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diciones á que ha de sujetarse la construcción de las casas que se proyectan en el solar núm. 1 de la manzana núm. 20 de los terrenos de las antiguas murallas, situado en la calle del Prado, esquina á la de Dragones, de la propiedad de D. Gregorio Palacios, en cuyo documento pactaron por la cláusula 1. los pisos y distribución que había de tener el edificio; por la cláusula 17 que los balcones exteriores se le harían de hierro batido, sólidos y de bonito dibujo, á gusto del dueño; por la cláusula 19 se fijó la forma en que pintarían todas las puertas y persianas, y que los herrajes y balcones se pintarían del color que quisiese el propietario; por la 23 que todos los materiales serían de primera calidad y á satisfacción del propietario, y se habría de entregar el edificio en el término de 12 meses, & partir del día en que se diese principio á los trabajos, sometiéndose antes de la entrega al reconocimiento y pruebas que el dueño estimase oportunos, y por la 24 y última que todas las obras que se dejaban consignadas en las condiciones referidas, con todos los materiales necesarios, serían ejecutadas por el precio de 98.000 pesos en oro español, que se abonaría por quinceavas partes al final de cada uno de los 12 meses que duraría la obra, y de ires más que se concedía de prórroga si no se hubiese concluído en el año estipulado, pero si se cumpliese con esta condición se abonaría al final de la obra lo que restase del ajuste; diciéndose, por último, como final de este documento, que bajo tales bases y condiciones convenian de una parte D. Gregorio Palacios y de la otra D. Adolfo Suari y Don José Fermín de Múzquiz, aquél como propietario y éstos como Inge nieros constructores, en contratar las referidas obras de la casa situada en el solar de la esquina de Prado y Dragones, advirtiendo que Palacios no podría excusar la entrega de lo estipulado por mesadas, á no ser que may conocidamente se demostrara el poco adelanto de los trabajos, y sólo podría poner objeciones si lo que se fabricara no fuera á su satisfacción, conforme se le había ofrecido, y que para cumplir debidamente este contrato en la forma explicada, tanto de la conclusión de la obra como de hacerla con perfección, Suari y Múzquiz daban como fiador á D. Narciso Martínez Crespo, el que, cumplidos los 12 meses y tres más de prórroga que quedaban convenidos, abonaría al pro pietario el tres cuarto del 1 por 100 de intereses mensual de la cantidad desembolsada para las obras y de 20.000 pesos más por el valor del solar, hasta que por su cuenta y á su costa dejase concluído el edificio:

Resultando que por los tres susodichos Suari, Múzquiz y Martínez Crespo se firmó otro documento privado en 31 de Mayo de 1880, en el que se dieron por recibidos de la cantidad de 5.533 pesos 35 centavos en oro que con 1.000 más que dejaba en poder de Palacios para el pago del arrimo que designaban hacían el completo del décimoquinto plazo del importe de la casa que le estaban fabricando en la calle del Prado, esquina á la de Dragones, declarando además que la referida casa se hallaban obligados, según contrato, á entregarla concluida en aquella misma fecha, y como no lo verificaban, quedaban obligados al cumplimiento del contrato en todas sus partes, particularmente el fiador Martinez Crespo, que firmaba este recibo para rectificar su compromiso como quedaba aplicado y como le constaba que se habían entregado los 15 plazos por el total de la cantidad de los 98.000 pesos en que la ajus

taron:

Resultando que por razón del susodicho contrato de construcción

dedujo D. Gregorio Palacios en 3 de Noviembre de 1880 demanda civil ordinaria contra D. Narciso Martínez Crespo que faé repartido al Juzgado de primera instancia del distrito de Guadalupe con la solicitud de que se condenase a dicho demandado á pagarle 3.510 pesos, importe de las cuatro mensualidades corrientes desde 31 de Mayo último hasta fin de Septiembre, á razón de tres cuartos del 1 por 100, sobre los 97.000 pesos que había desembolsado para la edificación de la casa y sobre los 20.000, importe del terreno, así como el importe de las mensualidades que se siguieran venciendo desde dicho día 30 de Septiembre, y sin que se llegara a practicar diligencia alguna con motivo de la demanda, dedujo otra el mismo Palacios en 20 de Enero de 1881, en la que ejercitando la acción personal, pidió que en definitiva se condenara é Martítínez Crespo al pago de 6.142 pesos 50 centavos en oro á que ascendían los intereses devengados desde el 31 de Mayo de 1880 hasta el 31 de Diciembre, á razón de tres cuartos del 1 por 100 mensual, de f17.000 peos en oro, valor del terreno y desembolsos hechos para la edificación, así como al pago de las mensualidades que se fueran venciendo hasta quedar concluído el edificio y al de tres cuartos del 1 por 100, ó sean 877 pesos 50 centavos en cada una de dichas mensualidades, á contar desde el 31 de Diciembre último, alegando en apoyo de estas pretensiones el resultado de lo convenido con Martíuez Crespo en el contrato de continuación de 21 de Febrero de 1879, en cuya cláusula última, según su letra y sentido claro y terminante, había Martínez Crespo contraído, á juicio del actor, dos obligaciones relacionadas entre sí, pero diferen tes; por la primera de las cuales respondía con el carácter de fiador del cumplimiento de lo prometido en aquel contrato por los Ingenieros Saari y Múzquiz, y por la segunda se hallaba obligado á abonar al demandante propietario de la obra tres cuartos del ↑ por 100 mensual de la cantidad que desembolsara para las obras y de los 20.000 pesos señalados como valor del terreno si complidos los doce meses prefijados y tres más de prórroga no quedaban terminadas las obras y entregado et edificio, hasta que se verificara su terminación; que este suceso no había llegado todavía, según se reconocís en el documento privado de 34 de Mayo de 1880 que acompañaba por los tres obligados en el contrato de construcción, del que aparecía además que tenía desembolsado un total de 97.000 pesos, y que por lo tanto desde dicho día 31 de Mayo de 1880 se hallaba obligado Martínez Crespo a pagarle el interés esti pulado, cuyo importe hasta la conclusión de las obras, que permanecían paralizadas, demandaba, sin perjuicio de responder como fiador en su caso y lugar de las obligaciones contraídas por los Ingenieros cons

tructores:

Resultando que D. Narciso Martinez Crespo se opuso á esta demanda, pidiendo que se le absolviera de ella, por cuanto por culpa exclusiva del demandante Palacios no estaba en su poder la fábrica objeto del contrato, porque además debía dicho propietario de la obra en cuestión mayores sumas por exceso en las mismas obras, y era necesario liquidar ante todo el contrato, y porque hacía más patente la temeridad del demandante las dos demandas que había presentado, con lo cual aumentaban necesariamente las costas del pleito:

Resultando que en la réplica reprodujo Palacios las pretensiones de su demanda. y evacuando Martínez Crespo el trámite de duplica, aña-dió á lo expuesto en el escrito de contestación que según se reconocía en la demanda, el contrato de construcción fué celebrado con Suari y

con Múzquiz, y como Palacios la concurrencia de un fiador de aqué los en el cumplimiento de las distintas cláusulas y condiciones del contra40, se prestó á ser tal fiador de los constructores; que el pie del mismo contrato comprobaba dicha afirmación de que el contrato de obra fué celebrado exclusivamente entre D. Gregorio Palacios y los Arquitectos D. Adolfo Sauri y D. José F. Múzquiz; que como adición al repetido contrato, pero independiente de la obligación principal, convino en ser fiador, tanto en lo referente á la conclusión de las obras, como al pago de la indemnización estipulada para el caso de que no fuera debida. mente cumplido en el plazo marcado al efecto; que suscitadas dudas y dificultades puramente facultativas al tiempo de la entrega de la casa entre su dueño y los constructores con relación á las obras, por negarse el primero á recibir la casa por no hallarse a su gusto, y exigir los segundos que la recibiera por estar concluída, era evidentemente que por tal causa se carecía en la actualidad de términos hábiles para conocer la ascendencia de la responsabilidad que se demandaba; que así lo había hecho constar en los actos de conciliación que habían precedido á las dos demandas deducidas por Palacios, rechazando el carácter de fiador principal pagador con que se le citó en aquellos actos, y que según noticias que se habían adquirido, había Palacios demandado tam bién á Suari y á Múzquiz para que le entregasen la fábrica y le cum. plieran el contrato celebrado con ellos exclusivamente:

Resultando que en 18 de Febrero de 1881 interpuso otra demanda D. Gregorio Palacios, de que ha conocido el Juzgado del distrito de Belén, en la que ejercitando la acción personal correspondiente pidió que se condenase en definitiva á D. Adolfo Suari y D. José Fermin Múzquiz á que en el plazo que se determinara por el Juzgado concluyesen la construcción del edificio que se obligaron á levantar en los solares de su propiedad, ultimando las obras en la forma, extensión y condiciones estipuladas en el contrato y con arreglo al plano, y á que previo el reconocimiento y pruebas de seguridad y perfección necesarias le entregaran el edificio completamente acabado, bajo el apercibimiento de que si no lo hacían se procediera á su costa, bajo su responsabilidad y la del fiador a concluir las obras en los términos dispuestos en el art. 896 de la ley de Enjuiciamiento civil, sin perjuicio del resarcimiento de los daños que se le originasen, a cuyo efecto alegó, después de referirse también á lo convenido en cada una de las 24 cláusulas del contrato de construcción, y especialmente en las dos últimas, que en 31 de Mayo del año anterior 1880 venció el plazo para la conclusión y entrega del edificio, conforme se reconocía por los mismos contratistas en el documento privado de que se ha dado cuenta, en el que se confesaba además por dichos contratistas y por su socio fiador y codeudor Martínez Crespo que habían recibido á su satisfacción el precio ajusta do de 98.000 duros; que no obstante esto y de haber transcurrido nueve meses desde que se pagó el precio y venció el término para la conclu sión y entrega de las obras, previo reconocimiento y pruebas á su sa tisfacción, según lo convenido, no se le había entregado el edificio ni las obras, que por el contrario permanecían en un estado de completa paralización, con grave perjuicio de sus intereses, resistiéndose además Martínez Crespo á abonarle la indemnización á que se obligó, y que los demandados Suari y Múzquiz, bajo el pretexto de que habían hecho trabajos fuera del contrato y de que habían gastado más de lo que esperaban, se negaban á concluir las obras según las condiciones del contrato y plano aceptado:

Resultando que D. Adolfo Suari y D. José Fermín Múzquiz se opusieron á la demanda, pidiendo que se les absolviese de ella y que por vía de reconvención se condenara al demandante Palacios á recibir la casa calle del Prado, esquina á la de Dragones, á pagarles el precio de las obras ejecutadas en ella fuera del contrato y á indemnizarles de los daños y perjuicios que les había causado y causase con motivo del contrato de obra, alegando en su apoyo y en lo referente á la demanda que no pudieron concluir la obra en el plazo señalado en el contrato por haberia interrumpido su dueño Palacios con todo género de exigencias y caprichos que después referirían; que terminado posteriormente el edificio, se requirió a Palacios para que lo recibiera, y se negó á ello; que habiendo violado Palacios el contrato con sus exigencias no podía pretender que se determinase la obra en el plazo prefijado, y que el daño que uno recibe por su culpa lo debe imputar á sí mismo, por lo cual no tenía derecho Palacios para quejarse de una demora ocasionada por él mismo, y diciendo en cuanto a la reconvención que en primer lugar el contrato y plano se hizo bajo la base de 1.137 metros de superficie, y según medida aceptada por el mismo demandante lo edificado comprendía 10 metros más; que en segundo lugar rechazó Palacios la piedra de la cantera de San José de Pedroso que arrendaron los demandados para la construcción de la obra, y tuvieron que destruir por exigencia de aquél toda arquería de la primera línea de la casa edificada con aquella piedra, rescindiendo el arrendamiento de dicha cantera y arrendando otra; que lo mismo sucedió respecto de las vigas del segundo y tercer piso, que exigió fueran de otra medida que la de las que tenían coniratadas, no obstante que su dimensión no se hallaba fijada en el contrato; que igualmente les obligó á arrancar todos los marcos colocados en los huecos de ambas fachadas en el primer piso y á desechar todos los del segundo que también estaban construídos, rechazando también 80 metros lineales de balconaje por haberlos querido iguales á los de otra casa; que del mismo modo ocurrió que habiéndole puesto pasamanos de madera de pino curado en los balcones, aun cuando el contrato no lo determinaba, los hizo arrancar Palacios y ponerlos de cedro; que no obstante no fijar tampoco el contrato el piso que debía llevar el gran espacio de la esquina de edificio, lo pusieron de mármol; que el contrato consignaba que la escalesa de la esquina tuviera el primer cuerpo de piedra, y el propietario exigió que se pusiese hasta el primer piso, y que igualmente exigió decorados no convenidos en el contrato é hizo en la obra muchas variaciones y alteraciones que determinarian en su oportunidad los peritos, entre otras, las de que se colocaran las cocinas en la azotea, á pesar de que con arreglo al plano debían hacerse en el tercero y cuarto piso:

Resultando que D. Gregorio Palacios replicó insistiendo en que el edificio no estaba terminado con arreglo al contrato y plano aceptado, y diciendo además que los contratistas no le habfan requerido nunca para que hiciese el reconocimiento y pruebas necesarias para la entrega del edificio, y únicamente habían demandado en conciliación para que se hiciera cargo de la obra en el estado en que se encontraba, y contestando a la reconvención alegó que las diferencias de extensión superficial que podían existir entre lo que resultaba del plano y el contrato y lo que realmente fuera eran consecuencia de los actos de los mismos Arquitectos que hicieron el plano, y que para hacerle midieron el terreno y lo reconocieron previamente; que los cambios de material

y las variaciones de construcción que se hubieran hecho no fueron resultado de sus órdenes, porque por su parte se limitó á pedir por condacto de Martinez Crespo, fiador y coobligado en el contrato, que se emplearan los materiales y se hicieran las obras conforme se había convenido; que a su instancia no habían hecho los contratistas ningún trabajo de obra fuera de lo convenido en el contrato, pues todo lo que habían hecho fué para ajustarse á lo estipulado; que en virtud de las cláusulas 17, 19 y 21 del contrato tenía derecho de elegir los dibujos y colores de los balcones, puertas, etc., y en el hecho de haber aceptado los contratistas algunas de las indicaciones y de haber accedido a ellas sin protestas, reclamaciones ni exigencias de ninguna clase había reconocido su citado derecho, y que todas las faltas, variaciones y alteraciones que pudiera haber en el edificio eran resultado de la voluntad de los contratistas, que después de haber percibido el precio no habían tenido por conveniente ajustarse á lo convenido; y por los demandados Múzquiz y Suari se insistió en la duplica de lo pedido y alegado en el escrito de contestación:

Resultando que en ambos pleitos se suministraron diferentes praebas por las partes, especialmente de la pericial, figurando entre las articuladas en el pleito con Suari y Múzquiz una carta que éstos le dirigieron con fecha 3 de Septiembre de 1879, en la que se lee «que debían decirle para su constancia, entre otras cosas, que la distribución interior del edificio sería la marcada en el plano que obraba en su poder si asi le convenía, reservándole la facultad de variar lo que le pareciera hasta el momento de trazar los cimientos en la planta baja, y en el alto hasta hacer las divisiones, siempre que estas variaciones se le ordenasen por escrito y no excedieran sus valores de lo aceptado al principio, y si excediesen se les abonaria la diferencia, así como de todo aumento de obra que por su voluntad y mandato se hiciese:>>>

á

Resultando además de los autos entre Palacios y Múzquiz y Suari que por el primero se promovió incidente sobre que se requiriera á los segundos para que le entregasen las llaves de la casa á fin de que quedara ésta en su poder en el estado en que se encontrara, previo reconocimiento al efecto y á reserva de lo que se resolviese en definitiva, cuya pretensión se opusieron los constructores, y que por sentencia de la Sala de lo civil de la Audiencia de la Habana, revocatoria de la reso lución del Juzgado, se declaró sin lugar el incidente, y requerido después Múzquiz para que consignase las llaves en la escribanía del actuario donde se conservasen, las entregó el día 25 de Febrero de 1882, en cuyo mismo sitio se hallaban al tiempo de practicarse un reconocimiento judicial que por ambas partes se pidió en este pleito:

Resultando que remitidos á la Audiencia de la Habana ambos pleitos por virtud de las apelaciones que en ellos se dedujeron de las sentencias que dictaron los respectivos Juzgados, fueron acumulados á instancia de D. Gregorio Palacios:

Resultando que en 26 de Julio de 1884 dictó sentencia la Sala de lo civil de la Audiencia de la Habana declarando que D. Gregorio Palacios ha probado la acción interpuesta contra D. José Fermín Múzquiz y Don Adolfo Suari, y por defunción de éste contra su sucesión que halla representada por Múzquiz y D. Benito Juaznabar, y les asiste el derecho contra dichos demandados de estarle éstos obligados á terminar las obras del edificio de la calle del Prado, esquina á la de Dragones, dentro de un plazo, ultimándola según y como se dirá; que á los demandados no les asiste derecho en la reconvención por ellos interpuesta con

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