Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Hacienda general, y establecerá como base señalar los medios de amortizar la deuda pública y los fondos con que debe hacerse.

TÍTULO XI.

De la observancia y reforma de estas bases.

201. Todo funcionario público, antes de tomar posesión de su destino, ó para continuar en él, prestará juramento de cumplir lo dispuesto en estas bases. El gobierno reglamentará el acto del juramento de todas las autoridades.

202. En cualquier tiempo podrán hacerse alteraciones ó reformas á estas bases. En las leyes que se dieren sobre esta materia, se observará todo lo prevenido respecto de las leyes comunes, sin más diferencia que para toda votación, sea la que fuere, no se han de requerir ni más ni menos de dos tercios de votos en las dos Cámaras. El ejecutivo tendrá en estos casos la facultad 20 del art. 87.

Comuníquese al supremo poder ejecutivo provisional, para los efectos consiguientes. Sala de sesiones dela Honorable Junta Legislativa de México, á 12 de Junio de 1843.

Manuel Baranda, presidente.-Dr. José María Aguirre.-Basilio Arrillaga.-Pedro Agustín Ballesteros.— José Ignacio Basadre.-José de Caballero.-Tiburcio Cañas.-Crispiniano del Castillo.-Luis G. de Chávarri.José Gómez de la Cortina.-Pedro Escobedo.- Pedro Garcia Conde.-Juan de Goribar.-Antonio Icaza.-José María Iturralde.-Manuel Larrainzar.—Francisco

[ocr errors]

Lombardo.-Dr. Manuel Moreno y Jove.-Juan Gómez de Navarrete.-Juan de Orbegoso. Manuel Paino y Bustamante.-Tomás López Pimentel.-Andrés Pizarro.-Andrés Quintana Roo-Romualdo Ruano.-Gabriel Sagaseta.-Vicente Segura.-Gabriel Valencia.Hermenegildo de Villa y Cosío.—Luis Zuloaga.—Manuel Dublán.-Urbano Fonseca.-Juan José Quiñones, vocal secretario.-José Lázaro Villamil, vocal secretario.-Cayetano Ibarra, vicepresidente.-Ignacio Alas. -José Arteaga.-Pánfilo Barasorda.-Manuel Diez de Bonilla.-Sebastián Camacho.-Martín Carrera.-José Fernández de Celis.-José Florentino Conejo.-Mariano Dominguez.-Rafael Espinosa.-Simón de la Garza.José Miguel Garibay.—Juan Manuel, arzobispo de Cesarea.―Juan Icaza.—Joaquín Lebrija.-Diego Moreno. -José Francisco Nájera.-Francisco Ortega.-Antonio Pacheco Leal.-Manuel de la Peña y Peña.-Manuel, arzobispo de México.-José María Puchet.-Santiago Rodríguez.--Juan Rodriguez de San Miguel.-Vicente Sánchez Vergara.--Gabriel de Torres.--José María Vizcarra.--José Manuel Zozaya.-Miguel Cervantes.-Mariano Pérez de Tagle.--Manuel Rincón.--Juan Martin de la Garza Flores, vocal secretario.--José María Cora, vocal secretario.

Yo Antonio López de Santa-Anna, presidente provisional de la República, sanciono las bases orgánicas, formadas por la junta nacional legislativa, con arreglo á lo prevenido en los decretos de 19 y 23 de Diciembre de 1842, y en uso de las facultades que la Nación se ha servido conferirme, hoy 12 de Junio de 1843.-Antonio López de Santa-Anna.--José María Bocanegra,

ministro de Relaciones y Gobernación.--Pedro Vélez, ministro de Justicia é Instrucción Pública.--Ignacio Trigueros, ministro de Hacienda.--José María Tornel y Mendivil, ministro de Guerra y Marina.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.-Al ministro de Relaciones Exteriores y de Gobernación.

Restauración de la forma federal con la Constitución de 1824,

conforme al decreto de 22 de Agosto de 1846.

El Excmo. Sr. general en jefe, en ejercicio del su premo poder ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto siguiente:

José Mariano de Salas, general de brigada y en jefe del ejército libertador republicano, en ejercicio del supremo poder ejecutivo, á todos los que el presente vieren, sabed: Que en consideración al estado en que se halla la República, he tenido á bien decretar lo que sigue:

Art. 1. Mientras se publica la nueva Constitución, regirá la de 1824 en todo lo que no pugne con la ejecución del plan proclamado en la Ciudadela de esta capital el día 4 del presente mes, y lo permita la excéntrica posición de la República.

2. No siendo compatible con el Código fundamental citado, la existencia de las asambleas departamentales y del actual Consejo de gobierno, cesarán desde luego en el ejercicio de sus funciones.

3. Continuarán, no obstante, los gobernadores que existen, titulándose: "de los Estados," con el ejercicio

de las facultades que á éstos cometían las Constituciones respectivas.

4. Los gobernadores de los departamentos nuevos, que carecen de Constitución particular, normarán el ejercicio de sus funciones por las del Estado cuya capital esté más inmediata.

5. Como los funcionarios de que tratan los artículos anteriores no tienen hoy un título legítimo, se declara que sólo deben su existencia al movimiento político que va á regenerar á la Nación; y consiguientemente, siempre que al interés de la misma convenga, podrá reemplazarlos el general en jefe encargado del poder ejecutivo general.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio nacional de México, á 22 de Agosto de 1846. -José Mariano de Salas.--A D. José María Ortiz Monasterio.

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y Libertad. México, Agosto 22 de 1846.-José María Ortiz Monasterio.

Gamboa,-81

« AnteriorContinuar »