Código de comercio anotado

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Hijos de Reus, 1913 - 1202 páginas

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Página 509 - De los daños y perjuicios que se causaren por discordias que se* susciten en el buque ó por faltas cometidas por la tripulación en el servicio y defensa del mismo, si no probare que usó oportunamente de toda la extensión de su autoridad para prevenirlas ó evitarlas. 5.
Página 623 - Si por haberse represado el buque se reintegrara el asegurado en la posesión de sus efectos, se reputarán avería todos los gastos y perjuicios causados por la pérdida, siendo de cuenta del asegurador el reintegro; y si por consecuencia de la represa pasaren los efectos asegurados á la posesión de un tercero, el asegurado podrá usar del derecho de abandono.
Página 591 - Precio convenido por el seguro, y lugar, tiempo y forma de su pago. ?( 14. Parte del premio que corresponda al viaje de ida y al de vuelta, si el seguro fuere á viaje redondo. 15. Obligación del asegurador de pagar el daño que sobrevenga á los efectos asegurados.
Página 479 - La parte del precio que no hubiere sido satisfecha al último vendedor, los créditos pendientes de pago por materiales y mano de obra de la construcción del buque, cuando no hubiere navegado, y los provenientes de reparar y equipar el buque y de proveerle de víveres y combustible en el último viaje.
Página 417 - Si el que rehusó aceptar la letra, dando lugar á que se protestara por falta de aceptacion , se prestare á pagarla á su vencimiento, le será admitido el pago con preferencia al que intervino en la...
Página 571 - En caso de muerte de un pasajero durante el viaje, el Capitán estará autorizado para tomar respecto del cadáver las disposiciones que exijan las circunstancias, y guardará cuidadosamente los papeles y efectos que hallare á bordo pertenecientes al pasajero, observando cuanto dispone el caso 10 del art. 612 á propósito de los individuos de la tripulación. 1 614 SEGUNDO SEMESTRE S fi-" Del conocimiento. Art. 706. El Capitán y el cargador del buque tendrán obligación de extender el conocimiento,...
Página 828 - Que la solicitud, además, sea puesta en conocimiento del emitente y demás obligados, si los hubiesen, así como de la Junta Sindical del Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa, de la Bolsa de Comercio y de la respectiva Cámara de Comercio depar-" tamental, donde la hubiere; 4o.
Página 696 - Toda confesión de recibo de dinero ó de efectos á título de préstamo que hecha seis meses antes de la quiebra en escritura pública no se acreditare por la fe de entrega del escribano; ó habiéndose hecho por documento privado no constare uniformemente de los libros de los contrayentes. 4.° Todos los contratos, obligaciones y operaciones mercantiles del quebrado que no sean anteriores de más de diez días á.
Página 38 - Art. 23. La inscripción se verificará por regla general en virtud de copias notariales de los documentos que presente el interesado. La inscripción de los billetes, obligaciones ó documentos nominativos y al portador que no lleven consigo hipotecas de bienes inmuebles, se hará en vista del certificado del...
Página 409 - ... librador. Ninguno podrá rehusar la prestación de su nombre é interposición de sus oficios para que sea expedido el nuevo ejemplar, satisfaciendo el dueño de la letra los gastos que se causen hasta obtenerlo.

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