Spain. Laws, statutos, etc. Civil procedure law IMPRENTA Y LITOGRAFIA DE LA BIBLIOTECA DE JURISPRUDENCIA 1885 LEY DE 21 DE JUNIO de 1880 APROBANDO LAS BASES PARA LA REFORMA DE LA DEL ENJUICIAMIENTO CIVIL. Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España. A todos los que las presentes vieren y entendieren sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionando lo siguiente: Artículo 1o Se autoriza al Gobierno de S. M. para que, oyendo á la Seccion correspondiente de la Comision general de Codificacion, proceda á reformar y publicar la Ley de Enjuiciamiento Civil, con sujecion á las bases siguientes: 1 Adoptar una tramitacion que abrevie la duracion de los juicios, tanto cuanto permitan el interes de la defensa y el acierto en los fallos, estableciendo al efecto reglas fijas y preceptos rigurosos para que no se consientan escritos ni diligencias inútiles; para que se observen los términos judiciales y sean eficaces los apremios, sin permitir en ningun caso más de uno, y para que se hagan efectivas las multas del litigante que diere lugar á ellas. 2 Refundir en la ley reformada, con las ampliaciones, modificaciones y reformas que se consideren convenientes: Primero. Las disposiciones de la ley orgánica del Poder judicial sobre competencias, recusaciones, acumulaciones y demas asuntos peculiares del enjuiciamiento civil, así como los procedimientos establecidos en la ley de 20 de Junio de 1862 sobre el consentimiento y consejo para contraer matrimonio, con las Reales órdenes aclaratorias de 16 de Diciembre de 1863, 21 de Julio de 1865 y 6 de Junio de 1867, sobre el efecto de las excusas del padre equivalentes á la negativa, obligacion de que los Jueces pasen al domicilio de los que han de prestar el consentimiento si están impedidos, y modo de acreditarle. Segundo. Las establecidas sobre desahucio por las leyes de 25 de Junio de 1867 y 18 de Junio de 1877, con las modificaciones conve |