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su fortuna, única razón que influyó en el ánimo del legislador para eximirle de la responsabilidad en los términos del art. 643 del Código de comercio, y que, si la cantidad obtenida por medio del seguro no cubre lo que el dueño del buque justifique que abonó por la nave, la responsabilidad de éste se hará efectiva en proporción al capital rescatado». La disposición del presente artículo tiene por objetosegún se dice en la Exposición de motivos-evitar que pese por mucho tiempo la garantía especial y privilegiada concedida á los hombres de mar, para que este gravamen no produzca dificultades en las transacciones mercantiles.

Artículo 647.

Los oficiales y la tripulación del buque quedarán libres de todo compromiso, si lo estiman oportuno, en los casos siguientes:

1.° Si antes de comenzar el viaje intentare el capitán variarlo, ó si sobreviniere una guerra marítima con la Nación á donde el buque estaba destinado.

2.° Si sobreviniere y se declarare oficialmente una enfermedad epidémica en el puerto de destino. 3.o Si el buque cambiase de propietario ó de -capitán.

Artículo 648.

Se entenderá por dotación de un buqne el conjunto de todos los individuos embarcados, de capitán á paje, necesarios para su dirección, maniobras y servicio, y por lo tanto estarán comprendidos en la dotación la tripulación, los pilotos,

maquinistas, fogoneros y demás cargos de á bordono especificados; pero no lo estarán los pasajeros ni los individuos que el buque llevare de transporte.

SECCIÓN CUARTA

De los sobrecargos.

Artículo 649.

Los sobrecargos desempeñarán á bordo las funciones administrativas que les hubieren conferido el naviero ó los cargadores; llevarán la cuenta y razón de sus operaciones en un libro que tendrá las mismas circunstancias y requisitos exigidos al de contabilidad del capitán, y respetarán á éste en sus atribuciones como jefe de la embarcación.

Las facultades y responsabilidad del capitán cesan con la presencia del sobrecargo, en cuanto á la parte de administración legítimamente conferida á éste, subsistiendo para todas las gestiones que son inseparables de su autoridad y empleo (1).

(1) Se entiende por sobrecargo la persona puesta en el buque por los que en él tienen sus intereses, para que los cuide y vigile. Y como las personas interesadas en la expedición marítima son los navieros y los cargadores, todos éstos pueden nombrarlos.

Artículo 650.

Serán aplicables á los sobrecargos todas las disposiciones contenidas en la sección segunda del título 3.o, libro 2.o, sobre capacidad, modo de contratar y responsabilidad de los factores (1).

(1) Véanse los artículos 281 al 302 del presente Código.

Artículo 651.

Los sobrecargos no podrán hacer, sin autorización ó pacto expreso, negocio alguno por cuenta propia durante su viaje, fuera del de la pacotilla que, por costumbre del puerto donde se hubiere despachado el buque, les sea permitido.

Tampoco podrán invertir en el viaje de retorno más que el producto de la pacotilla, á no mediar autorización expresa de los comitentes.

TÍTULO III

DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DEL COMERCIO MARÍTIMO SECCIÓN PRIMERA

Del contrato de fletamento (*).

§ 1.0-DE LAS FORMAS Y

EFECTOS DEL CONTRATO

DE FLETAMENTO

Artículo 652.

El contrato de fletamento deberá extenderse por duplicado en póliza firmada por los contratantes, y

cuando alguno no sepa ó no pueda, por dos testigos á su ruego.

La póliza de fletamento contendrá, además de las condiciones libremente estipuladas, las circunstancias siguientes:

1.a La clase, nombre y porte del buque.

2.a

3.

pitán.

Su pabellón y puerto de matrícula.

El nombre, apellido y domicilio del ca

4. El nombre, apellido y domicilio del naviero, si éste contratare el fletamento.

a

5. El nombre, apellido y domicilio del fletador; y si manifestare obrar por comisión, el de la persona por cuya cuenta hace el contrato.

6. El puerto de carga y descarga.

7.a La cabida, número de toneladas ó cantidad de peso ó medida que se obliguen respectivamente á cargar y á conducir, ó si es total el fleta

mento.

8. El flete que se haya de pagar, expresando si ha de ser una cantidad alzada por el viaje, ó un tanto al mes, ó por las cavidades que se hubieren de ocupar, ó por el peso ó la medida de los efectos en que consista el cargamento, ó de cualquiera otro modo que se hubiere convenido.

9. El tauto de capa que se haya de pagar al capitán.

10. Los días convenidos para la carga y descarga.

11. Las estadías y sobreestadías que habrán de contarse, y lo que por cada una de ellas se hubiere de pagar (1).

(*) El contrato de fletamento es, como se infiere de la Exposición de motivos, una especie del género denominado transportes marítimos, que constituyen la base de las especulaciones del comercio marítimo, recayendo sobre dos objetos distintos, que son: mercancías y personas, dando lugar á la celebración de dos contratos: el de fletamento, propiamente dicho, cuando se trata del transporte de géneros ó efectos comerciales, y el de pasaje, cuando se refiere al transporte de viajeros.

No define ni da el concepto del contrato de fletamento el legislador español en el Código vigente, pero de sus preceptos puede inferirse la definición legal, pudiendo decir que es aquel contrato, consignado por escrito, por el que una persona se obliga, mediante cierto precio, á transportar en un buque, de un puerto á otro, las mercancías que otra persona le confía, y á entregar éstas á la persona que al efecto se designa.

De esta definición se desprende que hay que distinguir entre contrato de arrendamiento de un buque y el de fletamento. Por el primero el naviero se obliga á ceder el uso de un buque, por tiempo ó viaje determinado por cierto precio; por el segundo el naviero se obliga, no ya simplemente, á ceder el buque, sino á prestar los servicios necesarios, mediante sus auxiliares, para realizar el transporte marítimo. Este último contrato se integra, además, por el depósito, porque el naviero se obliga á custodiar las mercancías que se le entreguen para el transporte, y á su entrega al destinatario.

Esta diferencia entre uno y otro contrato ha sido recono

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