ción habían vuelto á ser propiedad de la vendedora las fincas
objeto del retracto, en virtud de la condición resolutoria esti -
pulada eu la escritora, y era, por consiguiente, imposible, le-
gal y moralmente, que el demandante pudiera volverá trans-
mitir un dominio que ya no tenía, y por lo tanto evidente que
faltaba una de las condiciones esenciales para que el retracto
gentilicio pudiera prosperar (C., núm. 14.-15 de Enero de
1886)...
Se hace supuesto de la cuestión al sostener que se han
infringido las leyes 1. y 2., tit. 14, y 39, tít. 2o de la Parti-
da 3., por no haber probado el demandante que hubiese de-
recho real alguno sobre la acequia ó sus cajeros, y que las
obras construídas le perjudiquen, extremos ambos que resul
tan debidamente demostrados (C., núm. 26.-22 de Enero
de 1986).........
En el presente recurso se hace supuesto de la cuestión,
sosteniéndose sin demostrarlo que la sentencia reclamada ha
violado la ley del contrato, dando á éste una interpretación
errónea, lo cual equivale á querer anteponer al juicio de la
Sala el criterio propio del recurrente (C., núm. 99.—9 de Mar
zo de 1886).....
Declarado por la Sala sentenciadora que no se ha proba-
do la lesión por razón del precio en el contrato de venta, ni la
simulación de aquél en cuanto a la adquisición de acciones, ni
demostrado que se haya incurrido en error de derecho ni de
hecho, no han sido infringidas las leyes 28, tit. 11, Partida 5.8;
13 y 19, tit. 22, Partida 3.a, ni las referentes á la prescripción
respecto al tiempo para interponer la acción rescisoria, porque
ello sería hacer supuesto de la cuestión (C., núm. 111.-13 de
Marzo de 1886)......
Se hace supuesto de la cuestión y se prescinde de los
términos en que se formuló la súplica de la demanda y de los
hechos que faeren objeto del pleito para alegar como infrin
gidos los principios de derecho y leyes que se citan, puesto que
versando el debate sobre la inteligencia é interpretación que
debe darse á la cláusula de una escritura, pretenden hoy los
recurrentes que prevalezca su criterio al de la Sala sentencia -
dora para fijar aquélla, sin haber alegado, ni mucho menos
demostrado, que hubiera incurrido en error de hecho ni de de-
recho al estimar en los términos que la sentencia explica la
naturaleza y efectos de la obligación contraída en la citada
cláusula (C., núm. 116.-17 de Marzo de 1886).....
Sumisión.-Conforme al art. 56 y siguientes de la ley de En-
juiciamiento civil, es Juez competente para conocer de los
pleitos á que dé origen el ejercicio de las acciones de toda cla-
se, aquel a quien los litigantes se habieren sometido expresa ó
tácitamente, y es lo cierto que ni una ni otra sumisión existe
de parte del actor respecto al Juzgado requirente, antes por
el contrario, al pedir la prevención del jai io de testamentari
por la muerte de su padre ante el otro Juzgado, ejerció un acto