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dando para ello al mundo este argumento incontestable: "Cuando una larga serie de abusos y de usurpaciones, persiguiendo invariablemente los mismos fines, muestra el designio de reducir la humanidad á un despotismo absoluto, es su derecho y es su deber derrocar á ese gobierno y proveerse de nuevos guardianes para su futura seguridad." (Declaración de independencia de 4 de Julio de 1776).

Si volvemos los ojos á Europa en busca de los factores determinantes del estado político existente al advenimiento de nuestro siglo, contemplamos un espectáculo tan sublime como cruento: la revolución francesa. La prepara inconsciente el honrado fondo de un rey bueno é infeliz, Luis XVI, y la difunde por ambos hemisferios, inconsciente también, la ambición enfermiza de un déspota grandioso, Napoleón.

Del 5 de Mayo de 1789, fecha de la apertura de los Estados Generales, al 18 de Junio de 1815, día del triunfo de Welington en Waterloo, la obra de los constituyentes y los convencionales realiza su germinación, tan magna y tan fecunda, que es en esta época cuando estamos saboreando sus dulces frutos todos los pueblos cultos y libres. Pero para ello fué necesario derramar la sangre á torrentes por doquiera, aun en esa América inglesa que tan feliz hemos esbozado, pero que, corroída por el cáncer de la esclavitud, hubo de depurarse en los mortíferos combates iniciados con la declaración de Charleston de 20 de Diciembre de 1860 y ter

minados con los triunfos de Grant á principios de Abril de 1865.

Tan sutil como el éter, supuesto por los físicos para explicar los grandes fenómenos de su ciencia, es la propagación de las ideas: penetran por donde menos se espera, germinan cuando menos se cree y cuando atónitos se preguntan todos quién y por dónde trajo la semilla. La productora de la revolución francesa es inteligente y doctísima: se llama, la parte pensadora del siglo XVIII; se llama Enciclopedia; se llama Voltaire; debería llamarse: propagación de las libertades inglesas y efectos del ejemplo dado por los americanos.

Realmente, por lo que ve á Inglaterra, no hay que olvidar que desde 1265 Simón de Monfort convoca en Westminster el primer parlamento de diputados, por los nobles en guerra con el Rey; que en el siglo XVI se publican las valientes y razonadas obras de John Paynet y Ricardo Hooker (inspirador de Locke) combatiendo el absolutismo, y en 1656 la de James Harrington propugnando que la suprema soberanía sólo reside en el pueblo y estableciendo la división de poderes; y sobre todo, que en el siglo XVII (como lo comprueba la declaración de derechos de Guillermo III al ascender al poder de que tanto abusó la fatídica dinastía de los Estuardos, castigada con la muerte de Carlos I y el destierro de Jacobo II) según lo dice el sabio profesor belga Ernesto Nys: "La libertad había triunfado definitivamente en ese noble país: era inviolable la libertad individual; estaba asegurado el gobierno parlamentario; era ilimitado el derecho de discusión; y omnipotente la opinión pública."

Por no verse privados de esas libertades se insurreccionan los colonos ingleses de América.

Gran parte del éxito de la insurrección fué debido á la ayuda de las fuerzas de la entonces absolutista Francia y de la aún más absolutista España, que ligados estaban Luis XVI y Carlos III, ambos Borbones, desde el famoso pacto de familia firmado en Versalles el 25de Agosto de 1761. Incontrastable era por lo mismo que, triunfante la libertad americana, viniera su semilla á Francia con los militantes aliados de Washington: el inmenso y merecido prestigio de Laffayete en su patria prueba que así fué.

Seguramente el buen Luis XVI, cuando el 5 de Mayo de 1789, para ver de llenar las arcas exhaustas del tesoro, abría sus Estados Generales, ni idea tenía de los dos factores que acabo de indicar, sean, la enseñanza ingle

sa y el ejemplo americano; pero que sí la tenían, más ó menos completa, los diputados congregados, lo patentiza su transformación, al cabo de menos de dos meses, desde tres estamentos separados hasta una sola Asamblea Constituyente. Llega en efecto á darse una constitución el 14 de Septiembre de 1791, haciendo á Luis XVI de absoluto, Rey Constitucional.

Aquí comienza el cruento espectáculo de que hablé antes, porque el resto de monarcas absolutos del Continente Europeo, como también ya dije, no podían ver tranquilos que las libertades inglesas pasaran, y acaso exageradas, de la isla á las naciones continentales y principalmente á Francia, esa nación de portentoso poder difusivo.

Con ó sin la cooperación de Luis XVI y María An

tonieta, los nobles franceses emigraron al contemplar el cambio de régimen político, y llevaron á Françia la guerra extranjera. Empezó consiguientemente el período en que las pasiones se exacerban y las represalias se realizan. Hollaron los prusianos el suelo francés propugnando el absolutismo, y el fruto de esa invasión consiste en la caída de Luis XVI, la victoria de Valmy y la proclamación de la primera república francesa (21 de Septiembre de 1792) organizada bajo el pernicioso sistema de unir en una Convención los poderes Legislativo y Ejecutivo.

No obstante tamaña deficiencia, la Convención acaba, á raíz de la caída de los Girondinos, un Código político notabilísimo, que fué el principal modelo copiado por nuestros constituyentes en 1857.1

Contra esas instituciones libérrimas de 1793 y clamando venganza por la muerte de Luis XVI en el cadalso, Alemania, Inglaterra, España y Holanda for

1 De los cuatro constituyentes que sobreviven en la fecha en que escribo esta nota, Sres. D. Ignacio Mariscal, D. Justino Fernández, D. Benito Gómez Farías y D. Félix Romero, este último, que es Vicepresidente de la Sociedad de Geografía y Estadística, leyó ante esa Corporación en Febrero de 1897 un interesante estudio intitulado "El régimen penitanciario en sus relaciones con la Constitución de 1857." Alli existe, de los labios de uno de sus autores, la explicación de los modelos en que se inspiraron los Codificadores congregados por virtud del Plan de Ayutla. Dice el Sr. Romero (pág. 28 de su folleto):

"Fácilmente se concebirá ser exacto lo que aseguramos con relación á nuestro derecho constitucional, si se atiende á que en las disposiciones más trascendentales, dictadas al elaborarse el Pacto federativo, y cuya orientación nos ha conducido á hablar de los hombres del parlamento y de sus varias evoluciones, el Congreso Constituyente se hizo

man la primera coalición, desecha merced á las victotorias de Jourdan y de Hoche, origen de que primero Prusia y luego España, firmen la paz de Basilea (5 de Abril de 1795). En esos días se cambiaba el Código de 1793, que nunca rigió, por la Constitución del año 3, creadora de un Ejecutivo menos débil, llamado El Directorio. Bajo ese régimen Napoleon realiza su campaña de Italia, cuyos éxitos motivan la paz de Campo Formio (17 de Octubre de 1797), que, dejando sola á Inglaterra como beligerante, puso punto final á la primera coalición. De allí la expedición francesa á Egipto y, al regreso de Napeleon, los actos brutales del 18 brumario y la Constitución del año 8, intentando fortalecer más todavía el Ejecutivo, ó lo que es igual, instituyendo el Consulado.

Hé aquí, en breves conceptos, los acontecimientos políticos culminantes á que fué debido, como decía yo al empezar, que el siglo XIX hallara en sus albores

solidario de algunas ideas y principios de los más avanzados, que brillan en la Constitución americana de 1787, en la española de 1812, y muy particularmente en la francesa de 93; siendo esta última el punto objetivo de nuestros constituyentes, por haber formulado con inteligente precisión, los más altos dogmas de la soberanía popular y la ciencia política.

"Y ya que no es controvertible que aquel Congreso hubiese tomado ejemplo de los convencionales franceses, en sus labores parlamentarias para establecer sus principios políticos, diremos: que la Convención Nacional, avanzando resueltamente en el camino que le había trazado la Asamblea Constituyente de 91, decretó en la Constitución de 1793, la abolición de la pena de muerte en toda la República, con la restricción única, de que esto se efectuase á la publicación de la paz general."

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