosas si conviene oir sobre la cuenta su dictamen. ART. 43. Evacuado que sea el dictamen fiscal, ó habiéndose omitido este trámite, procederá la Sala á la vista y calificación de la cuenta. En este acto hará de Juez ponente el Ministro de la sección donde la cuenta se haya examinado, y de Secretario el empleado que determine el Reglamento. La sala podrá pedir esplicaciones verbales al Contador respectivo si lo estima conveniente.
Página 39 - Fiscal en determinados negocios. Cuando el Superintendente haga el nombramiento, deberá dar cuenta motivada al Gobierno. ART. 9. En las vacantes, ausencias ó enfermedades del Fiscal, se nombrará por el Superintendente, para que ejerza sus funciones interinamente, á una persona que se halle revestida de las cualidades y categoría de que hace mérito el artículo octavo de la Ordenanza. CAPITULO CUARTO.