Informe del Presidente del Crédito Público Nacional sobre la deuda pública, bancos, acuñación de moneda y presupuestos y leyes de impuestos de la nación y de las provincias, Volumen1

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Página cclxvii - LA DIFERENCIA QUE AL PIE DE LA PICA Y BAJO DE LAS MANOS QUE LA AFIANZAN, SE ESCULPAN TROFEOS MILITARES, CONSISTENTES EN DOS BANDERAS DE CADA LADO, DOS CAÑONES CRUZADOS Y UN TAMBOR AL PIE.
Página viii - Quienes, después de haberse mostrado sus Plenos Poderes, que hallaron en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Artículo 1.
Página cclxvi - Moneda de plata. La moneda de plata que de aquí en adelante debe acuñarse en la Casa de Moneda de Potosí, tendrá por una parte el sello de la Asamblea General, quitado el sol que lo encabeza, y un letrero alrededor que diga, Provincias del Río de la Plata...
Página clxi - Secretario del Senado Secretario de la C. de D. Por tanto: Téngase por ley de la Nacion, comuniquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Página cccxvi - La acuñación de monedas de oro es ilimitada. La acuñación de plata no excederá de cuatro pesos por cada habitante de la República, y...
Página cclxv - Lo mismo que la de plata, con solo la diferencia que al pié de la pica y bajo de las manos que la afianzan, se esculpan trofeos militares, consistentes en dos banderas de cada lado, dos cañones cruzados y un tambor al pié.
Página xiv - Comuniqúese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital Provisoria de la Confederación Argentina, a los veintisiete días del mes de Septiembre del año del Señor de mil ochocientos sesenta.
Página ccxlii - El Senado y Cámara de diputados de la nacion Argentina, reunidos en Congreso, etc., decretan ó sancionan con fuerza de ley.
Página lxvii - El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata ha acordado y decreta lo siguiente.
Página lxix - Art. 20. Pasado el primer año del establecimiento, habrá cada seis meses junta general de accionistas. Sus objetos serán: el nombramiento anual de directores en la forma que luego se establecerá; instruirse por el informe que dará la junta de directores del progreso y estado del establecimiento y del monto del dividendo; y nombrar de su seno la comisión que ha de revisar y finiquitar las cuentas del semestre. Art.

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