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DE

ENJUICIAMIENTO CIVIL

Spain. Laws, statutos, etc. Civil procedure law

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IMPRENTA Y LITOGRAFIA DE LA BIBLIOTECA DE JURISPRUDENCIA
1. CALLE DE LA MERCED NÚMERŐ 29.

1885

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LEY DE 21 DE JUNIO de 1880

APROBANDO LAS BASES

PARA LA REFORMA DE LA DEL ENJUICIAMIENTO CIVIL.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España.

A todos los que las presentes vieren y entendieren sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionando lo siguiente:

Artículo 1o Se autoriza al Gobierno de S. M. para que, oyendo á la Seccion correspondiente de la Comision general de Codificacion, proceda á reformar y publicar la Ley de Enjuiciamiento Civil, con sujecion á las bases siguientes:

1 Adoptar una tramitacion que abrevie la duracion de los juicios, tanto cuanto permitan el interes de la defensa y el acierto en los fallos, estableciendo al efecto reglas fijas y preceptos rigurosos para que no se consientan escritos ni diligencias inútiles; para que se observen los términos judiciales y sean eficaces los apremios, sin permitir en ningun caso más de uno, y para que se hagan efectivas las multas del litigante que diere lugar á ellas.

2 Refundir en la ley reformada, con las ampliaciones, modificaciones y reformas que se consideren convenientes:

Primero. Las disposiciones de la ley orgánica del Poder judicial sobre competencias, recusaciones, acumulaciones y demas asuntos peculiares del enjuiciamiento civil, así como los procedimientos establecidos en la ley de 20 de Junio de 1862 sobre el consentimiento y consejo para contraer matrimonio, con las Reales órdenes aclaratorias de 16 de Diciembre de 1863, 21 de Julio de 1865 y 6 de Junio de 1867, sobre el efecto de las excusas del padre equivalentes á la negativa, obligacion de que los Jueces pasen al domicilio de los que han de prestar el consentimiento si están impedidos, y modo de acreditarle.

Segundo. Las establecidas sobre desahucio por las leyes de 25 de Junio de 1867 y 18 de Junio de 1877, con las modificaciones conve

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