Ley de enjuiciamiento civil de 3 de febrero de 1881: concordada y anotada con gran extensión segun la doctrina de los autores y la jurisprudencia del Tribunal supremo de justicia, Volumen1Imprenta y litografía de la Biblioteca de jurisprudencia, 1885 |
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Ley de enjuiciamiento civil: de 3 de Febrero de 1881, concordada y anotada ... Spain Vista completa - 1907 |
Términos y frases comunes
accion acto de conciliacion actor acumulacion ademas administracion admitida alegar ambos efectos apelacion arreglo Audiencias autos casacion causa cion citacion comparecer concede consignado contestacion contestar contestar la demanda contraria copia cosa juzgada cuestion debe debia declaracion declarativos demanda demandante demas derecho despues determina dias dice dictar dili diligencia de prueba disposicion documentos domicilio emplazamiento Enjuiciamiento civil escrito de ampliacion establece excepciones dilatorias exhorto expresa fijar habia hubiere improrogables incidente interes Jueces Juez de primera Juez municipal Juez ó Tribunal juicio ordinario juicio verbal jurisdiccion justicia Juzgado legal litigantes litigio Magistrados manda Manresa Ministerio fiscal notificacion nulidad obligacion oficio párrafo pedir perjuicio personas plei pleito Poder judicial podrán práctica precepto prescripcion presente primera instancia procedimiento Procurador proponer próroga providencia reconvencion recurso recurso de casacion recusacion refiere regla réplica y dúplica representacion requisitos resolucion respecto segundo sentencia sicion sustanciacion tambien término probatorio tículo tít tramitacion trámites trascurrido traslado trata Tribunal Supremo
Pasajes populares
Página 68 - En los juicios en que se ejerciten acciones personales será Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento.
Página 461 - Jueces apreciarán, según las reglas de la sana crítica, la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos.
Página 56 - La jurisdicción ordinaria será la única competente para conocer de los negocios civiles que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros.
Página 487 - Pidiendo un socio ó comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad ó comunidad al consocio ó condueño que los tenga en su poder, en los casos en que proceda con arreglo á derecho.
Página xi - Art. 3.° El Gobierno dará cuenta á las Cortes del uso que hiciere de esta autorización. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad , que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á 21 de Junio de 1880.
Página 153 - En los casos en que ninguno de los Jueces desista de su propósito, no se alzará la suspensión hasta que el superior correspondiente haya resuelto. Se entenderá, sin embargo, alzada la suspensión cuando se hubiere dictado alguno de los autos que con arreglo á los artículos 173, 176, 179 y 181, son apelables en un solo efecto, sin perjuicio de lo que proceda luego que se hubiere dictado ejecutoria á consecuencia del recurso interpuesto.
Página 88 - El domicilio legal de los comerciantes, en todo lo que concierne á actos ó contratos mercantiles y á sus consecuencias, será el pueblo donde tuvieren el centro de sus operaciones comerciales.
Página 494 - Desde que se reciba el pleito á prueba hasta la Citación para sentencia en primera instancia, todo litigante está obligado á declarar bajo juramento cuando así lo exigiere el contrario. Esto se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el número, 1,
Página 132 - Remitidos los autos por el Juez de primera instancia con arreglo á lo preceptuado en los artículos anteriores, se tendrá por admitido el recurso por el hecho de entrar los autos en el Tribunal á cuyo conocimiento corresponda.
Página 37 - Art. 19. Cuando litigaren unidos varios que individualmente tengan derecho á ser defendidos por pobres, se les autorizará para litigar como tales, aun cuando los productos unidos de los modos de vivir de todos excedan de los tipos que quedan señalados. Art.