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ORDENANZA Y REGLAMENTO

DEL

TRIBUNAL SUPERIOR TERRITORIAL

DE CUENTAS

DE LA ISLA DE CUBA

de 30 de Abril de 1855

y reglamento de la misma fecha para la ejecucion de dicha ordenanza; con
un apéndice de todas las disposiciones promulgadas desde su fecha
que alteran, aclaran ó aumentan su contenido.

HABANA.

Imprenta del Gobierno, Capitanía general y Real Hacienda por S. M.

SA1723.4

HARVARD COLLEGE LIBRARY

MAY 3 1917

LATIN-AMERICAN PROFESSORSHIP FUND.

Escoto Collection

MICROFILMED AT HARVARD

LA REINA

DONA ISABEL SEGUNDA por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía Española, Reina de las Españas. A los Gobernadores Capitanes generales de las provincias de Ultramar, Presidentes de sus Reales Audiencias, Superintendentes generales delegados de Hacienda; á los Regentes, Ministros y Fiscales de aquellas, á los Ministros, Contadores mayores y Fiscales de los Tribunales de Cuentas, y á todas las personas á quienes lo contenido en esta Mi Real Cédula toque ó tocar pueda, sabed: Que atendida la importancia de reorganizar sobre unas mismas bases los Tribunales de Cuentas de Ultramar, cuyos procedimientos, no obstante la identidad perfecta de la naturaleza de sus funciones, obedecen actualmente en cada una de aquellas provincias á prescripciones diversas y sistemas distintos, variedad no justificada en la materia por diferencias administrativas, ni por razones especiales de localidad: con presencia de las disposiciones de la Ordenanza del Tribunal de Cuentas de la Isla de Cuba de veinte y nueve de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno, entre las cuales y las de la ley de veinte

Cuentas, las que corrcsponden SOmeterse. [1]

y cinco de Agosto del mismo año, organizando el Tribunal de Cuentas del Reino, existe entera conformidad, siendo unas y otras producto de principios que han recibido ya la sancion de la experiencia: en vista de la influencia perniciosa que en la marcha y trabajos del Tribunal han ejercido las alteraciones posteriormente introducidas en la expresada Ordenanza, y que han dado lugar á que pida el restablecimiento de la misma en todas sus partes el actual Superintendente de la Isla de Cuba, como lo habian hecho tambien sus antecesores: atendida la conveniencia que los resultados hasta ahora obtenidos en la propia Isla demuestran, de adoptar como base de la reorganizacion uniforme de los Tribunales de Cuentas de Ultramar la expresada Ordenanza de veinte y nueve de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno con algunas variaciones que tienden á su mayor perfeccion: considerada por último la necesidad de establecer la dependencia y relaciones de los Tribunales de Cuentas de Ultramar, con el Superior del Reino, y de lo que al afianzamiento de los lazos que unen á aquellas fieles provincias con la Madre Patria, interesa asimilar en cuanto posible sea la legislacion, entre las diferentes partes de la Monarquía, tuve á bien expedir de acuerdo con mi Consejo de Ministros el siguiente Real decreto aprobando la Ordenanza de los expresados Tribunales de Cuentas, el cual fuè refrendado por D. Cláudio Anton Luzuriaga, Mi Ministro de Estado, encargado del Despacho de Ultramar.

TITULO PRIMERO.

Del carácter y organizacion de los Tribunales,
ARTICULO 1.0

Los Tribunales de Cuentas de Ultramar ejercerán con arreglo á la presente Ordenanza, la auto

[1] Véase en el apéndice la Real órden número 20 de 7 de Octubre de 1859.

ridad privativa para el exámen, aprobacion y fenecimiento de las cuentas de administracion, recaudacion y distribucion de los fondos, rentas y pertenencias del Estado en las respectivas islas, así como tambien de las relativas al manejo de fondos municipales y de los administrados por cualesquiera dependencias ó establecimientos públicos de las mismas.

ARTICULO 2.

Los Tribunales tendrán el carácter de superiores territoriales, y serán considerados como delegados del de cuentas de la Metrópoli; del cual dependerán para el efecto de ser vigilados y responsables en el ejercicio de sus funciones al tenor de lo que se establece en esta Ordenanza.

Vigilancia

Tambien estarán sujetos á la vigilancia inmediata del respectivo Superintendente general delega- del Superindo de Real Hacienda en los términos que se expre

sarán.

bunal

ARTICULO 3. •

Cada uno de los Tribunales se compondrá de:
Un Presidente.

Dos ministros.

Un fiscal.

Un Secretario general.

ARTICULO 4. O

Habrá ademas en las dependencias de cada Tripara el despacho de los negocios que se le encomienden.

Contadores.

Un Archivero.

Y los oficiales auxiliares, ugieres y démas dependientes que determine el Reglamento.

tendente.

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