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pués, ¡ay! en esa noche tan triste de nuestra historia que se llama la intervención francesa y el Imperio. Ya vimos que, en su Estatuto provisional de 10 de

y-18. Dictar todas las leyes necesarias y convenientes para la ejecución de las facultades que preceden, y todas las demás que por esta Constitución se confieren al gobierno de los Estados Unidos, ó á cualquiera de sus departamentos ó funcionarios" (artículo 1o, sección 8a).

Las siguientes son las facultades del Presidente:

"1. El Presidente será comandante en jefe del ejército y de la armada de los Estados Unidos, así como de la milicia de los Estados cuando ésta estuviere en actual servicio de la federación. Podrá exigir la opinión por escrito de cada uno de los jefes de los departamentos del Ejecutivo sobre todos los asuntos que se relacionen con las atribuciones de sus respectivos empleos, y tendrá facultad para mandar suspender la ejecución de las sentencias y conceder indultos por delitos cometidos contra la federación, menos en las causas por responsabilidad oficial (impeachment).

"2. El Presidente, con consulta y aprobación del Senado, tendrá facultad para hacer tratados, siempre que en ellos convengan las dos terceras partes de los senadores presentes; y nombrar de la misma manera á los embajadores, ministros públicos y cónsules, á los magistrados de la Suprema Corte y á todos los demás empleados de la federación que se crearen en virtud de las leyes, cuyos nombramientos no estuvieren determinados de otra manera en esta Constitución. Pero el Congreso puede por medio de una ley eonferir la facultad de nombrar los empleados subalternos que estime convenientes á sólo el Presidente, á los tribunales de justicia ó á los jefes de los departamentos.

"3. El Presidente podrá proveer todas las vacantes que ocurran durante los recesos del Senado, haciendo nombramientos provisionales, los que vacarán al fin del inmediato período de sesiones." (Artículo 20, Sección 2a).

En orden al tercer factor del problema constitucional, ó más claro, á la manera de hacer efectivos los derechos individuales, no es cansado repetir que el supremo expediente, encontrado al efecto, consiste en la intervención decisiva del poder judicial fe

Abril de 1865 el Hapsburgo coronado aquí tenía idénticas tendencias absolutistas al Borbón ayudado en 1823 por otro francés, el Duque de Angulema.

deral (artículo 30, sección 2a, párrafo 1o), y en la obligación que tanto ese poder como los tribunales locales tienen de desacatar todo precepto legal contrario á la Constitución, leyes de la Unión y tratados internacionales (artículo 6o, párrafo 2). Dentro de este expediente debe enumerarse, como medio específico para hacer efectivos los derechos individuales, el recurso de Habeas Corpus, reconocido en el artículo 1o, sección 9, párrafo 2, y cuya naturaleza expliqué en la página 8. Concurrente con este recur80 existe otro: el de error, para los atentados judiciales, distintos del que restringe la libertad personal. En seguida y como medios específicos también de hacer efectivos los derechos individuales, cabe enumerar: la prohibición de dar efecto retroactivo á las leyes (artículo 1o, sección 9, párrafo 3); la de juzgar dos veces una misma causa (enmienda 5); las garantías establecidas para los juicios criminales (enmienda 6), especialmente la de que no declare contra sí el acusado (enmienda 5); la institución del jurado, tanto en lo civil, como en lo criminal, sin más excepción que el fuero de guerra, y la firmeza de sus resoluciones, que sólo los tribunales de la Unión pueden examinar de nuevo, á virtud del recurso indicado (enmiendas 5a y 7a). Por último, y con roferencia al derecho de propiedad, la manera proporcional que rige á la imposición de las contribuciones (artículo 1o, sección 9a, párrafo 4).

CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 21 DE JUNIO DE 1793.

Contiene 124 artículos que, unidos á los 35 enunciados de los derechos del hombre, forman un total de 159 preceptos separados.

Como lo digo en la página 60, dichos 35 enunciados son la solución más perfecta conocida hasta hoy del primer factor del problema constitucional.

Con la mayor amplitud y claridad posibles, los enunciados 6, 7, 10, 14, 17 y 18, tratan de la libertad; los enunciados 3o y 5o, de la igualdad; y de la propiedad, los enunciados 16 y 19.

Pasó pronto, afortunadamente, esa luctuosa noche y el sol de la República reapareció con Juárez en 1867. De entonces acá nuestra Constitución de 5 de Febrero

Por lo que ve al segundo factor del problema, lo primero que debe decirse es que la forma de gobierno aceptada en esta Constitución es una República democrática (enunciado 25 y artícu lo 1o) con amplitud excesiva para el otorgamiento de la ciudadania francesa (artículo 4o), único requisito para ser elector y elegible.

El Poder Legislativo consiste en una sola Cámara, El Cuerpo Legislativo, formado de representantes en proporción de 1 por 40,000 habitantes (artículo 22), cuyas sesiones duran un año (artículo 40). No siempre legisla: lo hace cuando expide decretos; pero cuando se trata de leyes, las propone al pueblo, y sólo que éste, por medio de sus asambleas primarias, no reclame en la forma establecida por el artículo 59, rige la ley propuesta por el Cuerpo Legislativo.

Los artículos 54 y 55 explican la diferencia entre leyes y decretos. Dicen así:

"Se comprende bajo el nombre general de leyes los actos del Cuerpo Legislativo referentes: á la legislación civil y penal; á la administración general de rentas y gastos ordinarios de la Repúpública; á los dominios nacionales; á la ley, peso, cuño y denominación de la moneda; á la naturaleza, importe y percepción de las contribuciones; á la declaración de guerra; á toda nueva distribución general del territorio francés; á la instrucción pública; á los honores públicos por la memoria de los grandes hombres. "Se designan bajo el nombre particular de decretos, los actos del Cuerpo Legislasivo referentes: al establecimiento anual de las fuerzas de mar y tierra; al permiso ó prohibición para el paso de tropas extranjeras por el territorio francés; á la introducción de fuerzas navales extranjeras en los puertos de la República; á las medidas de seguridad y tranquilidad generales; á la distribución local y momentánea de los negocios y trabajos públicos; á las órdenes para fabricar moneda de toda clase; á los gastos imprevistos y extraordinarios; á las medidas locales y particulares de una administración ó comuna para un género de trabajos públicos; á la defensa del territorio; á la ratificación de los tratados;

no ha cesado de regir y se ha completado, y en muchos puntos mejorado, con adiciones y reformas. Son las fundamentales, las de 1873, defensoras de la liber

al nombramiento y destitución de los comandantes en jefe de los ejércitos; á la prosecución de la responsabilidad de los miembros del Consejo y funcionarios públicos; á la acusación de los responsables de conspiración contra la seguridad de la República; á todo cambio en la distribución parcial en el territorio francés; á las recompensas nacionales."

El Poder Ejecutivo consiste en un Consejo compuesto de veinticuatro miembros, que se renueva por mitad en cada Legislatura (artículos 62 y 64). Estos veinticuatro miembros son escogidos por el Cuerpo Legislativo sobre las listas que mandan los Departamentos, cada uno de los cuales elige un candidato (artículo 63). Las facultades y atribuciones del Poder Ejecutivo son limitadísimas. Hélas aquí:

"El Consejo es el encargado de la dirección y vigilancia de la administración general; no puede obrar sino ejecutando leyes y decretos del Cuerpo Legislativo.

"Nombra de fuera de su seno los agentes en jefe de la administración general de la República.

"El Cuerpo Legislativo determina el número y las funciones de esos agentes.

"Los mismos agentes no forman Consejo: son separados, sin relaciones inmediatas entre si, y no ejercen autoridad alguna personal.

"El Consejo nombra de fuera de su seno los agentes exteriores de la República.

"Negocia los tratados.

"Los miembros del Consejo, en caso de prevaricato, son acusados por el Cuerpo Legislativo.

"El Consejo es responsable de que no se cumplan las leyes y decretos, y de los abusos que no denuncie.

"Remueve y reemplaza los agentes que nombra.

“Está obligado á denunciarlos, cuando haya lugar, ante la autoridad judicial" (artículos 65 á 74).

Como se comprende, el resto de facultades y atribuciones, excluyendo naturalmente las judiciales, necesarias para la marcha

tad, que reducen á su medida las corporaciones eclesiásticas, y las de 1874 que, copiando el acabado modelo de la ley fundamental americana, aceptan el sis

y funcionamiento de una nación constituída, competen, ó al legislativo ó al pueblo.

Todo el Poder Judicial es electivo. Los Magistrados supremos, los de casación, duran un año en su encargo (artículo 100). Otro tanto los jueces de lo criminal, en cuyo ramo se instituye el jurado para que declare el hecho y la intención (articulos 96 y 97). En el ramo civil el sistema preferente es el de árbitros particulares designados por las partes (artículo 86); pero además hay jueces de paz y árbitros públicos, cuyo número y jurisdicción se se fijan por el Cuerpo Legislativo. (Artículos 90 y 92).

Atenta la manera con que la Constitución resuelve el segundo factor del problema constitucional, ya se deja entender lo deficiente de la solución para el factor tercero. Salva la responsabilidad de los funcionarios, restringida sólo para los representantes (artículos 43 y 44), no se encuentra otro expediente serio de hacer efectivos los derechos individuales.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 18 DE MARZO DE 1812.

Consta de 384 artículos.

Acerca de derechos individuales no es nada explícita: declara en el artículo 4 que la Nación está obligada á conservar y proteger "la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legíti. mos de los individuos."

Desconoce la libertad de conciencia. Dice el artículo 12:

"La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohibe el ejercicio de cualquiera otra."

La libertad personal (naturalmente en los que no son esclavos: y la esclavitud está reconocida, aunque temporalmente, en el artículo 5, párrafo 4), está protegida en los artículos 247, 287, 290 y 295 á 306. De estos artículos, los marcados con los números 304 y 305 también protegen la propiedad.

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