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3.o La riña ó disputa, cuando no llegue á constituir delito.

4. La embriaguez.

5.

La falta de respeto al superior, cuando por su gravedad no llegue á constituir delito.

6. La pérdida, por negligencia, de la libreta y demás documentos que debe llevar el tripulante á bordo. 7. La ausencia de á bordo, sin permiso, por menos. de veinticuatro horas.

8. Cualquiera otra infracción análoga á las anteriores ó que perturbe el orden ó el servicio de á bordo.

Art. 13. Las faltas de aseo é higiene y todas aquellas que puedan influir en el estado sanitario del buque serán corregidas, obligando á los infractores á observar las reglas de limpieza y policía que están previstas á bordo, y en caso de resistencia á cumplirlas, se le impondrá el castigo disciplinario que se considere adecuado á la falta.

Art. 14. Las faltas de negligencia, desobediencia y falta de respeto al superior, señaladas con los números 1.0, 2.° y 5.° del art. 12, que cometan los tripulantes, serán castigadas:

La primera vez, con una amonestación.

La segunda, con recargo en los servicios de á bordo. La tercera, con multa dentro de los límites que señala el art. 5.o

La cuarta, con arresto, hasta diez días.

A los oficiales que cometan las mencionadas faltas, se les impondrá sucesivamente, por el mismo orden, las correcciones del art. 5.°

Art. 15. Al oficial que se ausentare de á bordo por más de veinticuatro horas sin permiso del capitán, por la primera vez se le impondrá por la autoridad de Marina ó el capitán de á bordo, según corresponda, una amonestación; por la segunda, arresto en camarote, y si reincidiera, podrá despedirsele del buque, dejando de formar parte de la dotación del mismo.

Art. 16. A los oficiales que cometieren alguna de las demás faltas definidas en el art. 12, se les impondrán sucesivamente, por el orden en que están señalados, uno de los cuatro castigos que marca para ellos el artículo 5.o

En cuanto á los pasajeros y demás personas extrañas á la nave, les impondrá prudencialmente el capitán los castigos que establece para ellos el mismo artículo, por el orden en que van enumerados, según las circunstancias del caso.

Art. 17. El tripulante que promoviere riña ó disputa, incurriendo en la falta del número tercero del artículo 12, será castigado con recargo en los servicios de á bordo; en caso de reincidencia, con arresto, y la tercera falta de esta clase será causa de la rescisión del contrato de enrolamiento y del desembarco del tripulante, por considerar perjudicial al buen orden y disciplina su continuación á bordo.

Art. 18. La falta de embriaguez en un tripulante, señalada en el art. 12 con el número cuarto, será siem-' pre castigada con privación de la ración de vino por cuatro días la primera vez y por quince la segunda; y si así no se corrigiere podrá el capitán rescindir el contrato y desembarcarlo inmediatamente.

Art. 19. Cuando por circunstancias especiales el castigo correspondiente á una falta hubiera de resultar ineficaz, podrá el capitán sustituirlo por el que estime más adecuado á la naturaleza de la falta cometida, dentro de los que determina el art. 5.o

Art. 20. Para apreciar la reincidencia de las faltas han de haber sido cometidas las anteriores dentro del período de seis meses, plazo fijado por el art. 105 del Código penal de la Marina de guerra para la prescripción de aquéllas.

Art. 21. El capitán ó patrón anotará bajo su firma en el diario de navegación los castigos que haya impuesto por las faltas cometidas á bordo, de las cuales dará cuenta al capitán del primer puerto español en que toque, ó al cónsul de España en el extranjero.

El capitán del puerto deberá sostener los prestigios del capitán ó patrón del buque; pero en caso de probada arbitrariedad impondrá á éste amonestación privada ó multa gubernativa de 25 á 125 pesetas.

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Art. 22. El importe de las multas ingresará en las sociedades de previsión y socorro de las Compañías á que pertenezcan los buques en que se recauden, y si no existiesen dichas sociedades, se entregará á los capitu

Les de los primeros puertos españoles en que toque el buque, después de satisfecha la multa, los cuales lo remitirán á la Dirección general de Navegación, á uisposicion de su Junta consultiva, que lo administrará hasta que se constituya oficialmente el Montepío del personal de la Marina mercante.

Art. 23. Los capitanes de buques ó quienes hagan sus veces quedan autorizados para tomar, bajo su responsabilidad, las medidas de policía, con carácter extraordinario que en los casos de peligro ó naufragio estimen necesarias para el buen régimen del buque, las cuales serán cumplidas sin excusa alguna por todos los que se hallaren á bordo, quedando á salvo las acciones que los que se crean perjudicados podrán utilizar con arreglo á las leyes.

Madrid 18 de Noviembre de 1909.-Aprobado por S. M.-Concas.

Reglamento para obtener los títulos de piloto y capitán de la Marina mercante (aprobado por Real decreto de 18 de Noviembre de 1909).

Categorías en que se divide la carrera náutica.

1. La carrera náutica tendrá las dos categorías siguientes, con la esfera de acción que se expresa:

PILOTO

A) Puede desempeñar en vapor ó velero, según le autorice su título, el cargo de oficial y el de derrota en todos los mares.

B) Puede mandar vapor ó velero, según sea su título, de hasta 700 toneladas de arqueo total en navegación de cabotaje, y de hasta 400 toneladas de arqueo total en navegación de gran cabotaje, con la condición de haber cumplido veintiún años de edad.

CAPITÁN

A) Puede ser oficial y llevar la derrota en todos los mares en vapor ó velero, según su especialidad.

B) Puede mandar buque de cualquier desplazamiento, según su especialidad, en toda clase de navegación. C) Tiene opción á entrar en las oposiciones para arqueadores y para el profesorado de los Institutos náuticos oficiales cuando se creen.

D) Tiene derecho para ser examinador en los exámenes de patrones, pilotos y capitanes.

PILOTOS

2. Para obtener el título de piloto se requiere: A) Ser inscrito para navegación é industria de mar. B) Haber cumplido diecisiete años.

C) Presentar los certificados de haber aprobado en los Institutos generales y técnicos oficiales, ó en las Academias oficiales de Ingenieros civiles ó en las Academias militares las asignaturas de: Geografía universal, Historia universal, Física, Aritmética, Algebra, Geometría, Trigonometría plana y esférica, Cosmografía, Navegación, Mecánica aplicada, Inglés (dos cursos), Dibujo lineal (dos cursos). Las asignaturas de Cosmografía, Navegación, Trigonometría esférica, Mecánica, Inglés y Dibujo, podrán aprobarse también en las Escuelas especiales de Náutica, de Industria ó Artes y Oficios y Superiores de Comercio, ínterin no se creen los Institutos Náuticos oficiales.

D) Ser aprobado en examen por el programa que expresa este Reglamento.

E) Presentar certificado de haber navegado: cuatrocientos días en vapor no inferior á 500 toneladas de arqueo total, teniendo que efectuar, por lo menos, doscientos de ellos en navegaciones de altura ó gran cabotaje el que aspira al título para vapor.

Trescientos días en velero no inferior á 300 toneladas de arqueo total, teniendo que efectuar, por lo menos,

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ciento cincuenta de ellos en navegación de altura ó gran cabotaje el que aspira al título para velero.

Cuatrocientos dias entre vapor y velero en las mismas condiciones anteriores, haciendo la mitad en gran cabotaje el que aspira al título para velero.

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EXAMEN PARA PILOTO

3. Los exámenes tendrán lugar cada seis meses en Barcelona, Cádiz y Bilbao.

El candidato puede prestar el examen en cualquier convocatoria, sea antes de empezar las prácticas de navegación, sea después de empezadas, ó sea después de terminadas.

Para prestarlo presentará un mes antes en la Coman dancia de Marina donde deba tener lugar el examen: A) Solicitud para el examen, pidiéndolo para vapor, para velero ó para vapor y velero.

B) Cédula de inscripción.

C) Los certificados académicos citados en el punto B) del artículo precedente.

4.

El comandante de Marina enviará los certificados á los Institutos correspondientes para su confrontación y los entregará al Tribunal de exámenes, que los revisará, y no admitirá al candidato que no los presente to. dos y en regla.

5. El Tribunal de exámenes para obtener el título de piloto lo formarán:

Un capitán de navío, presidente.

Un teniente de navío, secretario.

Tres capitanes de Marina mercante.

Se procurará que el teniente de navío haya sido profesor de alguna Escuela de la Marina militar.

En los Tribunales de los tres puertos serán los mismos: el capitán de navío y el teniente de navío, que serán destinados para esta comisión, cuando menos, por dos años; no serán relevados ambos en el mismo año, v el relevo de uno de ellos no será dentro de una de las dos temporadas de examen.

6.

Dos vocales capitanes los nombrará en Barcelona, una de las Asociaciones locales de capitanes y pilotos,

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